C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240622-2)
Convenio colectivo – Resolución de 4 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación de la revisión salarial de los años 2023 y 2024 del convenio colectivo del Sector de Comercio Vario, suscrita por la Comisión Negociadora (Código número 28000805011982)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 148
SÁBADO 22 DE JUNIO DE 2024
Pág. 23
ACTA DE LA MESA NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE COMERCIO VARIO
DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA LOS AÑOS 2023 Y 2024
Representación empresarial
COPYME.
D. Salvador Bellido Macias.
D. Juan José Díaz Galán.
Representación de los trabajadores.
UGT (FeSMC Madrid)
D. José María Casero Gil.
Dña. Belén Fernández Fonseca.
D. Ángel Gutiérrez del Pozuelo.
CCOO (Federación de Servicios Madrid).
D. Raquel Blanco Carpio.
En Madrid, siendo las 12 horas del día 19 de febrero de 2024, reunidas en la sede de COPYME, P.º
de la Infanta Isabel, 17, 28014 Madrid, las representaciones de UGT Madrid, CC.OO., y COPYME,
como mesa negociadora del Convenio Colectivo de Comercio Vario de la Comunidad de Madrid de
los años 2022, 2023 y 2024.
ACUERDAN
PRIMERO. Aplicar lo reflejado en el artículo 36 de Convenio colectivo:
“Art. 36. Incrementos salariales. —Los conceptos salariales reflejados en este convenio tendrán
revisión anual atendiendo al siguiente criterio, se tomará como referencia el IPC definitivo publicado
por el INE del año anterior, garantizando como máximo y mínimo el incremento salarial del tres por
ciento en todos los casos con carácter retroactivo desde el 1 de enero.”
SEGUNDO. En consonancia con el Art. 36 la subida salarial del para el año 2023 es del 3% con
carácter retroactivo desde el 1 de enero, para todos los conceptos salariales del convenio, por lo que
se procede a la firma de las tablas salariales para su registro en el REGCON y posterior publicación
en el BOCM.
TERCERO. En consonancia con el Art. 36 la subida salarial del para el año 2024 es del 3% con
carácter retroactivo desde el 1 de enero, para todos los conceptos salariales del convenio, por lo que
se procede a la firma de las tablas salariales para su registro en el REGCON y posterior publicación
en el BOCM.
CUARTO. Las partes firmantes del presente documento autorizan y habilitan expresamente a D.
José María Casero Gil, con DNI 52.121.XXXX, para que realice las gestiones necesarias relativas
para el registro y publicación del citado Texto.
BOCM-20240622-2
En prueba de conformidad, firman la presente acta por triplicado en el lugar y fecha mencionados.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 148
SÁBADO 22 DE JUNIO DE 2024
Pág. 23
ACTA DE LA MESA NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE COMERCIO VARIO
DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA LOS AÑOS 2023 Y 2024
Representación empresarial
COPYME.
D. Salvador Bellido Macias.
D. Juan José Díaz Galán.
Representación de los trabajadores.
UGT (FeSMC Madrid)
D. José María Casero Gil.
Dña. Belén Fernández Fonseca.
D. Ángel Gutiérrez del Pozuelo.
CCOO (Federación de Servicios Madrid).
D. Raquel Blanco Carpio.
En Madrid, siendo las 12 horas del día 19 de febrero de 2024, reunidas en la sede de COPYME, P.º
de la Infanta Isabel, 17, 28014 Madrid, las representaciones de UGT Madrid, CC.OO., y COPYME,
como mesa negociadora del Convenio Colectivo de Comercio Vario de la Comunidad de Madrid de
los años 2022, 2023 y 2024.
ACUERDAN
PRIMERO. Aplicar lo reflejado en el artículo 36 de Convenio colectivo:
“Art. 36. Incrementos salariales. —Los conceptos salariales reflejados en este convenio tendrán
revisión anual atendiendo al siguiente criterio, se tomará como referencia el IPC definitivo publicado
por el INE del año anterior, garantizando como máximo y mínimo el incremento salarial del tres por
ciento en todos los casos con carácter retroactivo desde el 1 de enero.”
SEGUNDO. En consonancia con el Art. 36 la subida salarial del para el año 2023 es del 3% con
carácter retroactivo desde el 1 de enero, para todos los conceptos salariales del convenio, por lo que
se procede a la firma de las tablas salariales para su registro en el REGCON y posterior publicación
en el BOCM.
TERCERO. En consonancia con el Art. 36 la subida salarial del para el año 2024 es del 3% con
carácter retroactivo desde el 1 de enero, para todos los conceptos salariales del convenio, por lo que
se procede a la firma de las tablas salariales para su registro en el REGCON y posterior publicación
en el BOCM.
CUARTO. Las partes firmantes del presente documento autorizan y habilitan expresamente a D.
José María Casero Gil, con DNI 52.121.XXXX, para que realice las gestiones necesarias relativas
para el registro y publicación del citado Texto.
BOCM-20240622-2
En prueba de conformidad, firman la presente acta por triplicado en el lugar y fecha mencionados.