C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240618-27)
Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Orden 1830/2024, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para inversiones forestales no productivas en montes de titularidad privada de la Comunidad de Madrid, en actuaciones selvícolas con objetivos ambientales y en actuaciones para restauración de daños, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en el marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 y se aprueba la convocatoria de las ayudas para actuaciones selvícolas con objetivos ambientales para el ejercicio 2024-2025. “Ayudas a inversiones forestales no productivas en actuaciones selvícolas con objetivos ambientales”
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 106
MARTES 18 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 144
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
27
EXTRACTO de la Orden 1830/2024, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas
para inversiones forestales no productivas en montes de titularidad privada de
la Comunidad de Madrid, en actuaciones selvícolas con objetivos ambientales
y en actuaciones para restauración de daños, cofinanciadas por el Fondo
Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en el marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 y se aprueba la convocatoria de las ayudas para
actuaciones selvícolas con objetivos ambientales para el ejercicio 2024-2025.
“Ayudas a inversiones forestales no productivas en actuaciones selvícolas con
objetivos ambientales”.
BDNS (Identif.): 767018
De conformidad con lo establecido en los artículos 17.3.b) y 20.8.a), de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de las bases reguladoras
y de la convocatoria 2024-2025, cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones y Ayudas Públicas ( https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans )
y en la página web de la Comunidad de Madrid ( http://www. madrid.org ).
Primero
Objeto y finalidad
1. La finalidad de las ayudas previstas en la presente Orden es contribuir al desarrollo y mantenimiento de las funciones ecológicas, medioambientales y sociales de los montes
de titularidad privada de la Comunidad de Madrid a través del fomento de la gestión forestal sostenible, el aumento de las superficies forestales, la mejora de la multifuncionalidad de
los montes, su protección y adaptación al cambio climático y la restauración de los mismos
en caso de daños por incendios forestales o catástrofes naturales.
2. La presente Orden se corresponde con la intervención 6881.4 “Ayudas a inversiones forestales no productivas en actuaciones selvícolas con objetivos ambientales” del Plan
Estratégico de la Política Agraria Común 2023- 2027 de la Comunidad de Madrid (en adelante, PEPAC-CM).
Segundo
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, los titulares forestales privados de montes situados dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
En el caso de que el titular forestal lo sea por cesión o acuerdo con el propietario de los
terrenos, debidamente acreditado, se le requerirá el consentimiento por escrito de este último
para solicitar y ejecutar estas inversiones forestales no productivas o para establecer acuerdos o convenios para la realización de las mismas, tal como se define en el artículo 94.1 de
la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza en la Comunidad
de Madrid.
2. Los beneficiarios deberán cumplir todos los requisitos y obligaciones que la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en sus artículos 13 y 14.
3. Las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, ostenten la propiedad de un terreno forestal y puedan llevar a cabo las inversiones objeto de subvención, podrán acceder
a la condición de beneficiario, en concordancia con lo establecido en el artículo 11 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Las circunstancias o requisitos que justifican el carácter de beneficiario deberán
mantenerse desde la fecha de presentación por registro de la solicitud de la subvención o,
BOCM-20240618-27
Beneficiarios
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 106
MARTES 18 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 144
I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
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EXTRACTO de la Orden 1830/2024, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas
para inversiones forestales no productivas en montes de titularidad privada de
la Comunidad de Madrid, en actuaciones selvícolas con objetivos ambientales
y en actuaciones para restauración de daños, cofinanciadas por el Fondo
Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en el marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 y se aprueba la convocatoria de las ayudas para
actuaciones selvícolas con objetivos ambientales para el ejercicio 2024-2025.
“Ayudas a inversiones forestales no productivas en actuaciones selvícolas con
objetivos ambientales”.
BDNS (Identif.): 767018
De conformidad con lo establecido en los artículos 17.3.b) y 20.8.a), de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de las bases reguladoras
y de la convocatoria 2024-2025, cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones y Ayudas Públicas ( https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans )
y en la página web de la Comunidad de Madrid ( http://www. madrid.org ).
Primero
Objeto y finalidad
1. La finalidad de las ayudas previstas en la presente Orden es contribuir al desarrollo y mantenimiento de las funciones ecológicas, medioambientales y sociales de los montes
de titularidad privada de la Comunidad de Madrid a través del fomento de la gestión forestal sostenible, el aumento de las superficies forestales, la mejora de la multifuncionalidad de
los montes, su protección y adaptación al cambio climático y la restauración de los mismos
en caso de daños por incendios forestales o catástrofes naturales.
2. La presente Orden se corresponde con la intervención 6881.4 “Ayudas a inversiones forestales no productivas en actuaciones selvícolas con objetivos ambientales” del Plan
Estratégico de la Política Agraria Común 2023- 2027 de la Comunidad de Madrid (en adelante, PEPAC-CM).
Segundo
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, los titulares forestales privados de montes situados dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
En el caso de que el titular forestal lo sea por cesión o acuerdo con el propietario de los
terrenos, debidamente acreditado, se le requerirá el consentimiento por escrito de este último
para solicitar y ejecutar estas inversiones forestales no productivas o para establecer acuerdos o convenios para la realización de las mismas, tal como se define en el artículo 94.1 de
la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza en la Comunidad
de Madrid.
2. Los beneficiarios deberán cumplir todos los requisitos y obligaciones que la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en sus artículos 13 y 14.
3. Las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, ostenten la propiedad de un terreno forestal y puedan llevar a cabo las inversiones objeto de subvención, podrán acceder
a la condición de beneficiario, en concordancia con lo establecido en el artículo 11 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Las circunstancias o requisitos que justifican el carácter de beneficiario deberán
mantenerse desde la fecha de presentación por registro de la solicitud de la subvención o,
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