Madrid número 13 (BOCM-20240622-11)
Procedimiento 1166/2024
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BOCM
Pág. 86
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 22 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 148
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
11
MADRID NÚMERO 13
EDICTO
Don Daniel Alejandro Ignacio Campos, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de instrucción número 13 de Madrid
Doy fe y testimonio: Que en el juicio sobre delitos leves número 1166/2024 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:
Sentencia número 208 de 2024
En Madrid, a 6 de mayo de 2024.—El ilustrísimo señor don Hermenegildo Alfredo Barrera Aguirre, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 13 de esta ciudad, ha visto
y examinado los presentes autos de juicio por delito leve, seguido con el número 1166/24, en
los que aparecen como denunciantes los agentes de policía nacional número 92258 y 137085, y
como parte denunciada Evans Osawendia Omorogbe, siendo parte, asimismo, el ministerio fiscal, ha dictado la presente sentencia en base a los siguientes.
Fallo
Condeno a Evans Osawendia Omorogbe como autor de un delito leve contra el patrimonio, apropiación indebida, del artículo 254.2 del Código Penal, a la pena de un mes multa, con
una cuota diaria de 6 euros, de conformidad con lo establecido en el fundamento tercero de
esta resolución. La parte condenada deberá abonar las costas de este juicio.
Notifíquese la presente resolución al ministerio fiscal y a las partes, instruyéndolas de
su derecho a recurrirla en apelación, ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en
el término de cinco días, contados a partir del siguiente al de su notificación, quedando durante los mismos los autos a disposición de las partes en esta Secretaría, haciéndoles saber
que el recurso deberá ser formalizado ante este Juzgado mediante escrito, durante ese plazo,
exponiendo en el mismo los motivos de la apelación, conforme establece el artículo 976 de
la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sin cuyo requisito no se admitirá la misma.
Así, por esta mi sentencia, la mando, pronuncio y firmo.
Publicación
BOCM-20240622-11
Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el magistrado-juez que la dictó, celebrando audiencia pública en el día de hoy, que es el día de su fecha. De lo que yo,
el letrado de La Administración de Justicia, doy fe.
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a Evans Osawendia Omorogbe,
actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente.
En Madrid, a 7 de junio de 2024.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(03/9.107/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 86
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 22 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 148
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
11
MADRID NÚMERO 13
EDICTO
Don Daniel Alejandro Ignacio Campos, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de instrucción número 13 de Madrid
Doy fe y testimonio: Que en el juicio sobre delitos leves número 1166/2024 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:
Sentencia número 208 de 2024
En Madrid, a 6 de mayo de 2024.—El ilustrísimo señor don Hermenegildo Alfredo Barrera Aguirre, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 13 de esta ciudad, ha visto
y examinado los presentes autos de juicio por delito leve, seguido con el número 1166/24, en
los que aparecen como denunciantes los agentes de policía nacional número 92258 y 137085, y
como parte denunciada Evans Osawendia Omorogbe, siendo parte, asimismo, el ministerio fiscal, ha dictado la presente sentencia en base a los siguientes.
Fallo
Condeno a Evans Osawendia Omorogbe como autor de un delito leve contra el patrimonio, apropiación indebida, del artículo 254.2 del Código Penal, a la pena de un mes multa, con
una cuota diaria de 6 euros, de conformidad con lo establecido en el fundamento tercero de
esta resolución. La parte condenada deberá abonar las costas de este juicio.
Notifíquese la presente resolución al ministerio fiscal y a las partes, instruyéndolas de
su derecho a recurrirla en apelación, ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en
el término de cinco días, contados a partir del siguiente al de su notificación, quedando durante los mismos los autos a disposición de las partes en esta Secretaría, haciéndoles saber
que el recurso deberá ser formalizado ante este Juzgado mediante escrito, durante ese plazo,
exponiendo en el mismo los motivos de la apelación, conforme establece el artículo 976 de
la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sin cuyo requisito no se admitirá la misma.
Así, por esta mi sentencia, la mando, pronuncio y firmo.
Publicación
BOCM-20240622-11
Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el magistrado-juez que la dictó, celebrando audiencia pública en el día de hoy, que es el día de su fecha. De lo que yo,
el letrado de La Administración de Justicia, doy fe.
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a Evans Osawendia Omorogbe,
actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente.
En Madrid, a 7 de junio de 2024.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(03/9.107/24)
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ISSN 1989-4791