D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20240615-8)
Convenio – Convenio de 29 de mayo de 2024, entre el Servicio Madrileño de Salud, el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la Primera Región, y la Fundación del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Madrid, para la asistencia sanitaria en materia de salud bucodental a la población infantil de 7 a 16 años, en la Comunidad de Madrid
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 70
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 15 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 142
Podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad, en la medida que sean aplicables, a través de comunicación escrita a los Responsables del Tratamiento, en Pº Castellana 280, 28036 Madrid, concretando su solicitud, junto
con su DNI o documento equivalente. Asimismo, le informamos de la posibilidad de presentar una
reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
EXTRACTO DEL DECÁLOGO DE BUENAS PRÁCTICAS PARA USUARIOS
DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD
1. Internet.
1.1. La utilización del acceso a Internet debe responder a fines profesionales.
1.2. El uso de los sistemas de información, podrá ser auditado en los términos que autorice la
legislación vigente.
2. Tratamiento y uso de datos personales.
2.1 Los usuarios deben acceder, exclusivamente, a la información necesaria para el desarrollo de las funciones propias de su actividad y únicamente a la que esté autorizado.
2.2 En el acceso a ésta información los usuarios están obligados a cumplir todas las medidas
de seguridad establecidas por la normativa en protección de datos, y demás requisitos aplicables conforme a las normas y procedimientos establecidos en la CSCM.
2.3 Todas las personas que intervengan en cualquier fase del tratamiento de datos personales están obligadas al secreto profesional respecto de los mismos.
2.4 Cuando un soporte informático (disco duro, USB, CD...), o documento, en formato electrónico o papel, contenga datos personales, y vaya a ser desechado, se deberán adoptar las
medidas necesarias para impedir cualquier recuperación posterior de la información almacenada o impresa en los mismos.
2.5 El personal que necesite extraer de la CSCM datos personales deberá solicitar la autorización pertinente y aplicar las debidas medidas de seguridad para proteger esa información.
2.6 Cualquier incidencia o anomalía que pudiera afectar a la seguridad de los datos personales deberá ser comunicada al responsable de seguridad del centro y al Área de Seguridad.
2.7 Los accesos a los sistemas de información podrán ser monitorizados y registrados para
auditar el uso de los mismos.
3. Incidentes de seguridad de la información.
3.1 Cuando ocurra un incidente que afecte a la seguridad de la información, el usuario deberá
reportar el detalle de los hechos acontecidos y de las medidas adoptadas a su superior jerárquico y/o al Área de Seguridad, a fin de que se tomen las decisiones oportunas.
4. Uso de contraseñas.
4.1 Tanto las cuentas de usuario como las contraseñas son personales. En consecuencia, no
se deberán facilitar a otros usuarios, salvo que se reciba autorización expresa del responsable
de informática.
4.2 Los usuarios deben ser cuidadosos y diligentes en la custodia y cuidado de las contraseñas y deben mantenerlas en secreto, debiendo informar en caso de pérdida o compromiso de
la misma.
4.3 Los usuarios son los únicos autorizados para el uso de la cuenta, y deben ser conscientes
de que son responsables de las acciones que se realicen con su identidad en los sistemas de
información.
5.1 Ante la sospecha de una infección por virus, gusanos, etcétera, se deberá comunicar la
incidencia al responsable, y/o al centro de soporte de usuarios.
6. Mesas limpias y bloqueo del ordenador.
6.1 Cuando los usuarios se ausenten del puesto de trabajo o dejen desatendido el ordenador
deberán activar el sistema de bloqueo del que disponga su equipo (salvapantalla protegida por
BOCM-20240615-8
5. Virus informáticos y otro tipo de "malware".
Pág. 70
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 15 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 142
Podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad, en la medida que sean aplicables, a través de comunicación escrita a los Responsables del Tratamiento, en Pº Castellana 280, 28036 Madrid, concretando su solicitud, junto
con su DNI o documento equivalente. Asimismo, le informamos de la posibilidad de presentar una
reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
EXTRACTO DEL DECÁLOGO DE BUENAS PRÁCTICAS PARA USUARIOS
DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD
1. Internet.
1.1. La utilización del acceso a Internet debe responder a fines profesionales.
1.2. El uso de los sistemas de información, podrá ser auditado en los términos que autorice la
legislación vigente.
2. Tratamiento y uso de datos personales.
2.1 Los usuarios deben acceder, exclusivamente, a la información necesaria para el desarrollo de las funciones propias de su actividad y únicamente a la que esté autorizado.
2.2 En el acceso a ésta información los usuarios están obligados a cumplir todas las medidas
de seguridad establecidas por la normativa en protección de datos, y demás requisitos aplicables conforme a las normas y procedimientos establecidos en la CSCM.
2.3 Todas las personas que intervengan en cualquier fase del tratamiento de datos personales están obligadas al secreto profesional respecto de los mismos.
2.4 Cuando un soporte informático (disco duro, USB, CD...), o documento, en formato electrónico o papel, contenga datos personales, y vaya a ser desechado, se deberán adoptar las
medidas necesarias para impedir cualquier recuperación posterior de la información almacenada o impresa en los mismos.
2.5 El personal que necesite extraer de la CSCM datos personales deberá solicitar la autorización pertinente y aplicar las debidas medidas de seguridad para proteger esa información.
2.6 Cualquier incidencia o anomalía que pudiera afectar a la seguridad de los datos personales deberá ser comunicada al responsable de seguridad del centro y al Área de Seguridad.
2.7 Los accesos a los sistemas de información podrán ser monitorizados y registrados para
auditar el uso de los mismos.
3. Incidentes de seguridad de la información.
3.1 Cuando ocurra un incidente que afecte a la seguridad de la información, el usuario deberá
reportar el detalle de los hechos acontecidos y de las medidas adoptadas a su superior jerárquico y/o al Área de Seguridad, a fin de que se tomen las decisiones oportunas.
4. Uso de contraseñas.
4.1 Tanto las cuentas de usuario como las contraseñas son personales. En consecuencia, no
se deberán facilitar a otros usuarios, salvo que se reciba autorización expresa del responsable
de informática.
4.2 Los usuarios deben ser cuidadosos y diligentes en la custodia y cuidado de las contraseñas y deben mantenerlas en secreto, debiendo informar en caso de pérdida o compromiso de
la misma.
4.3 Los usuarios son los únicos autorizados para el uso de la cuenta, y deben ser conscientes
de que son responsables de las acciones que se realicen con su identidad en los sistemas de
información.
5.1 Ante la sospecha de una infección por virus, gusanos, etcétera, se deberá comunicar la
incidencia al responsable, y/o al centro de soporte de usuarios.
6. Mesas limpias y bloqueo del ordenador.
6.1 Cuando los usuarios se ausenten del puesto de trabajo o dejen desatendido el ordenador
deberán activar el sistema de bloqueo del que disponga su equipo (salvapantalla protegida por
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5. Virus informáticos y otro tipo de "malware".