D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240621-13)
Convenio – Convenio de colaboración de 6 de junio de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y Sistema Integrado de Gestión de Aceites Usados, S. L. (SIGAUS), para el desarrollo de acciones conjuntas dirigidas a mejorar el aprendizaje de enseñanzas de formación profesional en materia de transporte y mantenimiento de vehículos (formación en el reciclado de residuos)
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BOCM
Pág. 78
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 147
Quinta
Comisión de seguimiento
Se constituirá una comisión mixta de seguimiento del convenio (en adelante, “la
Comisión”) integrada por dos representantes designados por cada una de las partes, que
nombrará de entre sus miembros a aquellos que ejercerán las funciones de presidente y
secretario, y se atendrá a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sobre órganos
colegidos de las distintas Administraciones Públicas. En este sentido, las partes designan como miembros de la Comisión a las siguientes personas:
— Por parte de la Consejería:
d María Luz Rodríguez de Llera Tejeda.
d Miguel Ángel Pinero Gordo.
— Por parte de SIGAUS:
d Eduardo de Lecea Echevarri.
d Ainhöa Lizarbe Ortín.
Corresponde a la Comisión velar por la correcta ejecución del convenio de colaboración,
proponer su modificación con el acuerdo unánime de los firmantes y, de conformidad con lo
dispuesto en el apartado g) del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, resolver los
problemas de interpretación, así como evaluar el desarrollo del mismo.
La Comisión deberá reunirse, al menos, una vez al año para supervisar la correcta aplicación de los términos del presente convenio, y siempre que lo solicite alguna de las partes.
La Comisión levantará acta de todos los acuerdos que se adopten en sus reuniones.
Sexta
Vigencia y duración
El presente convenio surtirá efectos desde la fecha de su firma y su duración se extenderá durante tres años, salvo denuncia formulada por alguna de las partes.
La voluntad de prorrogar este convenio deberá manifestarse a la otra parte con un plazo de antelación de tres meses y formalizarse durante el período de vigencia del mismo, por
un período igual o inferior al inicialmente previsto. En todo caso, las sucesivas prórrogas
no podrán exceder del plazo de tres años.
Séptima
Serán causas de resolución de este convenio las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia señalado en la cláusula sexta de este convenio
sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.c) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
En este sentido, y en línea con lo exigido en el artículo 49.e) de la citada Ley, este
convenio no prevé la posibilidad de que la parte cumplidora pueda exigir ninguna indemnización a la parte incumplidora respecto a cualquier incumplimiento del convenio que pudiera producirse.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Incumplimiento de la finalidad para la que se firma este convenio.
f) Cualquier otra causa prevista en las leyes.
Los efectos de la resolución de este convenio se producirán con arreglo a lo dispuesto
en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Octava
Régimen jurídico y jurisdicción competente
El presente convenio se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Conse-
BOCM-20240621-13
Extinción
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B.O.C.M. Núm. 147
Quinta
Comisión de seguimiento
Se constituirá una comisión mixta de seguimiento del convenio (en adelante, “la
Comisión”) integrada por dos representantes designados por cada una de las partes, que
nombrará de entre sus miembros a aquellos que ejercerán las funciones de presidente y
secretario, y se atendrá a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sobre órganos
colegidos de las distintas Administraciones Públicas. En este sentido, las partes designan como miembros de la Comisión a las siguientes personas:
— Por parte de la Consejería:
d María Luz Rodríguez de Llera Tejeda.
d Miguel Ángel Pinero Gordo.
— Por parte de SIGAUS:
d Eduardo de Lecea Echevarri.
d Ainhöa Lizarbe Ortín.
Corresponde a la Comisión velar por la correcta ejecución del convenio de colaboración,
proponer su modificación con el acuerdo unánime de los firmantes y, de conformidad con lo
dispuesto en el apartado g) del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, resolver los
problemas de interpretación, así como evaluar el desarrollo del mismo.
La Comisión deberá reunirse, al menos, una vez al año para supervisar la correcta aplicación de los términos del presente convenio, y siempre que lo solicite alguna de las partes.
La Comisión levantará acta de todos los acuerdos que se adopten en sus reuniones.
Sexta
Vigencia y duración
El presente convenio surtirá efectos desde la fecha de su firma y su duración se extenderá durante tres años, salvo denuncia formulada por alguna de las partes.
La voluntad de prorrogar este convenio deberá manifestarse a la otra parte con un plazo de antelación de tres meses y formalizarse durante el período de vigencia del mismo, por
un período igual o inferior al inicialmente previsto. En todo caso, las sucesivas prórrogas
no podrán exceder del plazo de tres años.
Séptima
Serán causas de resolución de este convenio las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia señalado en la cláusula sexta de este convenio
sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.c) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
En este sentido, y en línea con lo exigido en el artículo 49.e) de la citada Ley, este
convenio no prevé la posibilidad de que la parte cumplidora pueda exigir ninguna indemnización a la parte incumplidora respecto a cualquier incumplimiento del convenio que pudiera producirse.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Incumplimiento de la finalidad para la que se firma este convenio.
f) Cualquier otra causa prevista en las leyes.
Los efectos de la resolución de este convenio se producirán con arreglo a lo dispuesto
en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Octava
Régimen jurídico y jurisdicción competente
El presente convenio se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Conse-
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