C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240617-25)
Convocatoria ayudas – Resolución de 11 de junio de 2024, del Director General de Recursos Humanos, por la que se convoca procedimiento para la concesión de ayudas por gastos de desplazamiento, durante el curso escolar 2023-2024, destinadas a los funcionarios de Cuerpos docentes no universitarios al servicio de la Comunidad de Madrid
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 106
LUNES 17 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 143
Las solicitudes de participación se cumplimentarán exclusivamente por medios electrónicos, a través de la aplicación informática que se encuentra disponible en la sede electrónica del portal de la Comunidad de Madrid ( comunidad.madrid ) en https://sede.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/ayudas-gastos-desplazamiento-23-24 . También
estará disponible, con carácter meramente informativo y sin efectos administrativos, en el portal “personal +educación” ( comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), siguiendo la
secuencia: “Funcionarios Docentes”, “Acción Social”, “Ayudas” “Ayudas al desplazamiento”.
No se admitirá ninguna solicitud que no haya sido cumplimentada y generada a través
de la aplicación informática puesta a disposición en la ruta especificada en este apartado.
Los interesados podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con éste las
actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia
fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.
Las solicitudes vincularán a los participantes en los términos en ellas expresados.
3.
3.1.
Documentación.
Documentación general:
La Administración consultará de oficio los datos registrados en el Consorcio Regional
de Transportes de Madrid (CRTM) y comprobará la veracidad de los datos consignados en
la solicitud.
Si la consulta de datos al CRTM no devolviera datos, el solicitante saldrá en la relación
provisional de excluidos con la causa: “Consulta CRTM no aporta datos. Debe aportar documentación recargas”; por lo que deberá presentar escrito de subsanación de solicitudes,
junto con la copia de la tarjeta de abono transporte y copias de los justificantes de abonos de
recarga de 30 días, en el plazo de presentación de alegaciones a dicha relación provisional.
En el caso de que el interesado se oponga expresamente al acceso a dicha información,
la solicitud deberá acompañarse de:
a) Copia de la tarjeta de abono transporte y copias de los justificantes de abonos de
recarga de 30 días correspondientes para el desplazamiento al centro de trabajo,
debiendo acreditarse que el número individual de tarjeta de transporte público (número TTP) coincide con dichos justificantes de recarga para que pueda ser asociada su cargo a la misma, así como, que se ha producido su abono.
El número de tarjeta de transporte público será comprobado con el número que
conste en los justificantes de recarga mensuales, que deberán ser legibles y deberán estar fotocopiados íntegramente. Si no puede comprobarse la concordancia entre el número de la tarjeta de transporte público (número TTP) y el justificante de
recarga mensual y la fecha de adquisición y uso, esta documentación no podrá ser
considerada como justificante del pago, y por tanto no podrá ser concedida la ayuda.
No serán válidos los justificantes de pago en los que no aparezca de manera expresa el número de la tarjeta de transporte público dado que no pueden ser asociados
con el titular.
b) En defecto de la documentación especificada en el apartado anterior, o que ésta no
se encuentre en estado para poder ser legible, se deberá aportar certificado del
Consorcio Regional de Transportes, acreditando el nombre, apellidos y fechas de
los abonos de 30 días adquiridos.
c) En los supuestos de adquisición de Títulos transporte de Cercanías:
Deberá presentarse copia de los cupones mensuales nominales que deberán ser
perfectamente legibles y coincidir con el DNI del solicitante de la ayuda. El mismo requisito se exigirá a los solicitantes que presenten como documento justificativo copias de los abonos Tarjeta Plus de Renfe.
Documentación adicional en supuestos especiales:
a) Funcionarios interinos:
Además de la documentación señalada en el apartado anterior los funcionarios docentes interinos deberán presentar la certificación de los servicios prestados durante el curso escolar 2023-2024. Deberá aportar un certificado por cada centro de
trabajo en que se hayan prestado éstos, en el impreso que se encuentra disponible
en la página web que se especifica en el punto 2 de esta base. Esta certificación
deberá ser firmada por los Directores de los centros de manera electrónica.
BOCM-20240617-25
3.2.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 106
LUNES 17 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 143
Las solicitudes de participación se cumplimentarán exclusivamente por medios electrónicos, a través de la aplicación informática que se encuentra disponible en la sede electrónica del portal de la Comunidad de Madrid ( comunidad.madrid ) en https://sede.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/ayudas-gastos-desplazamiento-23-24 . También
estará disponible, con carácter meramente informativo y sin efectos administrativos, en el portal “personal +educación” ( comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), siguiendo la
secuencia: “Funcionarios Docentes”, “Acción Social”, “Ayudas” “Ayudas al desplazamiento”.
No se admitirá ninguna solicitud que no haya sido cumplimentada y generada a través
de la aplicación informática puesta a disposición en la ruta especificada en este apartado.
Los interesados podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con éste las
actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia
fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.
Las solicitudes vincularán a los participantes en los términos en ellas expresados.
3.
3.1.
Documentación.
Documentación general:
La Administración consultará de oficio los datos registrados en el Consorcio Regional
de Transportes de Madrid (CRTM) y comprobará la veracidad de los datos consignados en
la solicitud.
Si la consulta de datos al CRTM no devolviera datos, el solicitante saldrá en la relación
provisional de excluidos con la causa: “Consulta CRTM no aporta datos. Debe aportar documentación recargas”; por lo que deberá presentar escrito de subsanación de solicitudes,
junto con la copia de la tarjeta de abono transporte y copias de los justificantes de abonos de
recarga de 30 días, en el plazo de presentación de alegaciones a dicha relación provisional.
En el caso de que el interesado se oponga expresamente al acceso a dicha información,
la solicitud deberá acompañarse de:
a) Copia de la tarjeta de abono transporte y copias de los justificantes de abonos de
recarga de 30 días correspondientes para el desplazamiento al centro de trabajo,
debiendo acreditarse que el número individual de tarjeta de transporte público (número TTP) coincide con dichos justificantes de recarga para que pueda ser asociada su cargo a la misma, así como, que se ha producido su abono.
El número de tarjeta de transporte público será comprobado con el número que
conste en los justificantes de recarga mensuales, que deberán ser legibles y deberán estar fotocopiados íntegramente. Si no puede comprobarse la concordancia entre el número de la tarjeta de transporte público (número TTP) y el justificante de
recarga mensual y la fecha de adquisición y uso, esta documentación no podrá ser
considerada como justificante del pago, y por tanto no podrá ser concedida la ayuda.
No serán válidos los justificantes de pago en los que no aparezca de manera expresa el número de la tarjeta de transporte público dado que no pueden ser asociados
con el titular.
b) En defecto de la documentación especificada en el apartado anterior, o que ésta no
se encuentre en estado para poder ser legible, se deberá aportar certificado del
Consorcio Regional de Transportes, acreditando el nombre, apellidos y fechas de
los abonos de 30 días adquiridos.
c) En los supuestos de adquisición de Títulos transporte de Cercanías:
Deberá presentarse copia de los cupones mensuales nominales que deberán ser
perfectamente legibles y coincidir con el DNI del solicitante de la ayuda. El mismo requisito se exigirá a los solicitantes que presenten como documento justificativo copias de los abonos Tarjeta Plus de Renfe.
Documentación adicional en supuestos especiales:
a) Funcionarios interinos:
Además de la documentación señalada en el apartado anterior los funcionarios docentes interinos deberán presentar la certificación de los servicios prestados durante el curso escolar 2023-2024. Deberá aportar un certificado por cada centro de
trabajo en que se hayan prestado éstos, en el impreso que se encuentra disponible
en la página web que se especifica en el punto 2 de esta base. Esta certificación
deberá ser firmada por los Directores de los centros de manera electrónica.
BOCM-20240617-25
3.2.