D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240617-55)
Convenio –  Convenio de colaboración de 4 de junio de 2024, entre la Comunidad de Madrid y el Patronato del Festival Internacional de Cine de Guadalajara A. C., Universidad de Guadalajara, Jalisco, México, para la participación de la Comunidad de Madrid como invitada de honor en la 39 Edición del Festival Internacional de Cine de Guadalajara, a celebrar del 7 al 15 de junio del 2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 143

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE JUNIO DE 2024

Pág. 225

Los gastos realizados por el Patronato del FICG, en el desarrollo de este convenio, se
justificarán mediante:
Un documento detallado, suscrito y firmado por persona con poder suficiente, de la totalidad del gasto derivado de las actividades previstas en este convenio, dentro del límite de
la aportación comprometida para ello por la Comunidad de Madrid.
Asimismo, el FICG, presentará mediante medios digitales una memoria económica del
evento, que incluirá las facturas, nóminas o cualesquiera otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Se entienden
incluidos los gastos de personal y de funcionamiento necesarios para la realización de las
actividades. No será necesario acreditar el pago efectivo de dichos gastos.
El FICG entregará una memoria digital de actividades llevadas a cabo en la ejecución
del presente convenio, así como una evaluación de los resultados obtenidos.
Séptima
Comisión de Seguimiento
Se creará una comisión mixta paritaria de vigilancia, control y seguimiento que, resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse, con el fin de
adecuarse a las diversas circunstancias imprevistas que se pudiesen producir.
Dicha comisión estará integrada por dos representantes del FICG y dos representantes
de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
Ejercerá las funciones de Presidente de esta comisión, el titular de la Dirección General de
Cultura e Industrias Creativas de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, o persona en
quien delegue, y de Secretario, con voz, pero sin voto, un funcionario adscrito a la misma.
El funcionamiento de dicha Comisión Mixta, se regulará por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava
Modificación del convenio
El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes
en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime
de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena
Causas de resolución o extinción del convenio

Décima
Fuerza mayor o situaciones de emergencia
Cualquier cancelación o aplazamiento del Festival Internacional de Cine de Guadalajara por ley, decreto o reglamento de las autoridades locales o internacionales en el contexto de fuerza mayor o situaciones de emergencia incluyendo pero no limitado a situaciones
epidémicas o pandémicas y las consecuencias relacionadas, terminará automáticamente

BOCM-20240617-55

El presente convenio podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:
— El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.
— El transcurso del plazo de vigencia.
— El acuerdo unánime de los firmantes, que se manifestará por escrito.
— Decisión de cualquiera de las partes si sobrevinieron causas que impidiesen o dificulten de forma significativa la ejecución del objeto del convenio, y siempre que
sea comunicado por escrito a la otra parte en el plazo de un mes.
— Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las
partes. En este caso, la otra parte, una vez intentada sin éxito la conciliación en el
seno de la Comisión de seguimiento, estará facultada para denunciar el convenio,
dando lugar a su extinción, con abono, en su caso, de los daños y perjuicios efectivamente causados y restantes consecuencias legales.
— Cualquier otra prevista en este convenio o en otras leyes.