C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240617-25)
Convocatoria ayudas – Resolución de 11 de junio de 2024, del Director General de Recursos Humanos, por la que se convoca procedimiento para la concesión de ayudas por gastos de desplazamiento, durante el curso escolar 2023-2024, destinadas a los funcionarios de Cuerpos docentes no universitarios al servicio de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 104
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 143
Recursos Humanos (centro gestor 150160000) con el límite del crédito presupuestario destinado a esta finalidad en el ejercicio económico 2024.
Cuarta
Distribución del fondo
El fondo señalado en la base segunda se repartirá entre los solicitantes incluidos en el ámbito de aplicación del Acuerdo Sectorial, previa fijación de los criterios de distribución por la
Comisión de Seguimiento del mismo, conforme con lo indicado en los párrafos siguientes:
a) Tramo 1: consistirá en una ayuda fija de cien euros, que se asignará a los funcionarios docentes que hubieran prestado servicios efectivos durante la totalidad del
curso escolar o si la prestación de servicios hubiera sido por un tiempo inferior, de
la cantidad proporcional al mismo.
b) Tramo 2: la cuantía restante del fondo, una vez determinado el importe resultante
de la medida anterior, se distribuirá, entre todos los solicitantes, en concepto de
ayuda a la financiación del coste al que ascienda el gasto por abono transporte que
cubra el desplazamiento entre el domicilio, en el que haya residido habitualmente durante el curso escolar 2023-2024, y el centro de trabajo del solicitante.
Para la percepción de la ayuda por cada tramo los solicitantes deberán cumplir los requisitos que, en función del tipo de procedimiento, se establecen en las bases siguientes.
Quinta
1. Requisitos de los adjudicatarios.
Para percibir ayuda por este tramo será requisito haber prestado servicios efectivos
como funcionario docente no universitario en centros públicos dependientes de la Comunidad de Madrid, durante el curso escolar 2023/2024.
2. Solicitudes y documentación a presentar.
La adjudicación de las ayudas al transporte por el tramo I, se realizará de oficio por la
Administración a los funcionarios docentes no universitarios que cumplan los requisitos
que se especifican en el apartado anterior, por lo que no resulta necesario la presentación
de una solicitud por el interesado.
3. Determinación de la cuantía de la ayuda correspondiente al tramo I.
En aplicación de lo establecido en el artículo 22 del Acuerdo Sectorial citado, las unidades de personal calcularán las cantidades a percibir por cada funcionario, según el número de días de servicios efectivamente prestados, correspondiendo un total de cien euros a
quienes hayan prestado servicios efectivos durante el curso escolar completo, o cuantía proporcional si éstos hubieran sido inferiores.
A efectos de la ayuda al desplazamiento se considerará servicio efectivo la asistencia
al centro de trabajo, dado que el objeto de la ayuda es la financiación de los desplazamientos efectuados entre el domicilio y el centro para el desempeño del puesto de trabajo.
Determinadas las cantidades a percibir, se detraen del fondo anual asignado para obtener la cantidad disponible para los adjudicatarios del tramo II.
4. Relación provisional de adjudicatarios y subsanaciones.
Finalizado el curso escolar 2023-2024 y determinados los servicios prestados por los
funcionarios docentes no universitarios, durante dicho curso, mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, a partir del mes de septiembre del siguiente curso
escolar, se hará pública la relación provisional de adjudicatarios y la cuantía asignada de la
ayuda concedida por este tramo, que se expondrá en la sede electrónica del portal de la Comunidad de Madrid ( comunidad.madrid ) en https://sede.comunidad.madrid/ayudas-becassubvenciones/ayudas-gastos-desplazamiento-23-24 y con carácter meramente informativo y
sin efectos administrativos, en el portal “personal +educación” ( comunidad.madrid/servicios/educacion/personal-educacion ), siguiendo la secuencia: “Funcionarios Docentes”,
“Acción Social”, “Ayudas”, “Ayudas al desplazamiento”.
La relación provisional de adjudicatarios se ajustará a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, no
constituye fuente de acceso público y no podrá ser reproducida ni en todo ni en parte, ni
BOCM-20240617-25
Procedimiento para la asignación de las ayudas al desplazamiento (tramo I)
Pág. 104
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 143
Recursos Humanos (centro gestor 150160000) con el límite del crédito presupuestario destinado a esta finalidad en el ejercicio económico 2024.
Cuarta
Distribución del fondo
El fondo señalado en la base segunda se repartirá entre los solicitantes incluidos en el ámbito de aplicación del Acuerdo Sectorial, previa fijación de los criterios de distribución por la
Comisión de Seguimiento del mismo, conforme con lo indicado en los párrafos siguientes:
a) Tramo 1: consistirá en una ayuda fija de cien euros, que se asignará a los funcionarios docentes que hubieran prestado servicios efectivos durante la totalidad del
curso escolar o si la prestación de servicios hubiera sido por un tiempo inferior, de
la cantidad proporcional al mismo.
b) Tramo 2: la cuantía restante del fondo, una vez determinado el importe resultante
de la medida anterior, se distribuirá, entre todos los solicitantes, en concepto de
ayuda a la financiación del coste al que ascienda el gasto por abono transporte que
cubra el desplazamiento entre el domicilio, en el que haya residido habitualmente durante el curso escolar 2023-2024, y el centro de trabajo del solicitante.
Para la percepción de la ayuda por cada tramo los solicitantes deberán cumplir los requisitos que, en función del tipo de procedimiento, se establecen en las bases siguientes.
Quinta
1. Requisitos de los adjudicatarios.
Para percibir ayuda por este tramo será requisito haber prestado servicios efectivos
como funcionario docente no universitario en centros públicos dependientes de la Comunidad de Madrid, durante el curso escolar 2023/2024.
2. Solicitudes y documentación a presentar.
La adjudicación de las ayudas al transporte por el tramo I, se realizará de oficio por la
Administración a los funcionarios docentes no universitarios que cumplan los requisitos
que se especifican en el apartado anterior, por lo que no resulta necesario la presentación
de una solicitud por el interesado.
3. Determinación de la cuantía de la ayuda correspondiente al tramo I.
En aplicación de lo establecido en el artículo 22 del Acuerdo Sectorial citado, las unidades de personal calcularán las cantidades a percibir por cada funcionario, según el número de días de servicios efectivamente prestados, correspondiendo un total de cien euros a
quienes hayan prestado servicios efectivos durante el curso escolar completo, o cuantía proporcional si éstos hubieran sido inferiores.
A efectos de la ayuda al desplazamiento se considerará servicio efectivo la asistencia
al centro de trabajo, dado que el objeto de la ayuda es la financiación de los desplazamientos efectuados entre el domicilio y el centro para el desempeño del puesto de trabajo.
Determinadas las cantidades a percibir, se detraen del fondo anual asignado para obtener la cantidad disponible para los adjudicatarios del tramo II.
4. Relación provisional de adjudicatarios y subsanaciones.
Finalizado el curso escolar 2023-2024 y determinados los servicios prestados por los
funcionarios docentes no universitarios, durante dicho curso, mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, a partir del mes de septiembre del siguiente curso
escolar, se hará pública la relación provisional de adjudicatarios y la cuantía asignada de la
ayuda concedida por este tramo, que se expondrá en la sede electrónica del portal de la Comunidad de Madrid ( comunidad.madrid ) en https://sede.comunidad.madrid/ayudas-becassubvenciones/ayudas-gastos-desplazamiento-23-24 y con carácter meramente informativo y
sin efectos administrativos, en el portal “personal +educación” ( comunidad.madrid/servicios/educacion/personal-educacion ), siguiendo la secuencia: “Funcionarios Docentes”,
“Acción Social”, “Ayudas”, “Ayudas al desplazamiento”.
La relación provisional de adjudicatarios se ajustará a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, no
constituye fuente de acceso público y no podrá ser reproducida ni en todo ni en parte, ni
BOCM-20240617-25
Procedimiento para la asignación de las ayudas al desplazamiento (tramo I)