Mancomunidad de Municipios del Alto Henares (BOCM-20240618-82)
Régimen económico. Modificación presupuestaria
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 144

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
82

MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS
DEL ALTO HENARES
RÉGIMEN ECONÓMICO

Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de modificación del saldo inicial
de derechos reconocidas en ejercicios anteriores, se da información pública, en cumplimiento del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas del acuerdo adoptado y que se concreta en:
— Aprobar con carácter definitivo la modificación del saldo inicial de derechos reconocidos de presupuestos cerrados del ejercicio 2022 de la Mancomunidad de Municipios del Alto Henares, debido a la comisión de errores, por importe de importe de 193.599,62 euros.
La relación de titulares que, figurando en el expediente, pudieran verse afectados por
el mismo, figura publicada en la sede electrónica de esta entidad local:
https://mmaltohenares.sedelectronica.es/transparency/dfed89a0-b937-4bd8-a6ce-f1e7355b9ae0/

BOCM-20240618-82

Contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el órgano que ha dictado el acto notificado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o
bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara
por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro
recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Pezuela de las Torres, a 6 de junio de 2024.—El presidente, José Pío Carmena Servert.
(03/9.050/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791