C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240617-31)
Concesión ayudas – Orden 1028/2024, de 30 de mayo, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se declaran desistidas las solicitudes que se relacionan en el Anexo, presentadas al amparo de la Orden 2403/2023, de 27 de diciembre, por la que se establece la convocatoria de ayudas a empresas audiovisuales para el desarrollo de proyectos audiovisuales en la Comunidad de Madrid en 2024
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BOCM
Pág. 144
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 143
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
31
ORDEN 1028/2024, de 30 de mayo, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se declaran desistidas las solicitudes que se relacionan en el Anexo,
presentadas al amparo de la Orden 2403/2023, de 27 de diciembre, por la que
se establece la convocatoria de ayudas a empresas audiovisuales para el desarrollo de proyectos audiovisuales en la Comunidad de Madrid en 2024.
Por Orden 440/2020, de 23 de junio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes,
se establecen las bases reguladoras de las ayudas a empresas audiovisuales para el desarrollo
de producciones audiovisuales en la Comunidad de Madrid. El objetivo de estas bases reguladoras es el apoyo a proyectos audiovisuales para su desarrollo como largometrajes o series,
ya sean de ficción, documental o animación, y que posteriormente puedan concretarse en una
obra audiovisual para su exhibición pública en cines, televisión o plataformas digitales.
Mediante la Orden 2403/2023, de 27 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, se realizó la convocatoria de ayudas a empresas audiovisuales para el desarrollo de proyectos audiovisuales en la Comunidad de Madrid en 2024.
Posteriormente, terminado el plazo para la presentación de las solicitudes, se efectuó
requerimiento de subsanación a aquellos interesados cuya solicitud era incompleta o defectuosa para que en el plazo de 10 días hábiles procediesen a la subsanación con la advertencia de que, si así no lo hiciesen, se les tendría por desistidos de su solicitud. Todo ello en
virtud del dispongo sexto.2 de la Orden 2403/2023, de 27 de diciembre y del artículo 68 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, de acuerdo con el dispongo quinto.5 de la Orden 2403/2023, de 27 de diciembre, los solicitantes de las ayudas a empresas audiovisuales para el desarrollo de proyectos audiovisuales quedan obligados a estar dados de alta en el servicio de Notificaciones
Telemáticas de la Comunidad de Madrid. En estos casos, el artículo 43.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, establece que la notificación se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su
contenido.
Finalizado el plazo concedido a efectos de subsanación y en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y artículo 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Primero
Segundo
La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrán los interesados interponer recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que
la ha dictado, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del
día siguiente a su publicación. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.
BOCM-20240617-31
Declarar desistidos de su solicitud, al amparo de la Orden 2403/2023, de 27 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convocan las ayudas a
empresas audiovisuales para el desarrollo de proyectos audiovisuales en la Comunidad de
Madrid en 2024, a los interesados que se relacionan en el Anexo por no haber atendido el
requerimiento de subsanación.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 143
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
31
ORDEN 1028/2024, de 30 de mayo, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se declaran desistidas las solicitudes que se relacionan en el Anexo,
presentadas al amparo de la Orden 2403/2023, de 27 de diciembre, por la que
se establece la convocatoria de ayudas a empresas audiovisuales para el desarrollo de proyectos audiovisuales en la Comunidad de Madrid en 2024.
Por Orden 440/2020, de 23 de junio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes,
se establecen las bases reguladoras de las ayudas a empresas audiovisuales para el desarrollo
de producciones audiovisuales en la Comunidad de Madrid. El objetivo de estas bases reguladoras es el apoyo a proyectos audiovisuales para su desarrollo como largometrajes o series,
ya sean de ficción, documental o animación, y que posteriormente puedan concretarse en una
obra audiovisual para su exhibición pública en cines, televisión o plataformas digitales.
Mediante la Orden 2403/2023, de 27 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, se realizó la convocatoria de ayudas a empresas audiovisuales para el desarrollo de proyectos audiovisuales en la Comunidad de Madrid en 2024.
Posteriormente, terminado el plazo para la presentación de las solicitudes, se efectuó
requerimiento de subsanación a aquellos interesados cuya solicitud era incompleta o defectuosa para que en el plazo de 10 días hábiles procediesen a la subsanación con la advertencia de que, si así no lo hiciesen, se les tendría por desistidos de su solicitud. Todo ello en
virtud del dispongo sexto.2 de la Orden 2403/2023, de 27 de diciembre y del artículo 68 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, de acuerdo con el dispongo quinto.5 de la Orden 2403/2023, de 27 de diciembre, los solicitantes de las ayudas a empresas audiovisuales para el desarrollo de proyectos audiovisuales quedan obligados a estar dados de alta en el servicio de Notificaciones
Telemáticas de la Comunidad de Madrid. En estos casos, el artículo 43.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, establece que la notificación se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su
contenido.
Finalizado el plazo concedido a efectos de subsanación y en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y artículo 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Primero
Segundo
La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrán los interesados interponer recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que
la ha dictado, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del
día siguiente a su publicación. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.
BOCM-20240617-31
Declarar desistidos de su solicitud, al amparo de la Orden 2403/2023, de 27 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convocan las ayudas a
empresas audiovisuales para el desarrollo de proyectos audiovisuales en la Comunidad de
Madrid en 2024, a los interesados que se relacionan en el Anexo por no haber atendido el
requerimiento de subsanación.