D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240617-52)
Convenio –  Convenio de 30 de mayo de 2024, entre la Comunidad de Madrid y la Provincia Eclesiástica de Madrid, en virtud del cual se formaliza la concesión de una subvención nominativa a dicha entidad por importe de 2.038.500 euros, para la realización de actividades de conservación y restauración del patrimonio histórico-artístico de la Iglesia Católica durante el ejercicio 2024
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 204

LUNES 17 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 143

la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier Entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
Undécima
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Ambas partes se comprometen a establecer las condiciones necesarias para la difusión
de los bienes restaurados al amparo de este convenio y, en todo caso, deberán facilitar el acceso de los ciudadanos al disfrute de los mismos.
Duodécima
Confidencialidad
Las partes quedan obligadas al cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
General de Protección de Datos), así como en lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y de Garantía de los Derechos Digitales (en
adelante LOPDGDD), y demás normativa en materia de protección de datos en todo lo que
no se oponga a lo dispuesto en el mencionado Reglamento europeo y en la LOPDGDD.
En cumplimiento de lo indicado, y teniendo en cuenta la naturaleza, el ámbito, el contexto y los fines del tratamiento, así como los riesgos de diversa probabilidad y gravedad
para los derechos y libertades de las personas físicas, el responsable del tratamiento aplicará las medidas técnicas y organizativas apropiadas a fin de garantizar y poder demostrar que
el tratamiento es conforme al citado Reglamento europeo y a la LOPDGDD.
Una vez extinguidas las obligaciones derivadas del presente convenio a las que hace referencia el artículo 49.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se procederá a la destrucción o devolución de toda la información utilizada o que
se derive de la ejecución de este convenio específico, y no se podrá conservar copia o utilizar los datos obtenidos, incluyendo los soporte utilizados (papel, fichas, disquetes…) con un
fin distinto al que figura en el presente convenio.
En todo caso, las partes firmantes quedan obligadas al cumplimiento de los principios
relativos al tratamiento de los datos personales a los que hace referencia el artículo 5 y siguientes del citado Reglamento europeo, estando obligadas a garantizar una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o
ilícito y contra la pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas. Así mismo, las partes se comprometen explícitamente a formar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan.
Y para que conste, las partes suscriben el presente Convenio a un solo efecto en el lugar y fecha de la firma.
En Madrid, a 30 de mayo de 2024.—Por la provincia eclesiástica de Madrid, Florentino Rueda Recuero.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Cultura, Turismo y
Deporte, Mariano de Paco Serrano.
ANEXO I
CONVENIO ENTRE LA COMUNIDAD DE MADRID
Y LA PROVINCIA ECLESIÁSTICA

Archidiócesis de Madrid
Bienes inmuebles:
— Iglesia de Nuestra Señora del Carmen y San Luis (Madrid).
Restauración del crucero del Templo (Ampliación fase I: solados, climatización y
sacristía). (Anualidad 2024).
Presupuesto estimado de la obra: 120.000 euros.
— Iglesia de San Millán y San Cayetano (Madrid).

BOCM-20240617-52

Ejercicio 2024