Mancomunidad de Municipios del Alto Henares (BOCM-20240618-81)
Régimen económico. Modificación saldo obligaciones
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 144

MARTES 18 DE JUNIO DE 2024

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
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MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS
DEL ALTO HENARES
RÉGIMEN ECONÓMICO

Acuerdo del Pleno de fecha 5 de junio de 2024 de la Entidad de Municipios del Alto
Henares, por el que se aprueba definitivamente la modificación del saldo inicial de obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores.
Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de modificación del saldo inicial
de obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores, se da información pública, en cumplimiento del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, del acuerdo adoptado y que se concreta en:
— Aprobar la modificación definitiva del saldo inicial de obligaciones reconocidas
de presupuestos cerrados del ejercicio 2022, debido a comisión de los errores citados se considera acreditada, y en consecuencia habrá de rectificarse el saldo de
obligaciones reconocidas en la cuantía de 5.943,64 euros:
SALDO INICIAL

RECTIFICACIÓN

SALDO RECTIFICADO

5.934,64

5.934,64

0

La relación de titulares que, figurando en el expediente, pudieran verse afectados por
el mismo, figura publicada en la sede electrónica de esta entidad local:
https://mmaltohenares.sedelectronica.es/transparency/07439a9a-ced7-4d33-84dd41787b3fdd20/

BOCM-20240618-81

Contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el órgano que ha dictado el acto notificado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o
bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara
por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro
recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Pezuela de las Torres, a 6 de junio de 2024.—El presidente, José Pío Carmena Servert.
(03/9.048/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791