C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240620-25)
Concesión subvenciones –  Orden de 8 de mayo de 2024, del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se aprueba la concesión de la subvención para la creación o mantenimiento de unidades caninas destinadas a los cuerpos de policía local de los ayuntamientos integrados en el Programa de Apoyo a las Policías Locales de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 146

Segundo
1. El gasto máximo derivado de la ejecución de la presente Orden es de 53.400 euros, a
razón de 15.000 euros para la creación de unidades caninas imputado en el subconcepto 76309,
transferencias de capital a Corporaciones locales, y 38.400 euros para el mantenimiento de
unidades caninas imputado en el subconcepto 46309, transferencias corrientes a Corporaciones Locales. Todas ellas corresponden al programa 132A,” Seguridad”, del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.
2. El pago de la subvención para la creación o mantenimiento de unidades caninas
se realizará de una vez y de forma anticipada. Los municipios deben justificar el cumplimiento de las obligaciones respecto del objeto de la subvención, de conformidad con lo establecido en el Programa de Apoyo a las Policías Locales, así como en las Bases Reguladoras y la correspondiente convocatoria.
3. No podrá realizarse el pago de las subvenciones destinadas a Entidades Locales
en tanto éstas no se hallen al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de
sus cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y demás obligaciones tributarias y de la seguridad social.
La acreditación de la obligación de rendición de cuentas anuales se llevará a cabo mediante certificación emitida a estos efectos por la Cámara de Cuentas de la Comunidad de
Madrid, en la que se hará constar expresamente que las cuentas del beneficiario han sido recibidas por el citado organismo.
En el caso de la no presentación del certificado del cumplimiento de esta obligación,
se considera un defecto subsanable que suspende el pago. Su no subsanación antes de que
finalice este ejercicio presupuestario, conllevará la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida para este ejercicio.
Tercero
Esta Orden producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Cuarto
La presente Orden se notificará a los municipios beneficiarios de forma individual y
por medios electrónicos a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid.
Quinto

BOCM-20240620-25

Esta Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, con
carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sin perjuicio de cualquier otro
recurso que se estime procedente en derecho, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como los artículos 10, 46 y concordantes de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, a 8 de mayo de 2024.—El Consejero de Medio Ambiente. Agricultura e Interior, P. D. (Orden 984/2024, de 15 de marzo, del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior), el Director General de Seguridad, Luis Miguel González Morato.