D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240621-13)
Convenio –  Convenio de colaboración de 6 de junio de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y Sistema Integrado de Gestión de Aceites Usados, S. L. (SIGAUS), para el desarrollo de acciones conjuntas dirigidas a mejorar el aprendizaje de enseñanzas de formación profesional en materia de transporte y mantenimiento de vehículos (formación en el reciclado de residuos)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 76

VIERNES 21 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 147

Segunda
Las partes se obligan a colaborar en todo momento de acuerdo con los principios de la
buena fe, transparencia y eficacia con el fin de propiciar la correcta ejecución del presente
convenio. En este sentido, las partes se comprometen a efectuar distintas actuaciones en
ejecución del presente convenio, incluyéndose a continuación el listado de las mismas:
2.1. SIGAUS se compromete a:
a) Suministrar material audiovisual y de consulta didáctico para los centros, profesores o alumnos que lo soliciten, con el objetivo de ampliar los conocimientos impartidos en las formaciones realizadas.
b) Prestar apoyo e impartir formación a los profesores responsables de las enseñanzas relacionadas con el uso e impacto de los lubricantes y su residuo, tanto en las
aulas como en actividades extra curriculares que los centros puedan ofrecer a los
alumnos, con el fin de ampliar sus conocimientos técnicos y potenciar su vocación
y especial sensibilización en materia de desarrollo sostenible.
c) Organizar e impartir ponencias y clases magistrales relacionadas con su actividad
como sistema integrado de gestión de aceites industriales usados, y con la importancia de la correcta gestión de los residuos peligrosos como el aceite industrial usado.
Tales ponencias y clases magistrales serán impartidas por profesionales de SIGAUS
y adaptadas al interés de los centros a los que se dirige, así como al perfil y nivel de
los alumnos asistentes.
d) Organizar jornadas divulgativas de orientación profesional y complemento de los
conocimientos impartidos para alumnos y profesores de las especialidades objeto de
la formación. En este sentido, SIGAUS organizará visitas explicativas a instalaciones de gestión de aceites industriales usados (plantas de regeneración del residuo)
de titularidad de las empresas gestoras contratadas por SIGAUS, las cuales se efectuarán siempre de acuerdo con las indicaciones, disponibilidad y adaptabilidad al
desarrollo de su funcionamiento y actividad diaria de tales gestores de residuos.
2.2. La Comunidad de Madrid se compromete a:
a) Propiciar encuentros con los diferentes centros educativos, al objeto de:
(i) Realizar la actualización de las enseñanzas en materia de transporte y mantenimiento de vehículos, bien vía programaciones didácticas, bien a través de
proyectos propios de innovación; y a,
(ii) Presentar y fomentar las actividades de SIGAUS.
b) Convocar a expertos propuestos por SIGAUS a las diferentes sesiones del grupo
de trabajo de actualización de planes de estudio de los ciclos formativos en materia
de transporte y mantenimiento de vehículos.
c) Impulsar la realización de las acciones dirigidas a la formación permanente de los
profesores en materia de transporte y mantenimiento de vehículos.
d) Disponer lo necesario para que los términos de este convenio sean conocidos por
los destinatarios finales.
e) Autorizar a los centros educativos que impartan ciclos formativos en materia de
transporte y mantenimiento de vehículos a suscribir acuerdos con SIGAUS con el
objetivo de desarrollar las actuaciones específicas a implementar en ejecución del
presente convenio de colaboración. En este sentido, la suscripción de los referidos
acuerdos requerirá la celebración entre las partes de un convenio de colaboración
especifico.
En el supuesto de un posible incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones y compromisos asumidos en el convenio, y en línea con lo exigido en el apartado e) del
artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este
convenio no prevé la posibilidad de que la parte cumplidora pueda exigir ninguna indemnización a la parte incumplidora.
Tercera
Consecuencias económicas derivadas del convenio
La suscripción y ejecución del presente convenio de colaboración no conllevará ningún compromiso económico por ninguna de las partes.

BOCM-20240621-13

Compromisos de las partes