Morata de Tajuña (BOCM-20240617-75)
Organización y funcionamiento. Ordenanza uso huertos urbanos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 143
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE JUNIO DE 2024
Pág. 277
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
75
MORATA DE TAJUÑA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
BOCM-20240617-75
El Pleno del Ayuntamiento de Morata de Tajuña, en sesión ordinaria celebrada el
día 30 de mayo de 2024, acordó la aprobación inicial de la ordenanza municipal reguladora del uso de huertos urbanos de Morata de Tajuña y, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de
abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en
materia de Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo
de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.
En Morata de Tajuña, a 5 de junio de 2024.—El alcalde, Fernando Villalain González.
(03/8.986/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 143
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LUNES 17 DE JUNIO DE 2024
Pág. 277
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
75
MORATA DE TAJUÑA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
BOCM-20240617-75
El Pleno del Ayuntamiento de Morata de Tajuña, en sesión ordinaria celebrada el
día 30 de mayo de 2024, acordó la aprobación inicial de la ordenanza municipal reguladora del uso de huertos urbanos de Morata de Tajuña y, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de
abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en
materia de Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo
de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.
En Morata de Tajuña, a 5 de junio de 2024.—El alcalde, Fernando Villalain González.
(03/8.986/24)
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ISSN 1989-4791