C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240617-27)
Crédito presupuestario ayudas – Orden 1711/2024, de 30 de mayo, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se amplía la cuantía de los créditos presupuestarios de la Orden 135/2024, de 29 de enero, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se declara el importe de los créditos presupuestarios disponibles para la concesión directa, durante el año 2024, de las ayudas a mujeres víctimas de violencia de género para favorecer su salida de centros residenciales de la red de atención integral para la violencia de género de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 143
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE JUNIO DE 2024
Pág. 135
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
ORDEN 1711/2024, de 30 de mayo, de la Consejera de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales, por la que se amplía la cuantía de los créditos presupuestarios
de la Orden 135/2024, de 29 de enero, de la Consejera de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales, por la que se declara el importe de los créditos presupuestarios disponibles para la concesión directa, durante el año 2024, de las ayudas a
mujeres víctimas de violencia de género para favorecer su salida de centros
residenciales de la red de atención integral para la violencia de género de la
Comunidad de Madrid.
La presente orden se dicta en base a la “Memoria económica relativa a la ampliación
de los créditos presupuestarios de la Orden 135/2024, de 29 de enero, de la Consejera de
Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se declara el importe de los créditos presupuestarios disponibles para la concesión directa, durante el año 2024, de las ayudas a mujeres víctimas de violencia de género para favorecer su salida de centros residenciales de la
red de atención integral para la violencia de género de la Comunidad de Madrid”, aprobada por la Directora General de Igualdad con fecha de 17 de mayo de 2024.
La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid establece
en el artículo 4.5.c), que podrán concederse, de forma directa y con carácter excepcional,
aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o
humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
Por Acuerdo de 8 de noviembre de 2022, del Consejo de Gobierno, se aprueban las
normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas a mujeres víctimas de violencia de género para favorecer su salida de centros residenciales de la
Red de Atención Integral para la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.
Por Orden 135/2024, de 29 de enero, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos
Sociales, se declara el importe de los créditos presupuestarios disponibles para la concesión
directa, durante el año 2024, de las ayudas a mujeres víctimas de violencia de género para
favorecer su salida de centros residenciales de la Red de Atención Integral para la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.
En el dispongo primero de la citada Orden 135/2024, de 29 de enero, se establecía que
el importe de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión directa, durante el año 2024, de las ayudas a
mujeres víctimas de violencia de género para favorecer su salida de centros residenciales
de la Red de Atención Integral para la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid,
era de ciento treinta mil euros (130.000 euros).
Visto el incremento del número de solicitudes de ayuda registradas en el presente ejercicio 2024, se considera necesaria la aprobación de una ampliación de crédito, que se imputará al Programa Presupuestario 232B, Acciones contra la violencia de género y promoción de la igualdad de oportunidades, partida 48399 “A familias”, de los Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 7.1.a) y 4.5, de La Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales la concesión de las ayudas y la publicación de la declaración de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido
económico que se deriven de su concesión.
En su virtud, de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente y,
teniendo en cuenta el expediente de crédito tramitado al efecto,
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27
B.O.C.M. Núm. 143
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE JUNIO DE 2024
Pág. 135
I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
ORDEN 1711/2024, de 30 de mayo, de la Consejera de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales, por la que se amplía la cuantía de los créditos presupuestarios
de la Orden 135/2024, de 29 de enero, de la Consejera de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales, por la que se declara el importe de los créditos presupuestarios disponibles para la concesión directa, durante el año 2024, de las ayudas a
mujeres víctimas de violencia de género para favorecer su salida de centros
residenciales de la red de atención integral para la violencia de género de la
Comunidad de Madrid.
La presente orden se dicta en base a la “Memoria económica relativa a la ampliación
de los créditos presupuestarios de la Orden 135/2024, de 29 de enero, de la Consejera de
Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se declara el importe de los créditos presupuestarios disponibles para la concesión directa, durante el año 2024, de las ayudas a mujeres víctimas de violencia de género para favorecer su salida de centros residenciales de la
red de atención integral para la violencia de género de la Comunidad de Madrid”, aprobada por la Directora General de Igualdad con fecha de 17 de mayo de 2024.
La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid establece
en el artículo 4.5.c), que podrán concederse, de forma directa y con carácter excepcional,
aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o
humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
Por Acuerdo de 8 de noviembre de 2022, del Consejo de Gobierno, se aprueban las
normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas a mujeres víctimas de violencia de género para favorecer su salida de centros residenciales de la
Red de Atención Integral para la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.
Por Orden 135/2024, de 29 de enero, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos
Sociales, se declara el importe de los créditos presupuestarios disponibles para la concesión
directa, durante el año 2024, de las ayudas a mujeres víctimas de violencia de género para
favorecer su salida de centros residenciales de la Red de Atención Integral para la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.
En el dispongo primero de la citada Orden 135/2024, de 29 de enero, se establecía que
el importe de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión directa, durante el año 2024, de las ayudas a
mujeres víctimas de violencia de género para favorecer su salida de centros residenciales
de la Red de Atención Integral para la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid,
era de ciento treinta mil euros (130.000 euros).
Visto el incremento del número de solicitudes de ayuda registradas en el presente ejercicio 2024, se considera necesaria la aprobación de una ampliación de crédito, que se imputará al Programa Presupuestario 232B, Acciones contra la violencia de género y promoción de la igualdad de oportunidades, partida 48399 “A familias”, de los Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 7.1.a) y 4.5, de La Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales la concesión de las ayudas y la publicación de la declaración de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido
económico que se deriven de su concesión.
En su virtud, de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente y,
teniendo en cuenta el expediente de crédito tramitado al efecto,
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