C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240617-34)
Concesión ayudas –  Orden 1063/2024, de 5 de junio, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se declaran desistidas las solicitudes que se relacionan en el anexo, presentadas al amparo de la Orden 376/2024, de 20 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establece la convocatoria de ayudas a empresas y personas físicas para la creación y desarrollo de proyectos de videojuego en la Comunidad de Madrid en 2024.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 143

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE JUNIO DE 2024

Pág. 153

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
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ORDEN 1063/2024, de 5 de junio, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte,
por la que se declaran desistidas las solicitudes que se relacionan en el anexo,
presentadas al amparo de la Orden 376/2024, de 20 de marzo, de la Consejería
de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establece la convocatoria de ayudas a empresas y personas físicas para la creación y desarrollo de proyectos de
videojuego en la Comunidad de Madrid en 2024.

Por Orden 892/2019, de 6 de junio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes,
se establecen las bases reguladoras de las ayudas a empresas y personas físicas para el desarrollo del sector del videojuego en la Comunidad de Madrid. El objetivo de estas bases
reguladoras es el apoyo a proyectos de videojuego para su desarrollo, siempre que no estén
vinculadas a la promoción o publicidad de cualquier marca empresarial.
Mediante la Orden 376/2024, de 20 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y
Deporte, se realizó la convocatoria de ayudas a empresas y personas físicas para el desarrollo del sector del videojuego en la Comunidad de Madrid en 2024.
Posteriormente, terminado el plazo para la presentación de las solicitudes, se efectuó
requerimiento de subsanación a aquellos interesados cuya solicitud era incompleta o defectuosa para que en el plazo de 10 días hábiles procediesen a la subsanación con la advertencia de que, si así no lo hiciesen, se les tendría por desistidos de su solicitud. Todo ello en
virtud del dispongo 5.II.2 de la citada Orden 376/2024, de 20 de marzo y del artículo 68 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Asimismo, de acuerdo con el dispongo 4.5 de la citada Orden 376/2024, de 20 de marzo,
los solicitantes de las ayudas a empresas audiovisuales para el desarrollo del sector del videojuego quedan obligados a estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la
Comunidad de Madrid. En estos casos, el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que la notificación se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido 10 días naturales
desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
Finalizado el plazo concedido a efectos de subsanación y en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y artículo 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Primero
Declarar desistidos de su solicitud, al amparo de la Orden 376/2024, de 20 de marzo,
de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, se realizó la convocatoria de ayudas a empresas y personas físicas para el desarrollo del sector del videojuego en la Comunidad de
Madrid en 2024, a los interesados que se relacionan en el anexo por no haber atendido el
requerimiento de subsanación.

La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrán los interesados interponer recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que
la ha dictado, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del
día siguiente a su publicación. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

BOCM-20240617-34

Segundo