B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240617-9)
Aspirantes proceso selectivo –  Resolución de 4 de junio de 2024, de la Dirección General de Función Pública, por la que se requiere la presentación de documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos y la elección de zonas geográficas a efectos de constitución del primer bloque de la bolsa única permanentemente abierta de la categoría profesional de Personal Auxiliar de Servicios (Grupo V, Nivel 1, Área B), de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 143

RESUELVE
Primero
Hacer pública la relación de personas aspirantes remitida por el tribunal calificador de
las pruebas selectivas para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional
de Personal Auxiliar de Servicios (Grupo V, Nivel 1, Área B), de la Comunidad de Madrid
convocadas por Orden 1176/2019, de 10 de abril, de la entonces Vicepresidencia, Consejería
de Presidencia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID número 98, de 26 de abril), integrada por aquellas personas que han alcanzado el nivel mínimo establecido en la base décima de la citada orden de convocatoria, a efectos de conformar el primer bloque de la bolsa de trabajo de personal laboral de la citada categoría profesional. Esta relación se encontrará disponible en el siguiente enlace de la sede electrónica
de la Comunidad de Madrid: https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/bupa-personalauxiliar-servicios-b-i
Asimismo, esta información también se podrá consultar en la página web
https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/bolsas-unicas-permanentemente-abiertas

1. Requerir a las personas que figuran en el mencionado anexo la presentación, en el
plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de los documentos que correspondan de entre los que se detallan a continuación así como la elección de las zonas
geográficas a las que deseen optar, utilizando a tal efecto el correspondiente modelo de solicitud, y todo ello sin perjuicio de lo previsto en el punto 2 de este apartado segundo:
A) Copia del Documento Nacional de Identidad, carnet de conducir o pasaporte en vigor y, en su caso, de la demás documentación que fuera precisa a efectos de acreditar el cumplimiento del requisito de nacionalidad en los términos del apartado primero b) de la base sexta de la mencionada Orden 913/2019, de 26 de marzo.
B) En caso de reunir la condición legal de persona con discapacidad, tarjeta o certificado vigente acreditativos del grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, u
otra documentación acreditativa del dicho extremo, expedida por el órgano competente de cualquier Administración Pública.
En el caso de que la persona interesada no exprese la elección de ninguna zona geográfica figurará como participante en todas ellas, según lo contemplado en el apartado
Cuarto punto 2 del mencionado Acuerdo de 19 de enero de 2023, de la comisión paritaria
de desarrollo, interpretación, vigilancia y aplicación del convenio colectivo.
2. No obstante lo anterior, no será necesario aportar los documentos señalados, obteniéndose por la Administración de oficio la información a que van referidos los mismos,
salvo si la persona interesada se opusiera expresamente a la consulta de datos por medios
electrónicos establecida a tal fin en el apartado 7 del modelo de solicitud, o que la condición legal de persona con discapacidad haya sido reconocida mediante documento expedido por el órgano competente de cualquier Administración Pública distinta de la Comunidad
de Madrid.
3. La solicitud deberá ser cumplimentada y presentada por medios electrónicos, mediante el formulario al que podrá accederse desde el enlace:
https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/bolsas-unicas-permanentemente-abiertas
O en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es:
https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/bupa-personal-auxiliar-servicios-b-i ,
siguiendo las indicaciones recogidas en el apartado denominado “Tramitación”.
Para ello, la persona interesada debe disponer de uno de los certificados electrónicos
reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de
Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de
servicios de certificación”, y tener instalada la aplicación “Autofirma”, que podrá descargarse, una vez cumplimentado el formulario de solicitud, en el proceso de envío a registro.
Tercero
Si la documentación aportada por las personas que figuran en el anexo a la presente
resolución o la obtenida por la Administración a través de la consulta de datos por medios

BOCM-20240617-9

Segundo