Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid (BOCM-20240618-84)
Ofertas de empleo. Proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 144
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE JUNIO DE 2024
Pág. 283
BOCM-20240618-84
Lo que se hace público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de
10 de marzo, así como en las bases de la convocatoria del proceso de selección referenciado, a los efectos de que durante el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente
hábil al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, los aspirantes excluidos puedan subsanar las faltas o acompañar los documentos
preceptivos que hayan motivado su exclusión provisional.
La relación provisional de aspirantes admitidos será publicada en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid
( https://mancomunidadsuroeste.sedelectronica.es ), tras la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Contra la resolución dictada por la Presidencia, que se trata de un acto de trámite, no
procede la interposición de recursos contra la misma, de conformidad con el artículo, 82 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No obstante, contra las resoluciones y los actos de trámite que decidan, directa o indirectamente, el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, de conformidad con el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá interponer el
recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad
y anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la citada Ley. El plazo para interponer
recurso potestativo de reposición será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la presente Resolución. El plazo máximo para dictar y notificar
la resolución del recurso de reposición será de un mes, desde su interposición (artículo 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
Dado en Griñón, a 7 de junio de 2024.—El presidente, José María Porras Agenjo.
(03/9.088/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 144
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MARTES 18 DE JUNIO DE 2024
Pág. 283
BOCM-20240618-84
Lo que se hace público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de
10 de marzo, así como en las bases de la convocatoria del proceso de selección referenciado, a los efectos de que durante el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente
hábil al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, los aspirantes excluidos puedan subsanar las faltas o acompañar los documentos
preceptivos que hayan motivado su exclusión provisional.
La relación provisional de aspirantes admitidos será publicada en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid
( https://mancomunidadsuroeste.sedelectronica.es ), tras la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Contra la resolución dictada por la Presidencia, que se trata de un acto de trámite, no
procede la interposición de recursos contra la misma, de conformidad con el artículo, 82 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No obstante, contra las resoluciones y los actos de trámite que decidan, directa o indirectamente, el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, de conformidad con el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá interponer el
recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad
y anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la citada Ley. El plazo para interponer
recurso potestativo de reposición será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la presente Resolución. El plazo máximo para dictar y notificar
la resolución del recurso de reposición será de un mes, desde su interposición (artículo 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
Dado en Griñón, a 7 de junio de 2024.—El presidente, José María Porras Agenjo.
(03/9.088/24)
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ISSN 1989-4791