Olmeda de las Fuentes (BOCM-20240618-72)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 144
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE JUNIO DE 2024
Pág. 239
5. En caso de desistimiento o caducidad del expediente por causa imputable al obligado tributario, siempre que efectivamente se haya llegado a desarrollar alguna actividad
técnica o administrativa por parte del Ayuntamiento tendente a la concesión o denegación
de la licencia o declarar la conformidad de la declaración responsable o la comunicación,
previo informe de la Concejalía de Urbanismo, se devengará el 50 por 100 de la tarifa que
le hubiera correspondido según lo dispuesto en el artículo 6 II de la presente ordenanza.
6. No estarán sujetas a esta tasa las obras señaladas en la letra f) del artículo 160
de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid modificada por
la Ley 1/2020, de 8 de octubre, que son aquellas no sujetas a título habilitante urbanístico y se refieren a obras o actuaciones urbanísticas de menor entidad consistentes en sustitución de acabados interiores de una sola vivienda o local, solados, alicatados, yesos y
pinturas, reparaciones puntuales de cubiertas, cornisas, salientes o vuelos, reposición o
renovación de instalaciones eléctricas o de aires acondicionados, limpieza de solares u
otras obras o actuaciones de análogas características, sin perjuicio de contar con las autorizaciones necesarias para la retirada de residuos o la ocupación de la vía pública, de conformidad con la legislación de régimen local.
TÍTULO III
Sujeto pasivo
Art. 3. 1. Son sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las
entidades que se señalan en el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que sean propietarios o poseedores o, en su caso, arrendatarios de los inmuebles en los que se proyecte realizar o se realicen las construcciones, instalaciones o se proyecte ejecutar o se ejecuten las
obras, o cualquier otro acto de naturaleza urbanística sujeto a licencia, declaración responsable o comunicación y, en general, aquellas personas o entidades del artículo 35.4 citado
que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunden las prestaciones a que se refiere la presente ordenanza.
2. En todo caso, tendrán la condición de sustitutos del contribuyente, los constructores y contratistas de las obras, los que en virtud de esta condición estarán obligados a cumplir las prestaciones materiales y formales de la obligación tributaria.
TÍTULO IV
Responsables
Art. 4. 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas que sean causantes o colaboren en la realización de una
infracción tributaria y los copartícipes o cotitulares de las entidades jurídicas o económicas
a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general,
en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
TÍTULO V
Art. 5. 1. Constituye la base imponible de la tasa:
a) El coste real y efectivo de la obra, construcción, instalación o actuación urbanística de que se trate, según que la tramitación administrativa a realizar, como forma
de intervención para el control de la legalidad urbanística, ya proceda de la expedición de una licencia LU o autorización previa, o por presentación de declaración
responsable DR o comunicación.
b) El coste de los trabajos o estudios técnicos y administrativos necesarios para su
consideración y, en su caso, aprobación, cuando se trate de instrumentos urbanísticos o agrupaciones, divisiones, segregaciones y parcelaciones, tanto urbanas
como rústicas que supongan la modificación de la forma, superficie o lindes de
una o varias fincas.
BOCM-20240618-72
Base imponible
B.O.C.M. Núm. 144
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE JUNIO DE 2024
Pág. 239
5. En caso de desistimiento o caducidad del expediente por causa imputable al obligado tributario, siempre que efectivamente se haya llegado a desarrollar alguna actividad
técnica o administrativa por parte del Ayuntamiento tendente a la concesión o denegación
de la licencia o declarar la conformidad de la declaración responsable o la comunicación,
previo informe de la Concejalía de Urbanismo, se devengará el 50 por 100 de la tarifa que
le hubiera correspondido según lo dispuesto en el artículo 6 II de la presente ordenanza.
6. No estarán sujetas a esta tasa las obras señaladas en la letra f) del artículo 160
de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid modificada por
la Ley 1/2020, de 8 de octubre, que son aquellas no sujetas a título habilitante urbanístico y se refieren a obras o actuaciones urbanísticas de menor entidad consistentes en sustitución de acabados interiores de una sola vivienda o local, solados, alicatados, yesos y
pinturas, reparaciones puntuales de cubiertas, cornisas, salientes o vuelos, reposición o
renovación de instalaciones eléctricas o de aires acondicionados, limpieza de solares u
otras obras o actuaciones de análogas características, sin perjuicio de contar con las autorizaciones necesarias para la retirada de residuos o la ocupación de la vía pública, de conformidad con la legislación de régimen local.
TÍTULO III
Sujeto pasivo
Art. 3. 1. Son sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las
entidades que se señalan en el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que sean propietarios o poseedores o, en su caso, arrendatarios de los inmuebles en los que se proyecte realizar o se realicen las construcciones, instalaciones o se proyecte ejecutar o se ejecuten las
obras, o cualquier otro acto de naturaleza urbanística sujeto a licencia, declaración responsable o comunicación y, en general, aquellas personas o entidades del artículo 35.4 citado
que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunden las prestaciones a que se refiere la presente ordenanza.
2. En todo caso, tendrán la condición de sustitutos del contribuyente, los constructores y contratistas de las obras, los que en virtud de esta condición estarán obligados a cumplir las prestaciones materiales y formales de la obligación tributaria.
TÍTULO IV
Responsables
Art. 4. 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas que sean causantes o colaboren en la realización de una
infracción tributaria y los copartícipes o cotitulares de las entidades jurídicas o económicas
a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general,
en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
TÍTULO V
Art. 5. 1. Constituye la base imponible de la tasa:
a) El coste real y efectivo de la obra, construcción, instalación o actuación urbanística de que se trate, según que la tramitación administrativa a realizar, como forma
de intervención para el control de la legalidad urbanística, ya proceda de la expedición de una licencia LU o autorización previa, o por presentación de declaración
responsable DR o comunicación.
b) El coste de los trabajos o estudios técnicos y administrativos necesarios para su
consideración y, en su caso, aprobación, cuando se trate de instrumentos urbanísticos o agrupaciones, divisiones, segregaciones y parcelaciones, tanto urbanas
como rústicas que supongan la modificación de la forma, superficie o lindes de
una o varias fincas.
BOCM-20240618-72
Base imponible