D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20240615-8)
Convenio – Convenio de 29 de mayo de 2024, entre el Servicio Madrileño de Salud, el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la Primera Región, y la Fundación del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Madrid, para la asistencia sanitaria en materia de salud bucodental a la población infantil de 7 a 16 años, en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 142
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 15 DE JUNIO DE 2024
Pág. 65
demnidad sexual por parte de su personal. Asimismo, siempre que sea requerido por
el Servicio Madrileño de Salud, se facilitará un certificado por parte del Colegio Oficial de Odontólogos indicando que solicita y dispone de todos los certificados de delitos de naturaleza sexual de los colegiados que traten con pacientes menores de
edad; así como, acceso a dicha información.
f) Carecer de antecedentes penales por delitos de naturaleza sexual, a cuyo efecto deberá aportarse certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales
de acuerdo a lo establecido en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de
junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia.
Los datos establecidos en los certificados antes mencionados deberán ser tratados
por el COEM de acuerdo a la normativa especificada en la cláusula décima, sobre
protección de datos de carácter personal.
g) Carecer de antecedentes disciplinarios en el ámbito colegial.
h) Asumir específicamente el contenido del presente convenio en lo que le pudiera
afectar y, en particular, asumir personalmente la realización de cualquiera de los
tratamientos a realizar, definidos en el anexo II, y la responsabilidad que del desarrollo de los mismos se pudiera derivar.
i) Estar en posesión de una póliza de seguro de responsabilidad civil profesional.
j) Presentar la solicitud aprobada al efecto por el COEM en el plazo establecido.
2. La solicitud de adhesión se presentará, junto con los documentos acreditativos del
cumplimiento de los requisitos señalados en el apartado anterior, en el COEM que, previa
comprobación del cumplimiento de estos requisitos y su acreditación, incluirá al correspondiente profesional en el listado que debe remitir al SERMAS.
Sexta
Procedimiento de derivación de pacientes y de atención
Este procedimiento queda reflejado en el anexo V de este convenio.
Séptima
a) Por parte del COEM:
1. Comunicar a todos sus colegiados la existencia del presente convenio, a fin de
que puedan solicitar su adhesión al mismo.
2. Procurar la mejor calidad asistencial en la prestación de los servicios de salud
bucodental objeto de este convenio garantizando el cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos a los profesionales de odontología a los que se deriven los pacientes, reseñados en la estipulación quinta de este convenio.
3. Facilitar al Servicio Madrileño de Salud el acceso continuo a la relación actualizada de odontólogos y estomatólogos que se adhieran al convenio, con
los datos necesarios que permitan su identificación inequívoca: nombre y apellidos, centro sanitario en el que prestan sus servicios, dirección completa y
teléfono.
4. Exigir a los odontólogos adheridos al ámbito del presente convenio la obligación de iniciar la prestación de la asistencia sanitaria a los pacientes en un plazo no superior a diez días desde la fecha de solicitud del tratamiento por parte
del usuario al odontólogo adherido, salvo que la solicitud se produzca a partir
del día 6 de diciembre, en cuyo caso la prestación se realizará como máximo
hasta el 15 de diciembre. Asimismo, les exigirán emitir la correspondiente factura del tratamiento o tratamientos realizados en el plazo máximo de un mes
desde la finalización del mismo, excepto los tratamientos que finalicen a partir del 16 de noviembre cuya factura deberá emitirse hasta el 15 de diciembre.
El documento de derivación, emitido por las USBD (anexo III), caduca a
los 30 días de la fecha de emisión, excepto que se emita a partir del 16 de noviembre de 2024, en cuyo caso caducará el 15 de diciembre de 2024.
5. El COEM está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia
laboral, de seguridad social, de integración social de discapacitados y de prevención de riesgos laborales.
BOCM-20240615-8
Obligaciones de las partes
B.O.C.M. Núm. 142
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 15 DE JUNIO DE 2024
Pág. 65
demnidad sexual por parte de su personal. Asimismo, siempre que sea requerido por
el Servicio Madrileño de Salud, se facilitará un certificado por parte del Colegio Oficial de Odontólogos indicando que solicita y dispone de todos los certificados de delitos de naturaleza sexual de los colegiados que traten con pacientes menores de
edad; así como, acceso a dicha información.
f) Carecer de antecedentes penales por delitos de naturaleza sexual, a cuyo efecto deberá aportarse certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales
de acuerdo a lo establecido en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de
junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia.
Los datos establecidos en los certificados antes mencionados deberán ser tratados
por el COEM de acuerdo a la normativa especificada en la cláusula décima, sobre
protección de datos de carácter personal.
g) Carecer de antecedentes disciplinarios en el ámbito colegial.
h) Asumir específicamente el contenido del presente convenio en lo que le pudiera
afectar y, en particular, asumir personalmente la realización de cualquiera de los
tratamientos a realizar, definidos en el anexo II, y la responsabilidad que del desarrollo de los mismos se pudiera derivar.
i) Estar en posesión de una póliza de seguro de responsabilidad civil profesional.
j) Presentar la solicitud aprobada al efecto por el COEM en el plazo establecido.
2. La solicitud de adhesión se presentará, junto con los documentos acreditativos del
cumplimiento de los requisitos señalados en el apartado anterior, en el COEM que, previa
comprobación del cumplimiento de estos requisitos y su acreditación, incluirá al correspondiente profesional en el listado que debe remitir al SERMAS.
Sexta
Procedimiento de derivación de pacientes y de atención
Este procedimiento queda reflejado en el anexo V de este convenio.
Séptima
a) Por parte del COEM:
1. Comunicar a todos sus colegiados la existencia del presente convenio, a fin de
que puedan solicitar su adhesión al mismo.
2. Procurar la mejor calidad asistencial en la prestación de los servicios de salud
bucodental objeto de este convenio garantizando el cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos a los profesionales de odontología a los que se deriven los pacientes, reseñados en la estipulación quinta de este convenio.
3. Facilitar al Servicio Madrileño de Salud el acceso continuo a la relación actualizada de odontólogos y estomatólogos que se adhieran al convenio, con
los datos necesarios que permitan su identificación inequívoca: nombre y apellidos, centro sanitario en el que prestan sus servicios, dirección completa y
teléfono.
4. Exigir a los odontólogos adheridos al ámbito del presente convenio la obligación de iniciar la prestación de la asistencia sanitaria a los pacientes en un plazo no superior a diez días desde la fecha de solicitud del tratamiento por parte
del usuario al odontólogo adherido, salvo que la solicitud se produzca a partir
del día 6 de diciembre, en cuyo caso la prestación se realizará como máximo
hasta el 15 de diciembre. Asimismo, les exigirán emitir la correspondiente factura del tratamiento o tratamientos realizados en el plazo máximo de un mes
desde la finalización del mismo, excepto los tratamientos que finalicen a partir del 16 de noviembre cuya factura deberá emitirse hasta el 15 de diciembre.
El documento de derivación, emitido por las USBD (anexo III), caduca a
los 30 días de la fecha de emisión, excepto que se emita a partir del 16 de noviembre de 2024, en cuyo caso caducará el 15 de diciembre de 2024.
5. El COEM está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia
laboral, de seguridad social, de integración social de discapacitados y de prevención de riesgos laborales.
BOCM-20240615-8
Obligaciones de las partes