Leganés (BOCM-20240619-99)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 145
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE JUNIO DE 2024
Pág. 289
En su caso, para acreditar como mérito la formación relacionada con las funciones a
desarrollar, certificado o diploma de asistencia del curso con indicación del número de horas lectivas del curso.
5.4.2. La Comisión de Valoración podrá recabar del interesado información complementaria a la aportada con la solicitud.
Sexta. Admitidos y excluidos.—1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes
se aprobará por resolución del órgano correspondiente la relación provisional de admitidos y
excluidos de la que se dará publicidad en el tablón de anuncios y edictos electrónico:
Y en la página web del Ayuntamiento de Leganés ( www.leganes.org/proceso-selectivos ).
2. La resolución a la que se refiere este apartado establecerá un plazo de diez días hábiles para alegaciones por parte de los aspirantes provisionalmente excluidos o que no figuren en la lista provisional de admitidos.
3. La lista provisional de admitidos y excluidos se considerará automáticamente elevada a definitiva sin necesidad de nueva resolución si no se presentaran peticiones de subsanación o reclamaciones a la misma. Si las hubiera, serán estimadas o desestimadas, si procede, mediante una nueva resolución por la que se procederá a la aprobación de la lista
definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en el proceso selectivo, la cual será objeto de
publicación en los mismos medios indicados anteriormente.
4. Asimismo, junto a la publicación de las listas provisionales será objeto de publicación la composición de la Comisión de valoración.
Séptima. Comisión de valoración.—1. Se designará una Comisión de Valoración
(titulares y suplentes) integrada por cuatro miembros designados por la autoridad convocante, esto es, un Presidente/a, dos Vocales y un Secretario, personal funcionario de carrera de cualquier administración pública, todos ellos con voz y voto. La composición de estos órganos se adecuará al criterio de paridad entre mujeres y hombres. Su funcionamiento
se ajustará a las reglas de imparcialidad y objetividad.
2. Los miembros de la Comisión deberán poseer titulación o especialización iguales
o superiores a las exigidas para el puesto convocado y deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas de Grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados. Deberán además poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los
convocados.
3. Los miembros de la Comisión de Valoración deberán de abstenerse de intervenir,
notificándolo a la Presidencia de la Corporación, cuando concurran en ellos alguna de las
circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
4. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión de Valoración, de conformidad con lo que se contiene en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. La Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad de sus integrantes, ya sean titulares o suplentes, y estará facultada para resolver las cuestiones que
pudieran suscitarse en todo lo no previsto en estas Bases. En caso de vacante, ausencia o
enfermedad u otra causa legal, presidente y secretario podrán ser sustituidos por sus suplentes y en su defecto por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y
edad, por ese orden.
6. Respetando la prohibición de que la Comisión apruebe a más aspirantes de los
puestos convocados, se establece que con el resto de aspirantes que hayan superado las fases y no tengan cabida en la propuesta, la Comisión de Valoración formará una relación por
puntuación, que servirá como propuesta complementaria para ser nombrados en el caso de
que alguno de los seleccionados no llegase a formalizar la correspondiente adjudicación.
7. Los acuerdos de las Comisiones de Valoración podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Octava. Méritos.—1. Los méritos de los concursantes se valorarán en dos fases sucesivas conforme se establece en la base novena y décima efectuándose la evaluación con
referencia a la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
2. Las puntuaciones otorgadas deberán reflejarse en las actas que se levanten al efecto. Una vez determinada la puntuación de cada aspirante en los distintos apartados del concurso, la Comisión de Valoración hará público el resultado mediante anuncio en el tablón
de anuncios y edictos electrónico:
https://sede.leganes.org/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=TABLON
BOCM-20240619-99
https://sede.leganes.org/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=TABLON
B.O.C.M. Núm. 145
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En su caso, para acreditar como mérito la formación relacionada con las funciones a
desarrollar, certificado o diploma de asistencia del curso con indicación del número de horas lectivas del curso.
5.4.2. La Comisión de Valoración podrá recabar del interesado información complementaria a la aportada con la solicitud.
Sexta. Admitidos y excluidos.—1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes
se aprobará por resolución del órgano correspondiente la relación provisional de admitidos y
excluidos de la que se dará publicidad en el tablón de anuncios y edictos electrónico:
Y en la página web del Ayuntamiento de Leganés ( www.leganes.org/proceso-selectivos ).
2. La resolución a la que se refiere este apartado establecerá un plazo de diez días hábiles para alegaciones por parte de los aspirantes provisionalmente excluidos o que no figuren en la lista provisional de admitidos.
3. La lista provisional de admitidos y excluidos se considerará automáticamente elevada a definitiva sin necesidad de nueva resolución si no se presentaran peticiones de subsanación o reclamaciones a la misma. Si las hubiera, serán estimadas o desestimadas, si procede, mediante una nueva resolución por la que se procederá a la aprobación de la lista
definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en el proceso selectivo, la cual será objeto de
publicación en los mismos medios indicados anteriormente.
4. Asimismo, junto a la publicación de las listas provisionales será objeto de publicación la composición de la Comisión de valoración.
Séptima. Comisión de valoración.—1. Se designará una Comisión de Valoración
(titulares y suplentes) integrada por cuatro miembros designados por la autoridad convocante, esto es, un Presidente/a, dos Vocales y un Secretario, personal funcionario de carrera de cualquier administración pública, todos ellos con voz y voto. La composición de estos órganos se adecuará al criterio de paridad entre mujeres y hombres. Su funcionamiento
se ajustará a las reglas de imparcialidad y objetividad.
2. Los miembros de la Comisión deberán poseer titulación o especialización iguales
o superiores a las exigidas para el puesto convocado y deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas de Grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados. Deberán además poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los
convocados.
3. Los miembros de la Comisión de Valoración deberán de abstenerse de intervenir,
notificándolo a la Presidencia de la Corporación, cuando concurran en ellos alguna de las
circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
4. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión de Valoración, de conformidad con lo que se contiene en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. La Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad de sus integrantes, ya sean titulares o suplentes, y estará facultada para resolver las cuestiones que
pudieran suscitarse en todo lo no previsto en estas Bases. En caso de vacante, ausencia o
enfermedad u otra causa legal, presidente y secretario podrán ser sustituidos por sus suplentes y en su defecto por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y
edad, por ese orden.
6. Respetando la prohibición de que la Comisión apruebe a más aspirantes de los
puestos convocados, se establece que con el resto de aspirantes que hayan superado las fases y no tengan cabida en la propuesta, la Comisión de Valoración formará una relación por
puntuación, que servirá como propuesta complementaria para ser nombrados en el caso de
que alguno de los seleccionados no llegase a formalizar la correspondiente adjudicación.
7. Los acuerdos de las Comisiones de Valoración podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Octava. Méritos.—1. Los méritos de los concursantes se valorarán en dos fases sucesivas conforme se establece en la base novena y décima efectuándose la evaluación con
referencia a la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
2. Las puntuaciones otorgadas deberán reflejarse en las actas que se levanten al efecto. Una vez determinada la puntuación de cada aspirante en los distintos apartados del concurso, la Comisión de Valoración hará público el resultado mediante anuncio en el tablón
de anuncios y edictos electrónico:
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