Madrid (BOCM-20240620-56)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan especial
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BOCM

JUEVES 20 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 146

4. A los efectos del artículo 4.11.1 de las NNUU, el local se considera un bien
protegido por lo que será preceptivo el dictamen de la CPPHAN con carácter previo al otorgamiento de cualquier licencia o título habilitante correspondiente sobre el mismo.
Art. 3. Régimen de obras.—Sobre los elementos protegidos exclusivamente puedan
acometerse las siguientes obras con las siguientes condiciones:
— Obras de conservación y restauración:
d Se deberán emplear materiales y técnicas iguales a las del elemento en que se
actúe.
— Obras de acondicionamiento:
d Quedarán limitadas a no alterar las características de los elementos catalogados
y permitir siempre el entendimiento del bien protegido.
d Se permitirá la modernización de instalaciones existentes para ajustarlas a normativa y la implantación de sistemas de climatización debiendo ubicarse preferentemente en los espacios previstos para ello en el local, siempre que sea técnicamente posible.
d Estas obras quedarán condicionadas a la ejecución de las obras de restauración
precisas si es necesario devolver un elemento a su estado original.
— Otras actuaciones:
d Con el objetivo de adecuar el local a las condiciones necesarias de seguridad,
utilización, accesibilidad y de protección contra incendios, se podrán autorizar,
en su caso, las soluciones que supongan la mínima intervención posible sobre
los elementos protegidos, previo dictamen favorable de la CPPHAN y sin perjuicio de las excepciones o soluciones prestacionales que puedan aplicarse
dado su carácter de bien protegido.
d Las tres mesas circulares existentes se consideran parte consustancial del local
por lo que para la implantación de cualquier nuevo uso se deberá estudiar su integración en el desarrollo de la nueva actividad. La mesa ubicada en la escalera deberá permanecer en su ubicación original.
Art. 4. Régimen de usos.—1. Será admisible en todo caso recuperar el uso original
del establecimiento para el que fue proyectado, aunque no lo contemple la norma zonal,
bien a través de una licencia que autorizase dicho uso, bien justificando que fue construido
para tal fin.
2. Serán también admisibles aquellos usos permitidos por la norma zonal por la que
se regula el establecimiento, teniendo presente que no será autorizable el cambio de uso o
actividad si las obras necesarias para adaptarlo a la nueva función suponen la alteración de
los elementos protegidos.
3. No es admisible el uso residencial, al considerarse incompatible con la protección
pretendida en el local, dadas las exigencias a atender y las alteraciones que este impondría
sobre los elementos protegidos.

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