Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias (BOCM-20240621-44)
Organización y funcionamiento. Ordenanza recarga vehículos
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 147

DISPOSICIONES FINALES

BOCM-20240621-44

Primera. Habilitación para el desarrollo y adecuación.—Se faculta expresamente a
la Alcaldía-Presidencia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ordenanza y las que resulten necesarias para su aclaración, interpretación y mejor aplicación, sin que tal facultad comprenda la modificación de la misma.
Segunda. Jerarquía normativa.—La promulgación y entrada en vigor con posterioridad al inicio de la vigencia de esta ordenanza de normas con rango superior que afecten a
las materias que regula determinará la aplicación automática de dichas normas, sin perjuicio de la posterior adaptación de la presente ordenanza.
Entrada en vigor.—La presente ordenanza entrará en vigor, una vez aprobada definitivamente por el Ayuntamiento de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias y transcurrido un día hábil desde la publicación de su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de
conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Lozoyuela, a 29 de abril de 2024.—El alcalde-presidente, Francisco Javier Aunión Robles.
(03/9.360/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791