D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 (BOCM-20240621-29)
Convenio – Convenio de 30 de mayo de 2024, entre la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 y el Ayuntamiento de Móstoles para establecer un protocolo de actuación de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil en el ámbito de la extinción de incendios y salvamento
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BOCM
Pág. 126
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 147
tervención avanzada en incendios de exterior e incendios de vegetación” que se
incorpora como parte integrante del presente Convenio.
— Que, además dispone de voluntarios cualificados y recursos suficientes para ejecutar con seguridad y solvencia, en cualquier tipo de terreno, condiciones climatológica y época del año, lo reflejado en el “Anexo: Procedimiento de intervención avanzada en búsqueda de personas perdidas y/o accidentadas” que se
incorpora como parte integrante del presente Convenio.
Sexta
Formación periódica
Sin perjuicio de la formación periódica impartida y homologada por la Dirección General dependiente de la ASEM112 que tenga atribuidas las competencias en materia de formación del voluntario de protección civil, la AMVPC deberá programar, ejecutar y supervisar
un calendario de prácticas y maniobras periódicas que garanticen que todos los voluntarios:
— Conocen lo recogido en el presente Convenio.
— Conocen y son capaces de ejecutar las acciones de autoprotección particularizadas
para cada tipo de siniestro en el que puedan actuar.
— Conocen el funcionamiento de los terminales de radio y los procedimientos de comunicaciones.
— Mantienen las capacidades referidas en la cláusula quinta del presente Convenio.
Séptima
Para garantizar la consecución de los objetivos establecidos en el presente Convenio y
la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en
el curso de las actuaciones, se constituirá una Comisión de Seguimiento, que estará integrada por los siguientes representantes:
— Por parte del Ayuntamiento:
• El concejal competente en el área en que se englobe la AMVPC.
• El Jefe de la AMVPC, o quien hay sido autorizado por el Ayuntamiento para
representarle.
— Por parte de la ASEM 112 a través del CBCM:
• Un miembro de la Escala Técnica del CBCM, designado por el Jefe del CBCM,
que actuará como Presidente.
• Un funcionario designado por el Director General de ASEM112, a propuesta
del Jefe del CBCM, que actuará como Secretario.
La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año, pudiendo ser convocada de manera conjunta con otras AMVPC que hayan suscrito convenios de colaboración
como el presente, sin perjuicio de las reuniones bilaterales que pudieran convocarse si así
fuera necesario.
Esta Comisión se ajustará, en cuanto a su funcionamiento y adopción de acuerdos a lo
dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y a tal efecto podrá establecer o completar su propio régimen jurídico de funcionamiento. En todo caso, la Presidencia de la Comisión no podrá dirimir con
su voto los empates.
La convocatoria de la Comisión de Seguimiento será efectuada por la ASEM112 a través de la Dirección General competente en materia de Protección Civil, debiendo acudir en
representación de ésta al menos una persona que actuará como oyente, con voz pero sin voto.
El funcionamiento de la comisión de seguimiento se regirá por lo dispuesto en la sección 3.a “Órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas”, del Capítulo II,
del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
La comisión podrá establecer o completar su propio régimen jurídico de funcionamiento.
La comisión de seguimiento tendrá las siguientes funciones:
1. El seguimiento de la ejecución de las actuaciones contempladas en el convenio.
2. Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente convenio.
BOCM-20240621-29
Comisión mixta de seguimiento
Pág. 126
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VIERNES 21 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 147
tervención avanzada en incendios de exterior e incendios de vegetación” que se
incorpora como parte integrante del presente Convenio.
— Que, además dispone de voluntarios cualificados y recursos suficientes para ejecutar con seguridad y solvencia, en cualquier tipo de terreno, condiciones climatológica y época del año, lo reflejado en el “Anexo: Procedimiento de intervención avanzada en búsqueda de personas perdidas y/o accidentadas” que se
incorpora como parte integrante del presente Convenio.
Sexta
Formación periódica
Sin perjuicio de la formación periódica impartida y homologada por la Dirección General dependiente de la ASEM112 que tenga atribuidas las competencias en materia de formación del voluntario de protección civil, la AMVPC deberá programar, ejecutar y supervisar
un calendario de prácticas y maniobras periódicas que garanticen que todos los voluntarios:
— Conocen lo recogido en el presente Convenio.
— Conocen y son capaces de ejecutar las acciones de autoprotección particularizadas
para cada tipo de siniestro en el que puedan actuar.
— Conocen el funcionamiento de los terminales de radio y los procedimientos de comunicaciones.
— Mantienen las capacidades referidas en la cláusula quinta del presente Convenio.
Séptima
Para garantizar la consecución de los objetivos establecidos en el presente Convenio y
la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en
el curso de las actuaciones, se constituirá una Comisión de Seguimiento, que estará integrada por los siguientes representantes:
— Por parte del Ayuntamiento:
• El concejal competente en el área en que se englobe la AMVPC.
• El Jefe de la AMVPC, o quien hay sido autorizado por el Ayuntamiento para
representarle.
— Por parte de la ASEM 112 a través del CBCM:
• Un miembro de la Escala Técnica del CBCM, designado por el Jefe del CBCM,
que actuará como Presidente.
• Un funcionario designado por el Director General de ASEM112, a propuesta
del Jefe del CBCM, que actuará como Secretario.
La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año, pudiendo ser convocada de manera conjunta con otras AMVPC que hayan suscrito convenios de colaboración
como el presente, sin perjuicio de las reuniones bilaterales que pudieran convocarse si así
fuera necesario.
Esta Comisión se ajustará, en cuanto a su funcionamiento y adopción de acuerdos a lo
dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y a tal efecto podrá establecer o completar su propio régimen jurídico de funcionamiento. En todo caso, la Presidencia de la Comisión no podrá dirimir con
su voto los empates.
La convocatoria de la Comisión de Seguimiento será efectuada por la ASEM112 a través de la Dirección General competente en materia de Protección Civil, debiendo acudir en
representación de ésta al menos una persona que actuará como oyente, con voz pero sin voto.
El funcionamiento de la comisión de seguimiento se regirá por lo dispuesto en la sección 3.a “Órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas”, del Capítulo II,
del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
La comisión podrá establecer o completar su propio régimen jurídico de funcionamiento.
La comisión de seguimiento tendrá las siguientes funciones:
1. El seguimiento de la ejecución de las actuaciones contempladas en el convenio.
2. Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente convenio.
BOCM-20240621-29
Comisión mixta de seguimiento