Aldea del Fresno (BOCM-20240618-51)
Otros anuncios. Candidatura juez de paz
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 144

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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ALDEA DEL FRESNO
OTROS ANUNCIOS

Con fecha 4 de junio de 2024, la alcaldía dicta la siguiente resolución:
«De conformidad con lo previsto en los artículos 99 y siguientes de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial (“Boletín Oficial del Estado” del 2 de julio
de 1985) y después de ver el escrito del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 1 de
marzo de 2024 (número de registro de entrada 2024-E-RC-625), en el que se insta a iniciar un procedimiento para la elección de un juez/a de paz, procede iniciar la elección
de un nuevo juez de paz mediante una convocatoria pública.
Teniendo en cuenta lo expuesto, esta alcaldía resuelve:
Primero.—Aprobar las bases para la selección del juez/a de paz sustituto del Juzgado
de Paz de Aldea del Fresno que figuran como Anexo a la presente resolución.
Segundo.—Convocar el procedimiento de selección de juez/a de paz sustituto del
Ayuntamiento de Aldea del Fresno, comenzando el plazo de presentación de instancias a
partir de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Tercero.—Comunicar este acuerdo a la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior
de Justicia de Madrid.
Cuarto.—Publicar el anuncio de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento.
ANEXO

I. Objeto.—El objeto de las presentes bases es la selección de juez/a de paz sustituto
del Juzgado de Paz de Aldea del Fresno.
II. Requisitos de los aspirantes.—Podrán participar en la presente selección las personas que reúnan los requisitos siguientes:
a) Ser español.
b) Ser mayor de edad.
c) No estar incluido en alguna de las causas de incapacidad previstas en el artículo
303 de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial (“Boletín Oficial
del Estado” del 2 de julio de 1985), en adelante LOPJ, así como en las incompatibilidades que se indican en el artículo 389 y siguientes, a excepción del ejercicio
de actividades profesionales o mercantiles.
Según el artículo 303, LOPJ, estarán incapacitados para el ejercicio del cargo de
juez de paz:
— Los impedidos física o psíquicamente para la función judicial.
— Los condenados por delito doloso mientras no obtengan la rehabilitación.
— Los encausados o inculpados por delito doloso, en tanto no sean absueltos o se
dicte auto de sobreseimiento.
— Los que no estén en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.
III. Publicidad de la convocatoria.—La presente convocatoria será anunciada en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios electrónico
del Ayuntamiento de Aldea del Fresno.
IV. Presentación de solicitudes.—Las solicitudes se presentarán en el Registro de
entrada de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 16.4
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Admi-

BOCM-20240618-51

BASES PARA LA SELECCIÓN DE UN JUEZ DE PAZ SUSTITUTO
DEL AYUNTAMIENTO DE ALDEA DEL FRESNO