Hoyo de Manzanares (BOCM-20240619-98)
Régimen económico. Modificación presupuestaria
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 286
MIÉRCOLES 19 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 145
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
98
HOYO DE MANZANARES
RÉGIMEN ECONÓMICO
Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de modificación de créditos
número 012-2024, del presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito,
financiado con cargo al remanente de Tesorería resultante de la liquidación del ejercicio
anterior, al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
SUPLEMENTO EN APLICACIONES DE GASTOS
DENOMINACIÓN
SUPLEMENTO
CRÉDITO
CAPÍTULO 6 INVERSIONES
643.495,00 €
CAPÍTULO 1 GASTOS DE PERSONAL
25.000,00 €
CAPÍTULO 2 GASTO CORRIENTE
75.381,80 €
CAPÍTULO 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
8.800,00 €
TOTAL SUPLEMENTO DE CRÉDITO
752.676,80 €
Esta modificación se financia con cargo al remanente de Tesorería del ejercicio anterior,
en los siguientes términos:
SUPLEMENTOS EN CONCEPTO DE INGRESOS
APLICACIÓN
CAP.
8
DESCRIPCIÓN
EUROS
Remanente Tesorería para gastos generales
752.676,80 €
TOTAL INGRESOS
752.676,80 €
BOCM-20240619-98
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 171.1 del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos
meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola
la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Hoyo de Manzanares, a 17 de junio de 2024.—La alcaldesa, Victoria Barderas.
(03/9.667/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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B.O.C.M. Núm. 145
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98
HOYO DE MANZANARES
RÉGIMEN ECONÓMICO
Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de modificación de créditos
número 012-2024, del presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito,
financiado con cargo al remanente de Tesorería resultante de la liquidación del ejercicio
anterior, al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
SUPLEMENTO EN APLICACIONES DE GASTOS
DENOMINACIÓN
SUPLEMENTO
CRÉDITO
CAPÍTULO 6 INVERSIONES
643.495,00 €
CAPÍTULO 1 GASTOS DE PERSONAL
25.000,00 €
CAPÍTULO 2 GASTO CORRIENTE
75.381,80 €
CAPÍTULO 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
8.800,00 €
TOTAL SUPLEMENTO DE CRÉDITO
752.676,80 €
Esta modificación se financia con cargo al remanente de Tesorería del ejercicio anterior,
en los siguientes términos:
SUPLEMENTOS EN CONCEPTO DE INGRESOS
APLICACIÓN
CAP.
8
DESCRIPCIÓN
EUROS
Remanente Tesorería para gastos generales
752.676,80 €
TOTAL INGRESOS
752.676,80 €
BOCM-20240619-98
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 171.1 del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos
meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola
la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Hoyo de Manzanares, a 17 de junio de 2024.—La alcaldesa, Victoria Barderas.
(03/9.667/24)
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