Cobeña (BOCM-20240620-70)
Régimen económico. Precios públicos
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 146

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
70

COBEÑA
RÉGIMEN ECONÓMICO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo provisional del pleno de este Ayuntamiento de 11 de abril de 2024, sobre la modificación del acuerdo regulador de los precios
públicos por realización de actividades culturales y deportivas, cuyo texto íntegro se hace
público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
ACUERDO REGULADOR DE PRECIOS PÚBLICOS POR LA PRESTACIÓN
DE SERVICIOS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES
CULTURALES Y DEPORTIVAS EN COBEÑA

BOCM-20240620-70

Artículo 1. Fundamento y objeto.—Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 41 a 47 del Real Decreto Legislativo, 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en el
ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida al Ayuntamiento de Cobeña, en su calidad
de Administración Pública de carácter territorial, por los artículos 4, 49, 70.2 y concordantes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece los
presentes Precios Públicos por la prestación de los servicios para la realización de actividades culturales y deportivas.
Art. 2. Devengo.—De acuerdo con lo establecido en artículo 46 del Real Decreto Legislativo, 2/2004, 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la obligación de pagar los precios públicos regulados en este
acuerdo nace desde que se inicie la realización de la actividad, debiendo el interesado hacer efectivo el precio público establecido, de acuerdo con las siguientes normas de gestión.
Art. 3. Obligados al pago.—1. Están obligados al pago de los precios públicos establecidos en este acuerdo las personas o entidades que se beneficien de las actividades
prestadas o realizadas por este Ayuntamiento, recogidas en el artículo 4.
2. En el caso de los usuarios menores de edad tendrán la consideración de obligados al
pago sus tutores. Dicha obligación nace en el momento de la solicitud del servicio o actividad.
Cuando por causas no imputables al obligado al pago de los precios públicos, el servicio
o la actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.