C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240617-26)
Bases ayudas –  Orden 1945/2024, de 3 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la cooperación de grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación (AEI) en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el período 2023-2027
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 143

tión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas. El Real Decreto 1046/2022,
de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política
Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y FEADER. El
Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y
control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común. El Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023,
de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la
solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4 del Estatuto de
Autonomía de la Comunidad de Madrid, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con las bases y la ordenación
de la actividad económica general.
La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, a través de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, tiene competencias en materia de gestión,
resolución y reconocimiento de las obligaciones de las ayudas cofinanciadas por el Fondo
Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.
Por otro lado, estas bases reguladoras, al tratarse de unas ayudas en régimen de concurrencia competitiva, se han incluido en la línea de subvención 71 “Ayudas a la cooperación
de grupos operativos” del anexo I del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de
Medio Ambiente, Agricultura e Interior, aprobado mediante la Orden 396/2024, de 2 de febrero, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio
Ambiente, Agricultura e Interior para el período 2024-2027 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de febrero de 2024) y modificado por la Orden 1214/2024, de 9 de
abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de abril de 2024).
Con carácter previo a la aprobación de la presente Orden, se han recabado los preceptivos informes favorables de la Dirección General de Economía, de la Autoridad de Gestión de su adecuación al Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 de la Comunidad de Madrid, de la Dirección General de Atención al Ciudadano y Transparencia, de
la Dirección General de Trabajo, de la Dirección General de Igualdad, de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y de la Intervención de la Comunidad de Madrid.
Las presentes bases reguladoras responden a los principios de buena regulación de conformidad con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Concretamente, se actúa
conforme a los principios de necesidad y eficacia, en tanto que la aprobación de las bases reguladoras de estas ayudas es el sistema más adecuado para el fomentar la modernización e
innovación en el sector agroalimentario y forestal en la Comunidad de Madrid.
Considerando que los potenciales beneficiarios de estas ayudas tienen acceso y disponibilidad a los medios electrónicos necesarios y cuentan con capacidad para ello, se establece la obligatoriedad que la tramitación de estas subvenciones se lleve a cabo por medios
electrónicos de conformidad con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se actúa con proporcionalidad ya que el contenido de las bases reguladoras se limita
al contenido necesario exigido por la normativa aplicable en materia de subvenciones.
Se ha cumplido, igualmente, con el principio de seguridad jurídica dado que esta orden es
coherente con la reglamentación comunitaria y con la legislación nacional y autonómica aplicable en la materia y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Por lo que respecta al principio de transparencia queda plenamente garantizado debido a que la elaboración de estas bases reguladoras, tal y como se ha señalado, pretende la
aplicación de intervenciones incluidas en el Plan Estratégico de la PAC de España y sus
anexos 2023-2027 y, este fue sometido a consulta con el objeto de recibir observaciones
tanto de los aspectos ambientales del mismo en el marco del procedimiento ambiental como de
otros aspectos que se encuadraban dentro del proceso de aprobación del PEPAC tal y como
se refiere detenidamente en el apartado relativo a la tramitación de la norma (anexo I sobre
la evaluación ex ante y la evaluación estratégica medioambiental (EEM) contemplada en la
Directiva 2001/42/CE). Por lo que los interesados han podido participar en la definición del
contenido del PEPAC que es el que marca los aspectos esenciales que se desarrollan normativamente a través de estas bases reguladoras.

BOCM-20240617-26

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