D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 (BOCM-20240621-31)
Convenio – Convenio de 30 de mayo de 2024, entre la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 y el Ayuntamiento de Casarrubuelos, para establecer un protocolo de actuación de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil en el ámbito de la extinción de incendios y salvamento
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 147
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JUNIO DE 2024
Pág. 143
En general, los intervinientes de la AMVPC deberán colaborar en la adopción de medidas urgentes de protección a la población y evitar, de ser posible, la propagación del siniestro. Su intervención cumplirá los siguientes preceptos:
1. Llegada y comunicación: la llegada de los recursos de la AMVPC al lugar de la
emergencia será comunicada telefónicamente al CECOP del CBCM si no ha sido trasladada ya al 112, y al jefe de intervención del CBCM si se encuentra presente.
2. En ausencia de recursos del CBCM: De no encontrarse todavía recursos del CBCM en
el lugar de la emergencia:
a) El RI-AMVPV revisará la zona afectada siempre desde una posición segura, intentando identificar la afección del siniestro, los riesgos potenciales, los elementos
vulnerables inmediatos y las fuentes de información relevante. En este sentido
mantendrá localizados posibles testigos, para que el jefe de intervención del CBCM
pueda interrogarlos de nuevo tras su llegada al lugar.
b) Si no ha sido trasladada ya esta información al 112, el RI-AVPC comunicará a la
Central de Coordinación del CBCM (mediante un mensaje corto pero preciso) el
alcance de la emergencia (indicando si cree tener capacidad suficiente para resolverla con medios propios), y toda la información recopilada, objetiva y que pueda ser de interés.
c) Se establecerá una zonificación primaria del lugar del siniestro que evite la entrada de personal en la zona de riesgo a la vez que se facilita la evacuación o el confinamiento de quienes pudieran hallarse dentro de la misma. Esta tarea se llevará
a cabo en estrecha colaboración con las fuerzas y cuerpos de seguridad (en adelante FCS), sin perjuicio de las competencias que estos tengan atribuidas en el lugar de la emergencia. Los voluntarios de la AMVPC evitarán el ingreso a esta
zona salvo que la intervención fuera necesaria y urgente y pudieran llevarla a cabo
con garantías de seguridad, conocimientos y equipamiento adecuados.
d) Siempre en coordinación con fuerzas y cuerpos de seguridad (FCS), y sin perjuicio de sus competencias, se mantendrán los accesos y la zona de trabajo despejada, procurando retirar cuanto elemento pueda obstaculizar la llegada y posterior
actuación de los recursos en camino.
e) Salvo instrucción en contrario de las FCS que pudieran estar presentas, y siempre
en estrecha coordinación con las mismas, se destinará si es posible un recurso de
espera y guiado a los vehículos de emergencia.
f) En caso de tratarse de un incendio, se localizará el hidrante más cercano, haciendo
una maniobra básica de apertura/prueba/cierre del mismo, a la vez que se identifican y estudian otras opciones de abastecimiento alternativo de agua para las autobombas.
g) El RI-AMVPC permanecerá en la zona de llegada de recursos, pendiente de su recepción y de la llegada del Jefe de intervención del CBCM.
h) A la llegada de los recursos del CBCM, y en aplicación del artículo 35.5 del Reglamento-AMVPC, el RI-AMVPC se pondrá en contacto con el Jefe de intervención del CBCM, para trasladarle mediante un mensaje corto pero preciso toda la
información relevante sobre la evolución de la emergencia y las labores que han
estado realizando, para recibir a continuación las instrucciones pertinentes.
3. En presencia de recursos del CBCM: en aplicación del artículo 35.5 del Reglamento-AMVPC, si a la llegada de los voluntarios al lugar de la emergencia ya se encuentra
actuando un recurso del CBCM, el RI-AMVPC se presentará al Jefe de intervención del
CBCM y desarrollará las labores que éste le asigne.
4. Apoyo logístico a intervinientes. Sin perjuicio de las competencias que la AMVPC
tiene como grupo logístico en la emergencia extraordinaria de acuerdo con lo previsto en el
artículo 38 del Reglamento-AMVPC, en toda intervención en la que se prevea una larga duración y a requerimiento del jefe de intervención del CBCM, se facilitarán las tareas de apoyo logístico tales como distribución de avituallamiento, y se articularán los mecanismos necesarios para facilitar agua potable para la hidratación de los intervinientes.
(03/9.293/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20240621-31
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JUNIO DE 2024
Pág. 143
En general, los intervinientes de la AMVPC deberán colaborar en la adopción de medidas urgentes de protección a la población y evitar, de ser posible, la propagación del siniestro. Su intervención cumplirá los siguientes preceptos:
1. Llegada y comunicación: la llegada de los recursos de la AMVPC al lugar de la
emergencia será comunicada telefónicamente al CECOP del CBCM si no ha sido trasladada ya al 112, y al jefe de intervención del CBCM si se encuentra presente.
2. En ausencia de recursos del CBCM: De no encontrarse todavía recursos del CBCM en
el lugar de la emergencia:
a) El RI-AMVPV revisará la zona afectada siempre desde una posición segura, intentando identificar la afección del siniestro, los riesgos potenciales, los elementos
vulnerables inmediatos y las fuentes de información relevante. En este sentido
mantendrá localizados posibles testigos, para que el jefe de intervención del CBCM
pueda interrogarlos de nuevo tras su llegada al lugar.
b) Si no ha sido trasladada ya esta información al 112, el RI-AVPC comunicará a la
Central de Coordinación del CBCM (mediante un mensaje corto pero preciso) el
alcance de la emergencia (indicando si cree tener capacidad suficiente para resolverla con medios propios), y toda la información recopilada, objetiva y que pueda ser de interés.
c) Se establecerá una zonificación primaria del lugar del siniestro que evite la entrada de personal en la zona de riesgo a la vez que se facilita la evacuación o el confinamiento de quienes pudieran hallarse dentro de la misma. Esta tarea se llevará
a cabo en estrecha colaboración con las fuerzas y cuerpos de seguridad (en adelante FCS), sin perjuicio de las competencias que estos tengan atribuidas en el lugar de la emergencia. Los voluntarios de la AMVPC evitarán el ingreso a esta
zona salvo que la intervención fuera necesaria y urgente y pudieran llevarla a cabo
con garantías de seguridad, conocimientos y equipamiento adecuados.
d) Siempre en coordinación con fuerzas y cuerpos de seguridad (FCS), y sin perjuicio de sus competencias, se mantendrán los accesos y la zona de trabajo despejada, procurando retirar cuanto elemento pueda obstaculizar la llegada y posterior
actuación de los recursos en camino.
e) Salvo instrucción en contrario de las FCS que pudieran estar presentas, y siempre
en estrecha coordinación con las mismas, se destinará si es posible un recurso de
espera y guiado a los vehículos de emergencia.
f) En caso de tratarse de un incendio, se localizará el hidrante más cercano, haciendo
una maniobra básica de apertura/prueba/cierre del mismo, a la vez que se identifican y estudian otras opciones de abastecimiento alternativo de agua para las autobombas.
g) El RI-AMVPC permanecerá en la zona de llegada de recursos, pendiente de su recepción y de la llegada del Jefe de intervención del CBCM.
h) A la llegada de los recursos del CBCM, y en aplicación del artículo 35.5 del Reglamento-AMVPC, el RI-AMVPC se pondrá en contacto con el Jefe de intervención del CBCM, para trasladarle mediante un mensaje corto pero preciso toda la
información relevante sobre la evolución de la emergencia y las labores que han
estado realizando, para recibir a continuación las instrucciones pertinentes.
3. En presencia de recursos del CBCM: en aplicación del artículo 35.5 del Reglamento-AMVPC, si a la llegada de los voluntarios al lugar de la emergencia ya se encuentra
actuando un recurso del CBCM, el RI-AMVPC se presentará al Jefe de intervención del
CBCM y desarrollará las labores que éste le asigne.
4. Apoyo logístico a intervinientes. Sin perjuicio de las competencias que la AMVPC
tiene como grupo logístico en la emergencia extraordinaria de acuerdo con lo previsto en el
artículo 38 del Reglamento-AMVPC, en toda intervención en la que se prevea una larga duración y a requerimiento del jefe de intervención del CBCM, se facilitarán las tareas de apoyo logístico tales como distribución de avituallamiento, y se articularán los mecanismos necesarios para facilitar agua potable para la hidratación de los intervinientes.
(03/9.293/24)
http://www.bocm.es
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ISSN 1989-4791
BOCM-20240621-31
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