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Autorización estación ITV –  Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial, por la que se autoriza la puesta en servicio y la explotación de la estación de inspección técnica de vehículos de la sociedad Motielco ITV, S. L., situada en la carretera A-3, km 7,100, del municipio de Madrid (Madrid). Número 2828
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 145

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE JUNIO DE 2024

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Segundo
El Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, establece en su artículo 14.1 que “la ejecución material de las inspecciones técnicas será realizada en estaciones ITV, de acuerdo con el modelo de gestión que establezca la comunidad autónoma en ejercicio de sus competencias. Dicha ejecución
material podrá ser realizada por las comunidades autónomas directamente, o a través de sociedades de economía mixta, o por empresas privadas, en régimen de concesión administrativa o autorización”. Además, en su artículo 14.2 establece que las estaciones ITV cumplirán los requisitos establecidos en su Anexo IV.
Tercero
La Ley 7/2009, de 15 de diciembre, por la que se liberaliza el régimen jurídico de la
actividad de inspección técnica de vehículos en la Comunidad de Madrid establece en su
artículo primero que el ejercicio de dicha actividad estará sujeto a la obtención previa de
una autorización administrativa.
Cuarto
Por su parte, el Decreto 8/2011, de 17 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que
se regula la inspección técnica de vehículos en la Comunidad de Madrid, regula en su capítulo II la autorización de estaciones ITV y, concretamente, en su sección primera el procedimiento de autorización. Así, el artículo 7 establece que “el órgano competente en materia de industria resolverá y notificará la Resolución dentro de los cuatro meses siguientes
a la presentación de la solicitud de autorización, previas las comprobaciones que sean precisas para verificar la adecuación de la instalación a los requisitos técnicos establecidos”.
En virtud de lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en la normativa reseñada y en
la de general aplicación, esta Dirección General de Promoción Económica e Industrial,
en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Primero
Autorizar la puesta en servicio y la explotación de la estación ITV situada en la carretera A-3 km 7,100, 28031, de Madrid (Madrid), en adelante la Estación, cuyo titular es la
empresa Motielco, S. L.”, con NIF número B-87425153, para la prestación del servicio de
inspección técnica de vehículos, asignándole el número 2828.

La presente autorización se regirá por las siguientes cláusulas:
1.o La Estación realizará todas las inspecciones técnicas definidas en el artículo 5 del
Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, salvo las indicadas en el apartado 10 del citado
artículo.
2.o La Estación dispone de tres líneas de inspección: dos para vehículos ligeros y otra
de tipo universal; además dispone de las instalaciones necesarias para la inspección de
vehículos accidentados y para la verificación periódica y de después de reparación o modificación de aparatos taxímetros.
3.o La Estación cuenta con una unidad móvil que cumple con los requisitos establecidos en la normativa aplicable y equipada adecuadamente para el uso a que se destina. Los
recorridos, actuaciones y horarios que vayan a ser desarrollados por la unidad móvil durante cada año deberán ser comunicados antes del 30 de noviembre del año anterior a la Dirección General de Promoción Económica e Industrial.
4.o La Estación deberá mantener los requisitos establecidos en los Anexos III y IV
del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, así como cumplir las obligaciones y requisitos regulados en el Decreto 8/2011, de 17 de febrero.
5.o La presente autorización, para actuar como Estación ITV, mantendrá su vigencia
mientras permanezca en vigor la acreditación número 134/EI/ITV152, otorgada por la Entidad Nacional de Acreditación, quedando suspendida provisionalmente de forma automática, hasta la resolución del correspondiente procedimiento de suspensión o revocación por
parte de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial, cuando la acreditación

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Segundo