D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20240615-8)
Convenio – Convenio de 29 de mayo de 2024, entre el Servicio Madrileño de Salud, el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la Primera Región, y la Fundación del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Madrid, para la asistencia sanitaria en materia de salud bucodental a la población infantil de 7 a 16 años, en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 142
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 15 DE JUNIO DE 2024
Pág. 63
abril, desarrolla entre otras funciones la atención integral de la salud en todos los ámbitos
asistenciales y la distribución de los recursos económicos afectos a la financiación de los
servicios y prestaciones que configuran el sistema sanitario público.
Segundo
Que la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de
Salud, en su artículo 12.2.i) determina que la atención primaria comprenderá, entre otras,
la atención a la salud bucodental. Asimismo, el Real Decreto 1030/2006 de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de la Salud y el procedimiento para su actualización, contempla dentro de la “Cartera de servicios
comunes de atención primaria” recogida en su anexo II, la atención a la salud bucodental.
Tercero
Que el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la Primera Región es una
corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el
cumplimiento de sus fines, que se rige por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, y por sus propios estatutos cuyo artículo dos recoge entre otros fines el de la protección de los intereses de los pacientes y usuarios de los servicios de sus colegiados, todo
ello sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación
funcionarial.
El ámbito territorial del colegio comprende la Comunidad de Madrid y las provincias
de Ávila, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo. Aplicándose el presente convenio al
territorio de la Comunidad de Madrid.
Cuarto
Que la Fundación del COEM, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 de sus estatutos tiene entre sus fines la promoción de la salud bucodental de la población.
Quinto
Que la Ley 7/2018, de 26 de diciembre, de Atención a la Salud Bucodental y de Creación
del Programa de Atención Dental Infantil-Comunidad de Madrid, establece en su disposición
final primera, que el Consejo de Gobierno procedería a dictar un decreto que adaptase el marco normativo a las previsiones de esa Ley en el plazo de nueve meses desde su entrada en vigor, de modo que el Programa de Atención Dental de la Comunidad de Madrid (en adelante,
PADI-Comunidad de Madrid) pudiese estar operativo no más tarde del 1 de enero de 2020.
Que dado que, a la fecha de firma de este convenio, este desarrollo normativo no se ha
producido, es por lo que desde hace varios años se han venido suscribiendo sucesivos convenios anuales entre las partes a fin de que la población de 7 a 16 años pueda recibir las
prestaciones sanitarias contempladas en la Ley 7/2018, de 26 de diciembre, de Atención a la
Salud Bucodental y de Creación del Programa de Atención Dental Infantil, siendo el último
de ellos el firmado en fecha 29 de marzo de 2023 cuya vigencia finalizó el pasado 30 de noviembre de 2023.
Continuando la misma situación, es por lo que ambas partes han mostrado su interés
en celebrar un convenio de colaboración en materia de salud bucodental, con arreglo a las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera
El presente convenio tiene como objeto el establecimiento de las bases de colaboración entre las partes para la atención bucodental a la población infantil, dentro del ámbito
territorial de la Comunidad de Madrid, en lo que se refiere a la asistencia sanitaria en esta
materia, facilitando la atención integral a esta población mediante la prestación de algunos
tratamientos dentales incluidos en el artículo 7 de la Ley 7/2018, de 26 de diciembre, de
Atención a la Salud Bucodental y de Creación del Programa de Atención Dental InfantilComunidad de Madrid, que actualmente no están en disposición de prestar las Unidades de
Salud Bucodental (en adelante, USBD) del SERMAS.
BOCM-20240615-8
Objeto
B.O.C.M. Núm. 142
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 15 DE JUNIO DE 2024
Pág. 63
abril, desarrolla entre otras funciones la atención integral de la salud en todos los ámbitos
asistenciales y la distribución de los recursos económicos afectos a la financiación de los
servicios y prestaciones que configuran el sistema sanitario público.
Segundo
Que la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de
Salud, en su artículo 12.2.i) determina que la atención primaria comprenderá, entre otras,
la atención a la salud bucodental. Asimismo, el Real Decreto 1030/2006 de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de la Salud y el procedimiento para su actualización, contempla dentro de la “Cartera de servicios
comunes de atención primaria” recogida en su anexo II, la atención a la salud bucodental.
Tercero
Que el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la Primera Región es una
corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el
cumplimiento de sus fines, que se rige por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, y por sus propios estatutos cuyo artículo dos recoge entre otros fines el de la protección de los intereses de los pacientes y usuarios de los servicios de sus colegiados, todo
ello sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación
funcionarial.
El ámbito territorial del colegio comprende la Comunidad de Madrid y las provincias
de Ávila, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo. Aplicándose el presente convenio al
territorio de la Comunidad de Madrid.
Cuarto
Que la Fundación del COEM, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 de sus estatutos tiene entre sus fines la promoción de la salud bucodental de la población.
Quinto
Que la Ley 7/2018, de 26 de diciembre, de Atención a la Salud Bucodental y de Creación
del Programa de Atención Dental Infantil-Comunidad de Madrid, establece en su disposición
final primera, que el Consejo de Gobierno procedería a dictar un decreto que adaptase el marco normativo a las previsiones de esa Ley en el plazo de nueve meses desde su entrada en vigor, de modo que el Programa de Atención Dental de la Comunidad de Madrid (en adelante,
PADI-Comunidad de Madrid) pudiese estar operativo no más tarde del 1 de enero de 2020.
Que dado que, a la fecha de firma de este convenio, este desarrollo normativo no se ha
producido, es por lo que desde hace varios años se han venido suscribiendo sucesivos convenios anuales entre las partes a fin de que la población de 7 a 16 años pueda recibir las
prestaciones sanitarias contempladas en la Ley 7/2018, de 26 de diciembre, de Atención a la
Salud Bucodental y de Creación del Programa de Atención Dental Infantil, siendo el último
de ellos el firmado en fecha 29 de marzo de 2023 cuya vigencia finalizó el pasado 30 de noviembre de 2023.
Continuando la misma situación, es por lo que ambas partes han mostrado su interés
en celebrar un convenio de colaboración en materia de salud bucodental, con arreglo a las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera
El presente convenio tiene como objeto el establecimiento de las bases de colaboración entre las partes para la atención bucodental a la población infantil, dentro del ámbito
territorial de la Comunidad de Madrid, en lo que se refiere a la asistencia sanitaria en esta
materia, facilitando la atención integral a esta población mediante la prestación de algunos
tratamientos dentales incluidos en el artículo 7 de la Ley 7/2018, de 26 de diciembre, de
Atención a la Salud Bucodental y de Creación del Programa de Atención Dental InfantilComunidad de Madrid, que actualmente no están en disposición de prestar las Unidades de
Salud Bucodental (en adelante, USBD) del SERMAS.
BOCM-20240615-8
Objeto