Madrid (BOCM-20240618-49)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan especial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 144
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE JUNIO DE 2024
Pág. 165
Art. 5. Régimen general de obras.—Es de aplicación el régimen general de obras
admitidas que para los edificios en la Zona 1. Protección del Patrimonio Histórico, establecido por las Normas Urbanísticas del Plan General.
2.2. Condiciones relativas a los usos
Art. 6. Uso cualificado de la parcela.—El uso cualificado de la parcela es el residencial.
Art. 7. Uso autorizado por el Plan Especial para el control urbanístico ambiental de
usos.—El uso autorizado por el PECUAU es el de Servicios Terciarios en su clase de Hospedaje en edificio exclusivo.
Capítulo 3
Art. 8. Medidas ambientales para la implantación del uso autorizado.—1. Los proyectos que posibiliten la implantación del uso autorizado satisfarán las exigencias de calidad
del aire y sostenibilidad derivadas del estudio específico de análisis sobre demanda energética del PECUAU, conforme exige el artículo 7 del Plan Especial de regulación del uso de
servicios terciarios en su clase de Hospedaje (en adelante, PEH), y el artículo 43 de la Ordenanza 4/2021, de 30 de marzo, de Calidad del Aire y Sostenibilidad (en adelante, OCAS).
2. Durante la fase de obras se adoptarán las ambientales correctoras exigidas por la
OCAS y por el PEH. Se elaborarán un Plan de Obras, con las medidas preventivas y correctoras necesarias para minimizar la potencial afección, y un Programa de Vigilancia
Ambiental. El Plan de Obras permitirá evaluar la eficacia de dichas medidas y, en su caso
determinar medidas complementarias, e incluirá las siguientes medidas correctoras:
2.1. Se contará con la presencia, a pie de obra, de un técnico especialista en disciplinas
ambientales, que dependerá de la Dirección de Obra, y será responsable del seguimiento de
las medidas preventivas y correctoras.
2.2. En caso de realizarse obras exteriores, las medidas recogidas en los artículos 34
y 37 de la OCAS, con el objetivo de evitar o minimizar la emisión de gases producto de la
combustión, partículas, olores y otros contaminantes a la atmósfera.
2.3. Para minimizar las molestias por ruidos durante la fase de obras se deberá respetar lo recogido en el artículo 42 de la Ordenanza, de 25 de febrero de 201, de Protección
contra la Contaminación Acústica y Térmica (en adelante, OPCAT) en lo que respecta a
horarios de trabajo, medidas para reducir los niveles sonoros y cumplimiento del Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre.
2.4. Los residuos de construcción y demolición se gestionarán según lo establecido
en el Plan de gestión de residuos que contemple los materiales inertes procedentes de las
obras según lo establecido en el Plan de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición incluido en la Estrategia de Gestión Sostenible de los Residuos de la Comunidad de
Madrid 2017-2024, Ordenanza 12/2022, de 20 de diciembre, de Limpieza de los Espacios
Públicos Gestión de Residuos y Economía Circular del Ayuntamiento de Madrid, en la Orden 2726/2009, de 16 de julio de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación
del Territorio, por la que se regula la Gestión de los Residuos de Construcción y Demolición en la Comunidad de Madrid, y en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular.
3. Se adoptarán las medidas necesarias para no trasmitir al medio ambiente exterior niveles de ruido superiores a los establecidos como valores límite en el artículo 15 de la OPCAT,
para un área acústica tipo a.
4. El aislamiento acústico para los paramentos colindantes con dependencias anexas
deberá garantizar que no se transmiten niveles sonoros superiores a los establecidos en el
artículo 16 de la OPCAT en función del uso.
5. Las instalaciones de climatización deberán garantizar el cumplimiento del Título I
de la OCAS y del artículo 11 del Reglamento de Instalaciones Térmicas (en adelante RITE)
en lo que respecta a la calidad de aire en el interior y calidad térmica del ambiente.
6. Se implantarán los dispositivos de eficiencia necesarios para garantizar el cumplimiento del artículo 12 de la Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua, de 22 de
junio de 2006.
BOCM-20240618-49
Condiciones aplicables a los PECUAUS
B.O.C.M. Núm. 144
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE JUNIO DE 2024
Pág. 165
Art. 5. Régimen general de obras.—Es de aplicación el régimen general de obras
admitidas que para los edificios en la Zona 1. Protección del Patrimonio Histórico, establecido por las Normas Urbanísticas del Plan General.
2.2. Condiciones relativas a los usos
Art. 6. Uso cualificado de la parcela.—El uso cualificado de la parcela es el residencial.
Art. 7. Uso autorizado por el Plan Especial para el control urbanístico ambiental de
usos.—El uso autorizado por el PECUAU es el de Servicios Terciarios en su clase de Hospedaje en edificio exclusivo.
Capítulo 3
Art. 8. Medidas ambientales para la implantación del uso autorizado.—1. Los proyectos que posibiliten la implantación del uso autorizado satisfarán las exigencias de calidad
del aire y sostenibilidad derivadas del estudio específico de análisis sobre demanda energética del PECUAU, conforme exige el artículo 7 del Plan Especial de regulación del uso de
servicios terciarios en su clase de Hospedaje (en adelante, PEH), y el artículo 43 de la Ordenanza 4/2021, de 30 de marzo, de Calidad del Aire y Sostenibilidad (en adelante, OCAS).
2. Durante la fase de obras se adoptarán las ambientales correctoras exigidas por la
OCAS y por el PEH. Se elaborarán un Plan de Obras, con las medidas preventivas y correctoras necesarias para minimizar la potencial afección, y un Programa de Vigilancia
Ambiental. El Plan de Obras permitirá evaluar la eficacia de dichas medidas y, en su caso
determinar medidas complementarias, e incluirá las siguientes medidas correctoras:
2.1. Se contará con la presencia, a pie de obra, de un técnico especialista en disciplinas
ambientales, que dependerá de la Dirección de Obra, y será responsable del seguimiento de
las medidas preventivas y correctoras.
2.2. En caso de realizarse obras exteriores, las medidas recogidas en los artículos 34
y 37 de la OCAS, con el objetivo de evitar o minimizar la emisión de gases producto de la
combustión, partículas, olores y otros contaminantes a la atmósfera.
2.3. Para minimizar las molestias por ruidos durante la fase de obras se deberá respetar lo recogido en el artículo 42 de la Ordenanza, de 25 de febrero de 201, de Protección
contra la Contaminación Acústica y Térmica (en adelante, OPCAT) en lo que respecta a
horarios de trabajo, medidas para reducir los niveles sonoros y cumplimiento del Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre.
2.4. Los residuos de construcción y demolición se gestionarán según lo establecido
en el Plan de gestión de residuos que contemple los materiales inertes procedentes de las
obras según lo establecido en el Plan de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición incluido en la Estrategia de Gestión Sostenible de los Residuos de la Comunidad de
Madrid 2017-2024, Ordenanza 12/2022, de 20 de diciembre, de Limpieza de los Espacios
Públicos Gestión de Residuos y Economía Circular del Ayuntamiento de Madrid, en la Orden 2726/2009, de 16 de julio de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación
del Territorio, por la que se regula la Gestión de los Residuos de Construcción y Demolición en la Comunidad de Madrid, y en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular.
3. Se adoptarán las medidas necesarias para no trasmitir al medio ambiente exterior niveles de ruido superiores a los establecidos como valores límite en el artículo 15 de la OPCAT,
para un área acústica tipo a.
4. El aislamiento acústico para los paramentos colindantes con dependencias anexas
deberá garantizar que no se transmiten niveles sonoros superiores a los establecidos en el
artículo 16 de la OPCAT en función del uso.
5. Las instalaciones de climatización deberán garantizar el cumplimiento del Título I
de la OCAS y del artículo 11 del Reglamento de Instalaciones Térmicas (en adelante RITE)
en lo que respecta a la calidad de aire en el interior y calidad térmica del ambiente.
6. Se implantarán los dispositivos de eficiencia necesarios para garantizar el cumplimiento del artículo 12 de la Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua, de 22 de
junio de 2006.
BOCM-20240618-49
Condiciones aplicables a los PECUAUS