C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240622-1)
Convenio colectivo – Resolución de 4 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Residencia Nuestra Señora de la Paz (Código número 28003442011981)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 148
SÁBADO 22 DE JUNIO DE 2024
Pág. 17
AUXILIAR ADMINISTRATIVO
Es el trabajador que, estando en posesión de los conocimientos teóricos y prácticos acordes
a la formación profesional exigida, con iniciativa y responsabilidad y bajo la dependencia directa de
un superior, de quien recibe instrucciones genéricas, realiza actividades elementales administrativas
y de carácter general.
GRUPO C: PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES
C.1: PROFESIONALES DE ACTIVIDAD DE HOSTELERÍA - ENCARGADO/A DE SERVICIOS
GENERALES
Es el trabajador que, estando en posesión de los conocimientos teóricos y prácticos acordes
a la formación profesional exigida, con autonomía y responsabilidad, y bajo la dependencia de un
superior, de quien recibe instrucciones genéricas, organiza, coordina y supervisa las actividades
propias del área de Servicios Generales.
Son tareas fundamentales del mismo:
-
Distribuir el trabajo y turnos del personal a su cargo, cuidando de la seguridad y
uniformidad de éste.
Organizar, coordinar y supervisar los servicios generales.
Velar por la limpieza, buen orden y condiciones higiénicas de las dependencias e
instalaciones.
Vigilar el cuidado del mobiliario, enseres, utensilios y materiales encomendados, procediendo
a su recambio cuando sea preciso, así como al recuento e inventario de los mismos.
Prever las necesidades de bienes y materiales para el buen funcionamiento de la
actividad, proponiendo su reposición.
Supervisar la adecuada prestación de los servicios concertados con terceros e informar
inmediatamente a la Dirección de cualquier deficiencia en el cumplimiento de estos.
Confeccionar las fichas, estadillos y partes que aseguren la realización eficiente de los
trabajos y servicios.
Preparar los informes que, con relación a su cometido, se soliciten.
AUXILIAR DE INFORMACIÓN
Está encargado de ejecutar labores relacionadas con la información y comunicación del
Centro, tanto en su vertiente externa como interna, para cuya realización se requiere atención
especial, dependiendo directamente de un superior del que reciben instrucciones genéricas y
supervisa su labor.
Son tareas fundamentales del mismo:
-
Establecer y atender las comunicaciones telefónicas.
Mantener al día los listines telefónicos, anotando las modificaciones que se produzcan.
Controlar el mantenimiento básico de la centralita.
Realizar todas aquellas tareas que se le encomienden encaminadas a una mejor atención
e información a pacientes, familiares y visitas.
Atender e informar al público en general.
Hacerse cargo de los avisos.
Cobrar, en su caso, el importe de las llamadas telefónicas sin responsabilidad contable
sobre los fondos.
Realizar cuanto la dirección le encarga para mejor atender a pacientes, familiares y visitas.
PLANCHADOR/A
A extinguir. Sigue lo establecido para el Auxiliar de Lencería
Esta encargado de ejecutar labores para cuya realización se requiere adiestramiento
elemental, estando bajo la supervisión de un superior del que reciben instrucciones precisas.
Son tareas fundamentales del mismo:
-
Realizar la recepción, selección, lavado y secado de ropa,
Arreglar, planchar y marcar la ropa, procediendo a la ordenación y despacho de la misma.
Mantener la formación necesaria para conocer el manejo y cuidado de las máquinas de
uso ordinario del servicio de lencería.
BOCM-20240622-1
AUXILIAR DE LENCERÍA
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 148
SÁBADO 22 DE JUNIO DE 2024
Pág. 17
AUXILIAR ADMINISTRATIVO
Es el trabajador que, estando en posesión de los conocimientos teóricos y prácticos acordes
a la formación profesional exigida, con iniciativa y responsabilidad y bajo la dependencia directa de
un superior, de quien recibe instrucciones genéricas, realiza actividades elementales administrativas
y de carácter general.
GRUPO C: PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES
C.1: PROFESIONALES DE ACTIVIDAD DE HOSTELERÍA - ENCARGADO/A DE SERVICIOS
GENERALES
Es el trabajador que, estando en posesión de los conocimientos teóricos y prácticos acordes
a la formación profesional exigida, con autonomía y responsabilidad, y bajo la dependencia de un
superior, de quien recibe instrucciones genéricas, organiza, coordina y supervisa las actividades
propias del área de Servicios Generales.
Son tareas fundamentales del mismo:
-
Distribuir el trabajo y turnos del personal a su cargo, cuidando de la seguridad y
uniformidad de éste.
Organizar, coordinar y supervisar los servicios generales.
Velar por la limpieza, buen orden y condiciones higiénicas de las dependencias e
instalaciones.
Vigilar el cuidado del mobiliario, enseres, utensilios y materiales encomendados, procediendo
a su recambio cuando sea preciso, así como al recuento e inventario de los mismos.
Prever las necesidades de bienes y materiales para el buen funcionamiento de la
actividad, proponiendo su reposición.
Supervisar la adecuada prestación de los servicios concertados con terceros e informar
inmediatamente a la Dirección de cualquier deficiencia en el cumplimiento de estos.
Confeccionar las fichas, estadillos y partes que aseguren la realización eficiente de los
trabajos y servicios.
Preparar los informes que, con relación a su cometido, se soliciten.
AUXILIAR DE INFORMACIÓN
Está encargado de ejecutar labores relacionadas con la información y comunicación del
Centro, tanto en su vertiente externa como interna, para cuya realización se requiere atención
especial, dependiendo directamente de un superior del que reciben instrucciones genéricas y
supervisa su labor.
Son tareas fundamentales del mismo:
-
Establecer y atender las comunicaciones telefónicas.
Mantener al día los listines telefónicos, anotando las modificaciones que se produzcan.
Controlar el mantenimiento básico de la centralita.
Realizar todas aquellas tareas que se le encomienden encaminadas a una mejor atención
e información a pacientes, familiares y visitas.
Atender e informar al público en general.
Hacerse cargo de los avisos.
Cobrar, en su caso, el importe de las llamadas telefónicas sin responsabilidad contable
sobre los fondos.
Realizar cuanto la dirección le encarga para mejor atender a pacientes, familiares y visitas.
PLANCHADOR/A
A extinguir. Sigue lo establecido para el Auxiliar de Lencería
Esta encargado de ejecutar labores para cuya realización se requiere adiestramiento
elemental, estando bajo la supervisión de un superior del que reciben instrucciones precisas.
Son tareas fundamentales del mismo:
-
Realizar la recepción, selección, lavado y secado de ropa,
Arreglar, planchar y marcar la ropa, procediendo a la ordenación y despacho de la misma.
Mantener la formación necesaria para conocer el manejo y cuidado de las máquinas de
uso ordinario del servicio de lencería.
BOCM-20240622-1
AUXILIAR DE LENCERÍA