D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240617-53)
Convenio – Convenio de 4 de junio de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y el Ayuntamiento de Aranjuez, por el que se instrumenta la concesión directa de una subvención en especie por parte de la Comunidad de Madrid a favor del Ayuntamiento de Aranjuez, con el propósito de acometer la realización de las obras de modernización de las instalaciones deportivas del Centro de Especialización y Tecnificación Deportiva de la Comunidad de Madrid. CETD de Piragüismo “La Piragüera”, en Aranjuez (Madrid), dentro del Componente 26: “Fomento del Sector del Deporte”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationUE, para su entrega, una vez finalizadas las obras, al Ayuntamiento de este municipio para su destino al uso público previsto
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BOCM
Pág. 220
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 143
BOCM-20240617-53
en el artículo 6.2 del referido cuerpo legal, quedando sujeto a las normas imperativas de Derecho Público que regulan los convenios y, en concreto, a lo previsto en el capítulo VI del
título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, queda sujeta a las disposiciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre; la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de esta Ley, así como el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto
y modificado por la referida Ley 2/1995, de 8 de marzo, y demás disposiciones aplicables.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será competente para conocer las
cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación y cumplimiento.
En lo no previsto en el presente convenio serán de aplicación la Ley 40/2015, de 1
de octubre, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
En la medida de que este proyecto se enmarca en el PRTR, será de aplicación lo establecido en el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, en la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre, en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre y en la Orden
HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Asimismo, resulta aplicable lo previsto en el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 y en el Reglamento (UE) 2020/852, del
Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de
un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento
(UE) 2019/2088, y su normativa de desarrollo, así como con lo requerido en la Decisión de
Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación
y Resiliencia de España.
Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente
convenio por duplicado ejemplar, y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el
encabezamiento.
Madrid, a 4 de junio de 2024.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Cultura,
Turismo y Deporte, Mariano de Paco Serrano.—Por el Ayuntamiento de Aranjuez, la alcaldesa, María José Martínez de la Fuente.
(03/8.865/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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LUNES 17 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 143
BOCM-20240617-53
en el artículo 6.2 del referido cuerpo legal, quedando sujeto a las normas imperativas de Derecho Público que regulan los convenios y, en concreto, a lo previsto en el capítulo VI del
título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, queda sujeta a las disposiciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre; la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de esta Ley, así como el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto
y modificado por la referida Ley 2/1995, de 8 de marzo, y demás disposiciones aplicables.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será competente para conocer las
cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación y cumplimiento.
En lo no previsto en el presente convenio serán de aplicación la Ley 40/2015, de 1
de octubre, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
En la medida de que este proyecto se enmarca en el PRTR, será de aplicación lo establecido en el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, en la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre, en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre y en la Orden
HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Asimismo, resulta aplicable lo previsto en el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 y en el Reglamento (UE) 2020/852, del
Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de
un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento
(UE) 2019/2088, y su normativa de desarrollo, así como con lo requerido en la Decisión de
Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación
y Resiliencia de España.
Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente
convenio por duplicado ejemplar, y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el
encabezamiento.
Madrid, a 4 de junio de 2024.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Cultura,
Turismo y Deporte, Mariano de Paco Serrano.—Por el Ayuntamiento de Aranjuez, la alcaldesa, María José Martínez de la Fuente.
(03/8.865/24)
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