Navalagamella (BOCM-20240618-70)
Régimen económico. Padrones fiscales
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 236

MARTES 18 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 144

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
70

NAVALAGAMELLA
RÉGIMEN ECONÓMICO

Aprobados por resolución de esta Alcaldía, los padrones y listas cobratorias de IBI Urbana, IBI Rústico y BICE referidos todos ellos al ejercicio de 2024, a efectos tanto de su
notificación colectiva, en los términos que se deducen del artículo 102.3 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sumisión de los mismos a trámite de información pública, por medio del presente anuncio, se exponen al público en:
— Ayuntamiento Navalagamella (Recaudación), calle Escuelas, sin número. Horario
de lunes a viernes de 9:00 horas a 14:00 horas. Teléfono cita previa 918 980 008.
Por el plazo de quince días hábiles a fin de que quienes se estimen interesados puedan
formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones tengan. Contra el acto de aprobación de los citados padrones y/o las liquidaciones contenidas en los mismos podrá interponerse
recurso de acuerdo con cuanto establece el artículo 14 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se pone en conocimiento de los contribuyentes que se procederá al cobro en período voluntario de los impuestos/tasas correspondiente al año en curso:
PLAZO COBRO
EN VOLUNTARIA

FECHA CARGO EN
CUENTA BANCARIA

IBI URBANA

01/08/2024 A 02/11/2024

Último día periodo impositivo

IBI RUSTICA

01/08/2024 A 02/11/2024

Último día periodo impositivo

BICA

01/08/2024 A 02/11/2024

Último día periodo impositivo

CONCEPTO

BOCM-20240618-70

Los contribuyentes que hayan recibido el aviso de pago podrán pagarlo en las oficinas
de las entidades bancarias colaboradoras en la gestión recaudatoria de Caixa Bank y Banco de Santander o en Oficina de Recaudación del Ayuntamiento con tarjeta bancaria en horario de 9:00 a 14:00 de lunes a viernes.
Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda, se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento
de apremio.
En Navalagamella, a 6 de junio de 2024.—El alcalde-presidente, Andrés Samperio
Montejano.
(01/9.075/24)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791