D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240615-9)
Convenio –  Convenio de 31 de mayo de 2024, de cooperación educativa, entre la Universidad Pontificia Comillas y la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales para la realización de prácticas externas de estudiantes en centros y servicios dependientes de la Consejería
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 142

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 15 DE JUNIO DE 2024

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prácticas, horario, número total de horas y los centros y/o servicios dónde desarrollaran el programa de prácticas. Este certificado deberá ser validado por la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y se adjuntará como parte inseparable del Anexo correspondiente.
g) El cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social previstas para las
prácticas formativas no remuneradas en la letra b) del apartado 4 de la Disposición
Adicional Quincuagésima Segunda del vigente texto refundido de la Ley General
de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de
octubre, asumiendo la condición de empresaria a los efectos en materia de Seguridad Social.
Sexta
Cobertura de riesgos
Todos los estudiantes de la Universidad Pontificia Comillas que estén matriculados en
alguna de sus enseñanzas oficiales y propias, estarán cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.
El seguro escolar cubre a los estudiantes matriculados en los respectivos centros universitarios y al corriente de la cuota correspondiente, que sean menores de 28 años, si bien
este seguro cubrirá todo el año escolar en el que el estudiante cumpla dicha edad. El ámbito temporal de cobertura es el año escolar.
La Universidad Pontificia Comillas garantizará la suscripción de la póliza de un seguro de accidentes por parte de los estudiantes mayores de 28 años matriculados en sus respectivos centros.
El seguro escolar protege a los estudiantes incluidos en su ámbito de aplicación de todas aquellas contingencias expresamente reconocidas, siempre y cuando los gastos sanitarios ocasionados se produzcan dentro del territorio nacional, de acuerdo con el principio de
territorialidad recogido en la Ley General de la Seguridad Social.
Séptima
Publicaciones
La elaboración de estudios o de cualquier otro trabajo que la Universidad Pontificia
Comillas desee llevar a cabo utilizando información obtenida como consecuencia de la realización de las prácticas objeto del presente convenio, necesitará la previa autorización y
conformidad de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, quedando la publicación y edición, en su caso, sujeta a los términos y condiciones que ambas partes fijen. Esta
posibilidad será acorde con el derecho del estudiante en prácticas, consagrado en el apartado 9.1e) del Real Decreto 592/2014 de 11 de julio, a la propiedad intelectual e industrial en
los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.
La Universidad Pontificia Comillas realizará la petición de autorización a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales que, en el plazo máximo de un mes, comunicará la decisión por escrito a la universidad. Sobre dicha petición y la decisión correspondiente, la Universidad Pontificia Comillas informará en
idéntico plazo y por escrito al estudiante. El incumplimiento de este compromiso por cualquiera de las partes, será considerado como grave, conforme a lo establecido en la cláusula decimotercera. Causas de resolución del convenio.
Octava
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento general de
protección de datos (RGPD) que corresponde al Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o
complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

BOCM-20240615-9

Confidencialidad y protección de datos personales