D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240619-57)
Bien de interés cultural –  Resolución de 6 de junio de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español, por la que se incoa el expediente de declaración como Bien de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid, en la categoría de Zona Arqueológica, de la villa romana de “La Torrecilla”, en Perales del Río, Getafe (Madrid)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 145

E) Estado de conservación del bien y criterios de intervención
La intervención del año 2016, supuso la excavación de los testigos presentes de los trabajos anteriores y la realización de tres sondeos nuevos. Además, se llevó a cabo la retirada de materiales de relleno y restos que han ido desprendiéndose progresivamente desde el
momento de la excavación para evitar focos de ruina.
De estas intervenciones destacan los trabajos realizados sobre uno de los mosaicos en
el que, debido a su precario estado de conservación, se procedió, tras la limpieza, a su engasado para mantener la estructura durante el tiempo que esté cubierto a la espera de restauración. Tras la finalización de los trabajos, se procedió al tapado de la villa a través de
la colocación de una malla de geotextil en toda la superficie del yacimiento excavado en los
años 80 y en los sondeos realizados en la campaña de intervención del 2016.
Se deberán realizar labores de conservación preventiva y restauración sobre el yacimiento con revisiones periódicas a fin de detectar posibles deterioros e intentar prevenir su
extensión, atendiendo principalmente al estado de la malla geotextil. Asimismo, se prestará especial atención a los problemas de humedad que sufre el yacimiento por las continuas
subidas del nivel freático debido a su proximidad al curso fluvial, que afecta seriamente a
la conservación de los muros por la capilaridad de la humedad y de las sales. Finalmente,
se recomienda controlar los factores antrópicos (vandalismo y expolio) y los daños causados por animales.
La declaración como Bien de Interés Cultural contribuirá positivamente a la posibilidad de continuar ampliando el conocimiento sobre este bien y constituye una medida determinante para su preservación y adecuada puesta en valor.
Con independencia de las mínimas intervenciones necesarias, los futuros criterios de
intervención deberán orientarse hacia la preservación de los valores del bien que motivan
la declaración del yacimiento arqueológico como Bien de Interés Cultural. Las actuaciones
que se realicen en el yacimiento y en su entorno deberán regirse por los criterios de intervención establecidos en el artículo 45 de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid. La realización de cualquier intervención u obra deberá
contar con la autorización de la entidad competente, así como garantizar la conservación,
consolidación, rehabilitación y mejora de los valores que motivan su declaración.
F) Plano de delimitación del bien y del entorno afectado

BOCM-20240619-57

Se adjunta plano.