D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240619-56)
Bien de interés cultural – Resolución de 5 de junio de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español, por la que se incoa el expediente de declaración como Bien de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid, en la categoría de Monumento, de la iglesia parroquial de La Asunción de Nuestra Señora en Valdemorillo (Madrid)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 145
MIÉRCOLES 19 DE JUNIO DE 2024
Pág. 209
viendas de dos plantas y un grupo escolar, levantadas en los años cuarenta del siglo XX por
Regiones Devastadas.
El entorno del bien comprende el espacio vinculado directamente al monumento por
constituir el entorno visual, cultural y ambiental en el que cualquier intervención que se realice puede suponer una alteración de las condiciones de percepción del bien y perturbar los
valores como monumento histórico (artículos 13, 1 y 2 de la Ley 8/2023, de 30 de marzo,
de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid).
Por tanto, para determinar el entorno de protección se ha tenido en cuenta la ubicación
de las parcelas más próximas, construidas, no edificadas o de jardín, cuya incidencia en la
percepción del bien es más acusada, y desde las cuales se proyecta una línea visual hacia el
bien (iglesia) y aquellas en las que una alteración de su volumetría, sistema constructivo y
cromatismo pudiera alterar las condiciones ambientales y urbanísticas, y perturbar la percepción y comprensión del mismo.
Considerando estas circunstancias, el entorno del bien comprende únicamente las parcelas vinculadas directamente al inmueble por constituir el entorno visual y ambiental, en
el que cualquier modificación de su volumen pudiera perturbar la percepción del mismo.
Las parcelas de suelo calificado actualmente como no edificado, en caso de que en algún momento fuesen objeto de alguna edificación, deberán atenerse a las prescripciones del
artículo 42 de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de
Madrid, sobre criterios de intervención en los entornos de protección.
3. Descripción gráfica del entorno
En F) se adjunta plano.
D) Compatibilidad del uso con la correcta conservación del bien
En la actualidad la iglesia parroquial continúa con el uso religioso para el que fue concebida, por lo que no presenta ninguna incompatibilidad para su correcta conservación.
E) Estado de conservación del bien y criterios de intervención
F) Plano de delimitación del bien y del entorno de protección
Se adjunta plano.
BOCM-20240619-56
El templo de la Asunción de Nuestra Señora fue restaurado en 1945 tras los desperfectos sufridos durante la Guerra Civil. Se intervino en las cubiertas, se llevó a cabo el picado
de paramentos, bóvedas y nervios dejando la piedra vista, y se repararon las puertas.
En 1995 se ejecutaron obras en todas las fachadas: picado y descarnado de las juntas
de mortero, limpieza de la piedra y nuevo rejuntado con mortero bastardo. En las cubiertas se
desmontó el tejado existente, se intervino en la estructura y se retejó de nuevo utilizando la
teja vieja existente. En las capillas laterales se recuperó la cubrición original de losas de granito oculta por tejas. Y se intervino en las cubiertas de las torres.
Posteriormente, en el año 2003, se realizaron obras de subsanación de humedades en
las capillas laterales y en el ábside. En 2012 se llevaron a cabo reparaciones, acometidas
por motivos de urgencia, para el saneamiento y cosido de la grieta existente en la fachada
mediante varillas de fibra de vidrio e inyecciones de resina. Y en 2019 se ejecutó una preinstalación de tubos para renovar el cableado eléctrico de la iglesia.
En la actualidad presenta un estado de conservación aceptable en general, existiendo
algunas deficiencias parciales de conservación tanto en el exterior como en el interior: impostas de la torre y cabecera, cornisas de capillas, problemas de filtraciones en las cubiertas de las capillas, meteorización de algunos sillares y deterioro del enlucido del interior. Se
recomienda en todo caso la realización de un estudio de patologías a fin de identificar las
actuaciones necesarias para la correcta conservación del bien y su priorización.
Cualquier intervención que se vaya a desarrollar en el futuro deberá regirse, al menos,
por los criterios de reversibilidad, diferenciación y mínima intervención, y respeto a los valores culturales del bien. En todo caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 45, 46 y 47 de
la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 145
MIÉRCOLES 19 DE JUNIO DE 2024
Pág. 209
viendas de dos plantas y un grupo escolar, levantadas en los años cuarenta del siglo XX por
Regiones Devastadas.
El entorno del bien comprende el espacio vinculado directamente al monumento por
constituir el entorno visual, cultural y ambiental en el que cualquier intervención que se realice puede suponer una alteración de las condiciones de percepción del bien y perturbar los
valores como monumento histórico (artículos 13, 1 y 2 de la Ley 8/2023, de 30 de marzo,
de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid).
Por tanto, para determinar el entorno de protección se ha tenido en cuenta la ubicación
de las parcelas más próximas, construidas, no edificadas o de jardín, cuya incidencia en la
percepción del bien es más acusada, y desde las cuales se proyecta una línea visual hacia el
bien (iglesia) y aquellas en las que una alteración de su volumetría, sistema constructivo y
cromatismo pudiera alterar las condiciones ambientales y urbanísticas, y perturbar la percepción y comprensión del mismo.
Considerando estas circunstancias, el entorno del bien comprende únicamente las parcelas vinculadas directamente al inmueble por constituir el entorno visual y ambiental, en
el que cualquier modificación de su volumen pudiera perturbar la percepción del mismo.
Las parcelas de suelo calificado actualmente como no edificado, en caso de que en algún momento fuesen objeto de alguna edificación, deberán atenerse a las prescripciones del
artículo 42 de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de
Madrid, sobre criterios de intervención en los entornos de protección.
3. Descripción gráfica del entorno
En F) se adjunta plano.
D) Compatibilidad del uso con la correcta conservación del bien
En la actualidad la iglesia parroquial continúa con el uso religioso para el que fue concebida, por lo que no presenta ninguna incompatibilidad para su correcta conservación.
E) Estado de conservación del bien y criterios de intervención
F) Plano de delimitación del bien y del entorno de protección
Se adjunta plano.
BOCM-20240619-56
El templo de la Asunción de Nuestra Señora fue restaurado en 1945 tras los desperfectos sufridos durante la Guerra Civil. Se intervino en las cubiertas, se llevó a cabo el picado
de paramentos, bóvedas y nervios dejando la piedra vista, y se repararon las puertas.
En 1995 se ejecutaron obras en todas las fachadas: picado y descarnado de las juntas
de mortero, limpieza de la piedra y nuevo rejuntado con mortero bastardo. En las cubiertas se
desmontó el tejado existente, se intervino en la estructura y se retejó de nuevo utilizando la
teja vieja existente. En las capillas laterales se recuperó la cubrición original de losas de granito oculta por tejas. Y se intervino en las cubiertas de las torres.
Posteriormente, en el año 2003, se realizaron obras de subsanación de humedades en
las capillas laterales y en el ábside. En 2012 se llevaron a cabo reparaciones, acometidas
por motivos de urgencia, para el saneamiento y cosido de la grieta existente en la fachada
mediante varillas de fibra de vidrio e inyecciones de resina. Y en 2019 se ejecutó una preinstalación de tubos para renovar el cableado eléctrico de la iglesia.
En la actualidad presenta un estado de conservación aceptable en general, existiendo
algunas deficiencias parciales de conservación tanto en el exterior como en el interior: impostas de la torre y cabecera, cornisas de capillas, problemas de filtraciones en las cubiertas de las capillas, meteorización de algunos sillares y deterioro del enlucido del interior. Se
recomienda en todo caso la realización de un estudio de patologías a fin de identificar las
actuaciones necesarias para la correcta conservación del bien y su priorización.
Cualquier intervención que se vaya a desarrollar en el futuro deberá regirse, al menos,
por los criterios de reversibilidad, diferenciación y mínima intervención, y respeto a los valores culturales del bien. En todo caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 45, 46 y 47 de
la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.