Fuenlabrada (BOCM-20240621-39)
Organización y funcionamiento. Ordenanza zona bajas emisiones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 147
— Límite de vehículos a inscribir:
d En el caso de vehículos de los que la persona solicitante sea persona con
movilidad reducida o de su padre, madre o tutor legal, un mismo solicitante sólo podrá dar de alta un único vehículo.
d En el caso de vehículos de transporte colectivo de personas con movilidad
reducida no existe limitación de autorizaciones por solicitante, mientras
sea titular de los vehículos inscritos.
— Documentación para aportar con la solicitud:
Para la inscripción de la persona titular de la Tarjeta de Persona con Movilidad Reducida (TEMPR):
d Tarjeta acreditativa de la discapacidad o resolución de discapacidad y del
baremo de movilidad.
d En el caso de que la persona solicitante sea tutor judicialmente designado
de la persona con movilidad reducida, se deberá adjuntar la sentencia de
incapacitación y tutela.
Para la inscripción del vehículo:
d Permiso de circulación del vehículo. Si el vehículo está en trámite de adquisición, deberá aportarse la autorización provisional de circulación del
vehículo o el justificante profesional de cambio de titularidad mediante
gestor administrativo.
d Tarjeta de inspección técnica del vehículo.
d Cuando se disponga del vehículo mediante contrato de renting, alquiler o
leasing, el correspondiente contrato, y en el caso de vehículo de sustitución, resguardo de depósito u orden de reparación del vehículo emitida
por taller o contrato de sustitución de la aseguradora. En caso de robo, se
aportará denuncia presentada en comisaría o contrato de sustitución de la
aseguradora.
— Validez:
Mientras lo esté la correspondiente TEPMR y durante el plazo concedido
legalmente para la renovación de la misma, y se mantengan las condiciones
iniciales del vehículo.
c) Vehículos a motor que indiquen los propietarios de plazas de garajes particulares
situadas en el interior de la ZBE, o las personas que tengan arrendadas las mismas
mediante contrato de arrendamiento de al menos un mes de duración, a los efectos de acceder a la plaza, con un máximo de un vehículo por plaza de garaje.
— Solicitante:
La persona propietaria de la plaza de garaje que se encuentre dentro de la ZBE
o la persona que tenga arrendada una plaza de garaje que se encuentre dentro
de la ZBE.
La presentación se hará preferentemente por el canal telemático habilitado
por el Ayuntamiento para la gestión de autorizaciones de acceso a la ZBE, o
en los canales de atención ciudadana presencial del Ayuntamiento de Fuenlabrada, salvo en el caso de personas jurídicas, que deberán presentar obligatoriamente su solicitud por el canal telemático habilitado.
— Límite de vehículos a inscribir:
Sólo se permitirá una matrícula por plaza de garaje, siempre que el solicitante
sea propietario de los mismos o disponga del mismo en régimen de usufructo, “renting”, “leasing”, arrendamiento, retribución en especie o como
vehículo de sustitución.
— Documentación para aportar con la solicitud:
d En el caso de que la persona solicitante lo haga a título de propietaria de la
plaza, documentación justificativa de la propiedad de forma individualizada de cada una de las plazas de garaje: escritura de propiedad y nota simple del Registro de la Propiedad expedida con una antelación máxima de
seis meses.
BOCM-20240621-39
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 147
— Límite de vehículos a inscribir:
d En el caso de vehículos de los que la persona solicitante sea persona con
movilidad reducida o de su padre, madre o tutor legal, un mismo solicitante sólo podrá dar de alta un único vehículo.
d En el caso de vehículos de transporte colectivo de personas con movilidad
reducida no existe limitación de autorizaciones por solicitante, mientras
sea titular de los vehículos inscritos.
— Documentación para aportar con la solicitud:
Para la inscripción de la persona titular de la Tarjeta de Persona con Movilidad Reducida (TEMPR):
d Tarjeta acreditativa de la discapacidad o resolución de discapacidad y del
baremo de movilidad.
d En el caso de que la persona solicitante sea tutor judicialmente designado
de la persona con movilidad reducida, se deberá adjuntar la sentencia de
incapacitación y tutela.
Para la inscripción del vehículo:
d Permiso de circulación del vehículo. Si el vehículo está en trámite de adquisición, deberá aportarse la autorización provisional de circulación del
vehículo o el justificante profesional de cambio de titularidad mediante
gestor administrativo.
d Tarjeta de inspección técnica del vehículo.
d Cuando se disponga del vehículo mediante contrato de renting, alquiler o
leasing, el correspondiente contrato, y en el caso de vehículo de sustitución, resguardo de depósito u orden de reparación del vehículo emitida
por taller o contrato de sustitución de la aseguradora. En caso de robo, se
aportará denuncia presentada en comisaría o contrato de sustitución de la
aseguradora.
— Validez:
Mientras lo esté la correspondiente TEPMR y durante el plazo concedido
legalmente para la renovación de la misma, y se mantengan las condiciones
iniciales del vehículo.
c) Vehículos a motor que indiquen los propietarios de plazas de garajes particulares
situadas en el interior de la ZBE, o las personas que tengan arrendadas las mismas
mediante contrato de arrendamiento de al menos un mes de duración, a los efectos de acceder a la plaza, con un máximo de un vehículo por plaza de garaje.
— Solicitante:
La persona propietaria de la plaza de garaje que se encuentre dentro de la ZBE
o la persona que tenga arrendada una plaza de garaje que se encuentre dentro
de la ZBE.
La presentación se hará preferentemente por el canal telemático habilitado
por el Ayuntamiento para la gestión de autorizaciones de acceso a la ZBE, o
en los canales de atención ciudadana presencial del Ayuntamiento de Fuenlabrada, salvo en el caso de personas jurídicas, que deberán presentar obligatoriamente su solicitud por el canal telemático habilitado.
— Límite de vehículos a inscribir:
Sólo se permitirá una matrícula por plaza de garaje, siempre que el solicitante
sea propietario de los mismos o disponga del mismo en régimen de usufructo, “renting”, “leasing”, arrendamiento, retribución en especie o como
vehículo de sustitución.
— Documentación para aportar con la solicitud:
d En el caso de que la persona solicitante lo haga a título de propietaria de la
plaza, documentación justificativa de la propiedad de forma individualizada de cada una de las plazas de garaje: escritura de propiedad y nota simple del Registro de la Propiedad expedida con una antelación máxima de
seis meses.
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