D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 (BOCM-20240621-31)
Convenio –  Convenio de 30 de mayo de 2024, entre la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 y el Ayuntamiento de Casarrubuelos, para establecer un protocolo de actuación de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil en el ámbito de la extinción de incendios y salvamento
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 147

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JUNIO DE 2024

Pág. 141

Octava
Financiación
La ejecución del presente convenio no comportará ningún tipo de obligación financiera o contraprestación económica entre las partes.
Novena
Vigencia
El presente convenio entrará en vigor el mismo día de su firma y tendrá una vigencia
de cuatro años, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49.h).1.o de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, y el artículo 4.3.h).1.o del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la
actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
De conformidad con el artículo 49.h).2.o de la misma Ley, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio
podrán acordar su prórroga por un período de cuatro años adicionales.
Décima
Régimen de modificación del convenio
El presente convenio podrá modificarse en cualquier momento mediante el acuerdo
unánime de todas las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.g) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 4.3.d) del Decreto 48/2019, de 10 de junio,
del Consejo de Gobierno.
Undécima
Causas de resolución y de extinción del convenio
El presente Convenio se extinguirá por su cumplimiento o su resolución motivada por
alguna de las siguientes causas establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015 de Régimen
Jurídico del Sector Público:
1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
2. El acuerdo unánime de todos los firmantes.
3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
5. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en el
ordenamiento jurídico.
En especial, serán causas de resolución del presente Convenio:
— El incumplimiento de las tareas de prevención o preparación encomendadas por el
CBCM.
— La reiteración de incumplimientos de los procedimientos operativos de activación
o actuación en emergencias aquí previstos.
La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver
las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas
del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan
las cuestiones pendientes.
Duodécima
En el caso de la causa de resolución de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, con arreglo a los artículos 49.e) y 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 30 días naturales con las obligaciones
o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

BOCM-20240621-31

Consecuencias en caso de incumplimiento de obligaciones y compromisos