D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20240615-8)
Convenio – Convenio de 29 de mayo de 2024, entre el Servicio Madrileño de Salud, el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la Primera Región, y la Fundación del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Madrid, para la asistencia sanitaria en materia de salud bucodental a la población infantil de 7 a 16 años, en la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
SÁBADO 15 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 142
La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la celebración y
ejecución del convenio. Las partes se comunicarán mutuamente la identidad de sus Delegados de
Protección de Datos, en caso de que dicho nombramiento les sea de aplicación.
Los datos serán conservados durante la vigencia del convenio y una vez finalizado, durante los
plazos establecidos en la legislación vigente con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de su firma.
En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y
oposición, limitación, portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por
escrito al domicilio social del Responsable aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente
e identificando el derecho cuyo ejercicio se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su
derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia
Española de Protección de Datos.
DÉCIMA. - SUBENCARGO DE TRATAMIENTO.
Con carácter general el Encargado no podrá sub-encargar las prestaciones que formen parte del
objeto de este convenio y que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los servicios
auxiliares necesarios para su normal funcionamiento.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el Encargado necesitara sub-encargar todo o parte de
los servicios encargados por el Responsable en los que intervenga el tratamiento de datos personales, deberá comunicarlo previamente y por escrito al Responsable, con una antelación de un
mes, indicando los tratamientos que se pretende sub-encargar e identificando de forma clara e
inequívoca la empresa sub-encargada y sus datos de contacto. El sub-encargo podrá llevarse a
cabo si el Responsable no manifiesta su oposición en el plazo establecido.
En este último caso, el sub-encargado, que también tendrá la condición de Encargado del Tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para
el Encargado y las instrucciones que dicte el Responsable.
Corresponde al Encargado exigir al sub-encargado el cumplimiento de las mismas obligaciones
asumidas por él a través del presente documento y seguirá siendo plenamente responsable ante el
Responsable en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.
El Encargado está obligado a informar al Responsable de cualquier cambio en la incorporación o
sustitución de otros sub-encargados con una antelación de un mes, dando así al Responsable la
oportunidad de oponerse a dichos cambios.
UNDÉCIMA. - RESPONSABILIDAD.
El Encargado será considerado responsable en el caso de que destine los datos a otras finalidades, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de este convenio, respondiendo de
las infracciones en las que hubiera incurrido personalmente.
Las partes responderán de las infracciones en las que hubiesen incurrido personalmente, manteniendo indemne a la parte contraria frente a cualquier perjuicio que se derivase de ellas.
BOCM-20240615-8
Pág. 76
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 15 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 142
La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la celebración y
ejecución del convenio. Las partes se comunicarán mutuamente la identidad de sus Delegados de
Protección de Datos, en caso de que dicho nombramiento les sea de aplicación.
Los datos serán conservados durante la vigencia del convenio y una vez finalizado, durante los
plazos establecidos en la legislación vigente con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de su firma.
En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y
oposición, limitación, portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por
escrito al domicilio social del Responsable aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente
e identificando el derecho cuyo ejercicio se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su
derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia
Española de Protección de Datos.
DÉCIMA. - SUBENCARGO DE TRATAMIENTO.
Con carácter general el Encargado no podrá sub-encargar las prestaciones que formen parte del
objeto de este convenio y que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los servicios
auxiliares necesarios para su normal funcionamiento.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el Encargado necesitara sub-encargar todo o parte de
los servicios encargados por el Responsable en los que intervenga el tratamiento de datos personales, deberá comunicarlo previamente y por escrito al Responsable, con una antelación de un
mes, indicando los tratamientos que se pretende sub-encargar e identificando de forma clara e
inequívoca la empresa sub-encargada y sus datos de contacto. El sub-encargo podrá llevarse a
cabo si el Responsable no manifiesta su oposición en el plazo establecido.
En este último caso, el sub-encargado, que también tendrá la condición de Encargado del Tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para
el Encargado y las instrucciones que dicte el Responsable.
Corresponde al Encargado exigir al sub-encargado el cumplimiento de las mismas obligaciones
asumidas por él a través del presente documento y seguirá siendo plenamente responsable ante el
Responsable en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.
El Encargado está obligado a informar al Responsable de cualquier cambio en la incorporación o
sustitución de otros sub-encargados con una antelación de un mes, dando así al Responsable la
oportunidad de oponerse a dichos cambios.
UNDÉCIMA. - RESPONSABILIDAD.
El Encargado será considerado responsable en el caso de que destine los datos a otras finalidades, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de este convenio, respondiendo de
las infracciones en las que hubiera incurrido personalmente.
Las partes responderán de las infracciones en las que hubiesen incurrido personalmente, manteniendo indemne a la parte contraria frente a cualquier perjuicio que se derivase de ellas.
BOCM-20240615-8
Pág. 76
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID