Valdeolmos-Alalpardo (BOCM-20240620-96)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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B.O.C.M. Núm. 146

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE JUNIO DE 2024

6. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencia urbanísticas:
Se introducen las siguientes modificaciones, dando una nueva redacción a los siguientes artículos:
Artículo 2.o Hechos imponibles.—Constituye el hecho imponible de la tasa, la prestación de los servicios técnicos y administrativos previos a la concesión de las licencias o
declaraciones responsables que preceptivamente se han de solicitar del Ayuntamiento para
la ejecución de toda clase de construcciones y obras o instalaciones relacionadas con ellas;
servicios aquellos tendente a verificar si las actuaciones referidas se ajustan a las normas
urbanísticas de edificación y policía de la Ley del Suelo y de la normativa urbanística municipal de aplicación.
Artículo 3.o Clasificación a efectos de tributación.—1. Estarán sujetos a licencia
urbanística municipal los siguientes actos de uso del suelo, construcción y edificación:
a) Los movimientos de tierra, excavaciones, explanaciones y terraplenado en cualquier clase de suelo cuando no formen parte de un proyecto de urbanización, edificación o construcción autorizado.
b) Los actos de edificación y uso del suelo, subsuelo y vuelo que, con arreglo a la
normativa general de ordenación de la edificación, precisen de proyecto, salvo los
recogidos en el artículo 155.e) de esta Ley.
c) Cualquier actuación que tenga el carácter de intervención total en edificaciones
catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o
histórico-artístico, regulada a través de norma legal o documento urbanístico y
aquellas otras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de
protección.
d) Los actos de parcelación, segregación y división de terrenos, en cualquier clase de
suelo, salvo cuando formen parte de un proyecto de reparcelación debidamente
aprobado.
e) Las talas y el trasplante de árboles, de masas arbóreas o de vegetación arbustiva.
f) La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes, en cualquier clase de suelo.
g) Las obras y los usos provisionales que se regulan en esta Ley.
2. Estarán sujetos a declaración responsable urbanística todos aquellos actos de
transformación, construcción, edificación o uso del suelo, no recogidos expresamente en
los artículos 152 y 160 de la presente Ley, y en particular, los siguientes:
a) Las obras de edificación de nueva planta de escasa entidad constructiva y sencillez
técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta.
b) Las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación sobre los edificios existentes que no produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, la envolvente global o el conjunto del sistema estructural, y que no requieran la redacción de un proyecto de obras de conformidad con
lo dispuesto por la legislación estatal de ordenación de la edificación.
c) La primera ocupación y funcionamiento de las edificaciones de nueva planta y de
las casas prefabricadas, así como de los edificios e instalaciones en general.
d) Los actos de agrupación de terrenos en cualquier clase de suelo, salvo cuando formen parte de un proyecto de reparcelación debidamente aprobado.
e) Cualquiera de las actuaciones reguladas en el marco de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de dinamización de la actividad comercial en la Comunidad de Madrid.
f) Los cerramientos de parcelas, obras y solares.
g) Las demoliciones de construcciones y edificaciones existentes, siempre que no
dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico,
ya sea total o de elementos o partes objeto de protección, regulada a través de norma legal o documento urbanístico.
h) La colocación de vallas, rótulos y otros elementos de publicidad exterior visibles
desde la vía pública.
i) Los cambios del uso de los edificios e instalaciones, en tanto no tengan por objeto
cambiar el uso característico del edificio.
j) Los actos de uso del vuelo sobre construcciones o instalaciones.
k) La instalación y ubicación de casetas prefabricadas auxiliares o de menor entidad.
l) La reparación de instalaciones y conducciones en el subsuelo de terrenos que sean
suelo urbano.

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