D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20240622-4)
Convenio –  Convenio de 7 de junio de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Unión General de Trabajadores de Madrid (UGT Madrid), por el que se instrumenta la concesión directa de una subvención para la realización durante 2024 de acciones incluidas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024
48 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 54

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 22 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 148

con el IRSST. Como suplente estará el/la titular de la Coordinación de la Secretaría de Salud Laboral y Medio Ambiente de UGT Madrid.
Para la realización de este proyecto se contará, al menos, con el personal que se relaciona a continuación para la correcta ejecución de las acciones del convenio:
— Un Director/a-coordinador/a del proyecto, cuya función es la de planificar y de realizar el seguimiento y el control de las acciones de todo el convenio, pudiendo también participar y colaborar con las mismas funciones que los técnicos de prevención descritos en apartado siguiente. El tiempo de dedicación, dentro del periodo
comprendido entre enero y diciembre de 2024, será del 80 % de su jornada, teniendo en cuenta que la jornada anual del personal de UGT Madrid es de 1.561 h.
Como se especifica en el apartado siguiente, de los técnicos de prevención, uno de
ellos dedicará desde enero hasta diciembre la mitad de su jornada a acciones de dirección/coordinación.
— 19 técnicos de Prevención de Riesgos Laborales o de Prevención de Riesgos Profesionales, que tendrán la formación adecuada para ejercer las funciones de intermedios o superiores y que desarrollarán actividades de asesoramiento e información,
elaboración de documentos técnicos y materiales informativos, realizando la difusión
online, participando y colaborando en el resto de acciones previstas en el convenio.
De todos ellos, como se ha especificado en el apartado anterior, 1 estará dedicado
desde enero hasta diciembre al 50 % de su tiempo, destinando el otro 50 % a desarrollar funciones de dirección/coordinación. 3 estarán asignados al convenio
desde enero hasta diciembre de 2024 con un porcentaje de dedicación del 100 %
en dos de ellos y otro al 63 %. El resto,15 técnicos, estarán asignados al convenio
desde abril hasta diciembre de 2024, con una dedicación del 100 %.
— Se contará también con 1 técnico de prevención de riesgos laborales de nivel básico desde abril a diciembre con una dedicación del 75 %.
Por tanto, las horas de dedicación de la totalidad del personal técnico al desarrollo
de las acciones, será de 23.422 horas.
— 6 administrativos de apoyo a todo el personal implicado en este convenio, de los cuales 4 estarán asignados desde enero a diciembre de 2024, de los que 3 tendrán una dedicación del 80 % y el otro del 75 % de su jornada. Los otros 2 estarán asignados desde abril a diciembre con una dedicación del 75 % y del 80 % respectivamente.
— Un técnico de gestión económica, asignado desde enero de 2024 al 70 % de su jornada.
Cuarta
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo de aplicación lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de
Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Por dicha naturaleza convencional se encuentra excluido del ámbito de aplicación de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen
al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1 y 2 del mismo.
En base a lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 48.7 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, el marco normativo de la presente subvención viene determinado por lo establecido en el artículo 4, apartados 5 c) y 6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y, en todo lo que constituya legislación básica del Estado, por la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, desarrollada por el Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, así como todos aquellos preceptos que sean aplicables supletoriamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid. Igualmente será de aplicación a la presente subvención lo establecido en el artículo 12 de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo en
todo aquello que respecta al régimen de control de subvenciones.
Quinta
Requisitos necesarios para la concesión de la ayuda
De conformidad con lo establecido en el art. 13, apartados 2 y 7, y en el art. 14.1.e)
y d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el art. 8 de la Ley 2/1995, de 8 de

BOCM-20240622-4

Régimen jurídico