D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20240615-8)
Convenio – Convenio de 29 de mayo de 2024, entre el Servicio Madrileño de Salud, el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la Primera Región, y la Fundación del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Madrid, para la asistencia sanitaria en materia de salud bucodental a la población infantil de 7 a 16 años, en la Comunidad de Madrid
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 68
SÁBADO 15 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 142
— Por el acaecimiento de circunstancias que hagan imposible su cumplimiento.
— Por la denuncia de alguna de las partes comunicada por escrito a la otra parte con
una antelación de un mes.
— Por cualquier otra causa legalmente prevista.
Será de aplicación lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cuanto a los efectos de la liquidación con el reconocimiento
del reintegro con interés de demora de las cantidades que se hubieran aportado de más por
alguna de las partes.
Decimotercera
Régimen jurídico
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sujeto a lo establecido
en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Queda, por tanto, excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, de acuerdo a lo establecido en su artículo 6.1 por la
que se trasponen al ordenamiento español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, aplicándose únicamente los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, de acuerdo
a lo estipulado en su artículo 4.
Decimocuarta
Incompatibilidad profesional
El profesional odontólogo y/o estomatólogo mientras preste servicios en el Servicio
Madrileño de Salud, independientemente del vínculo de dicha prestación, no podrá adherirse en modo alguno al presente convenio. Tampoco podrá adherirse ninguna persona jurídica en la que preste sus servicios uno de estos profesionales.
Decimoquinta
Controversias
BOCM-20240615-8
Dada la naturaleza administrativa del convenio corresponde conocer de las discrepancias, que no hayan podido resolverse en el seno de la comisión de seguimiento prevista en la
cláusula novena, a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente convenio de colaboración
en Madrid. Se entenderá que el día de su firma es aquel en el que el mismo haya sido suscrito por el último de los firmantes.
Madrid, a 29 de mayo de 2024.—Por el Servicio Madrileño de Salud, la Viceconsejera de Sanidad y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, Laura Gutiérrez Barreno.—Por el Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de la Primera Región, y por la
Fundación del Colegio, la Presidenta del COEM y Presidenta de la Fundación del COEM,
María Sol Ucha Domingo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 68
SÁBADO 15 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 142
— Por el acaecimiento de circunstancias que hagan imposible su cumplimiento.
— Por la denuncia de alguna de las partes comunicada por escrito a la otra parte con
una antelación de un mes.
— Por cualquier otra causa legalmente prevista.
Será de aplicación lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cuanto a los efectos de la liquidación con el reconocimiento
del reintegro con interés de demora de las cantidades que se hubieran aportado de más por
alguna de las partes.
Decimotercera
Régimen jurídico
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sujeto a lo establecido
en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Queda, por tanto, excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, de acuerdo a lo establecido en su artículo 6.1 por la
que se trasponen al ordenamiento español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, aplicándose únicamente los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, de acuerdo
a lo estipulado en su artículo 4.
Decimocuarta
Incompatibilidad profesional
El profesional odontólogo y/o estomatólogo mientras preste servicios en el Servicio
Madrileño de Salud, independientemente del vínculo de dicha prestación, no podrá adherirse en modo alguno al presente convenio. Tampoco podrá adherirse ninguna persona jurídica en la que preste sus servicios uno de estos profesionales.
Decimoquinta
Controversias
BOCM-20240615-8
Dada la naturaleza administrativa del convenio corresponde conocer de las discrepancias, que no hayan podido resolverse en el seno de la comisión de seguimiento prevista en la
cláusula novena, a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente convenio de colaboración
en Madrid. Se entenderá que el día de su firma es aquel en el que el mismo haya sido suscrito por el último de los firmantes.
Madrid, a 29 de mayo de 2024.—Por el Servicio Madrileño de Salud, la Viceconsejera de Sanidad y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, Laura Gutiérrez Barreno.—Por el Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de la Primera Región, y por la
Fundación del Colegio, la Presidenta del COEM y Presidenta de la Fundación del COEM,
María Sol Ucha Domingo.