C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240617-33)
Concesión ayudas – Orden 1031/2024, de 30 de mayo, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se declaran desistidas las solicitudes que se relacionan en el anexo, presentadas al amparo de la Orden 2317/2023, de 27 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convocan ayudas a entidades culturales privadas sin ánimo de lucro para la realización de actividades culturales relacionadas con el teatro, la música, la danza, la cinematografía, las artes visuales y la moda como disciplina creativa en el año 2024, corregida por la Orden 513/2024, de 15 de marzo
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BOCM
Pág. 150
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 143
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
33
ORDEN 1031/2024, de 30 de mayo, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se declaran desistidas las solicitudes que se relacionan en el anexo,
presentadas al amparo de la Orden 2317/2023, de 27 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convocan ayudas a entidades culturales privadas sin ánimo de lucro para la realización de actividades
culturales relacionadas con el teatro, la música, la danza, la cinematografía, las
artes visuales y la moda como disciplina creativa en el año 2024, corregida por
la Orden 513/2024, de 15 de marzo.
“Por Orden 1399/2017, de 10 de mayo, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 129, de 1
de junio) se establecen las bases reguladoras de las ayudas a entidades culturales privadas sin
ánimo de lucro para la realización de actividades culturales relacionadas con el teatro, la música, la danza, la cinematografía, las artes visuales y la moda como disciplina creativa.
Mediante la Orden 2317/2023, de 27 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, se realizó la convocatoria de subvenciones a entidades culturales privadas sin
ánimo de lucro para la realización de actividades relacionadas con el teatro, la danza, la música, la cinematografía, las artes visuales y la moda como disciplina creativa, en el año 2024,
corregida por la Orden 513/2024 de 15 de marzo.
Posteriormente, terminado el plazo para la presentación de las solicitudes, se efectuó
requerimiento de subsanación a aquellos interesados cuya solicitud era incompleta o defectuosa para que en el plazo de 10 días hábiles procediesen a la subsanación con la advertencia de que, si así no lo hiciesen, se les tendría por desistidos de su solicitud. Todo ello en
virtud del dispongo tercero.9 de la Orden 2317/2023, de 27 de diciembre, y del artículo 68
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, de acuerdo con el dispongo cuarto de la Orden 2317/2023, de 27 de diciembre, los solicitantes de las ayudas a entidades culturales privadas sin ánimo de lucro para la
realización de actividades culturales 2024 quedan obligados a estar dados de alta en el
servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid (NOTE). En estos casos, el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que la notificación se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
Finalizado el plazo concedido a efectos de subsanación y en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y artículo 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Declarar desistidos de su solicitud, al amparo de la Orden 2317/2023, de 27 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convocan las ayudas a
entidades culturales privadas sin ánimo de lucro para la realización de actividades relacionadas con el teatro, la danza, la música, la cinematografía, las artes visuales y la moda como
disciplina creativa, en el año 2024, corregida por la Orden 513/2024, de 15 de marzo, a los
interesados que se relacionan en el Anexo por no haber atendido el requerimiento de subsanación.
Segundo
La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrán los interesados interponer recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que
BOCM-20240617-33
Primero
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE JUNIO DE 2024
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I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
33
ORDEN 1031/2024, de 30 de mayo, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se declaran desistidas las solicitudes que se relacionan en el anexo,
presentadas al amparo de la Orden 2317/2023, de 27 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convocan ayudas a entidades culturales privadas sin ánimo de lucro para la realización de actividades
culturales relacionadas con el teatro, la música, la danza, la cinematografía, las
artes visuales y la moda como disciplina creativa en el año 2024, corregida por
la Orden 513/2024, de 15 de marzo.
“Por Orden 1399/2017, de 10 de mayo, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 129, de 1
de junio) se establecen las bases reguladoras de las ayudas a entidades culturales privadas sin
ánimo de lucro para la realización de actividades culturales relacionadas con el teatro, la música, la danza, la cinematografía, las artes visuales y la moda como disciplina creativa.
Mediante la Orden 2317/2023, de 27 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, se realizó la convocatoria de subvenciones a entidades culturales privadas sin
ánimo de lucro para la realización de actividades relacionadas con el teatro, la danza, la música, la cinematografía, las artes visuales y la moda como disciplina creativa, en el año 2024,
corregida por la Orden 513/2024 de 15 de marzo.
Posteriormente, terminado el plazo para la presentación de las solicitudes, se efectuó
requerimiento de subsanación a aquellos interesados cuya solicitud era incompleta o defectuosa para que en el plazo de 10 días hábiles procediesen a la subsanación con la advertencia de que, si así no lo hiciesen, se les tendría por desistidos de su solicitud. Todo ello en
virtud del dispongo tercero.9 de la Orden 2317/2023, de 27 de diciembre, y del artículo 68
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, de acuerdo con el dispongo cuarto de la Orden 2317/2023, de 27 de diciembre, los solicitantes de las ayudas a entidades culturales privadas sin ánimo de lucro para la
realización de actividades culturales 2024 quedan obligados a estar dados de alta en el
servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid (NOTE). En estos casos, el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que la notificación se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
Finalizado el plazo concedido a efectos de subsanación y en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y artículo 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Declarar desistidos de su solicitud, al amparo de la Orden 2317/2023, de 27 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convocan las ayudas a
entidades culturales privadas sin ánimo de lucro para la realización de actividades relacionadas con el teatro, la danza, la música, la cinematografía, las artes visuales y la moda como
disciplina creativa, en el año 2024, corregida por la Orden 513/2024, de 15 de marzo, a los
interesados que se relacionan en el Anexo por no haber atendido el requerimiento de subsanación.
Segundo
La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrán los interesados interponer recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que
BOCM-20240617-33
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