D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20240615-8)
Convenio –  Convenio de 29 de mayo de 2024, entre el Servicio Madrileño de Salud, el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la Primera Región, y la Fundación del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Madrid, para la asistencia sanitaria en materia de salud bucodental a la población infantil de 7 a 16 años, en la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 15 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 142

x

Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.

x

Dar apoyo al Responsable en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la
protección de datos, cuando proceda y en la realización de las consultas previas a la Autoridad de Control, cuando proceda.

x

Poner a disposición del Responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen al Responsable u otro auditor autorizado por este.

x

Adoptar y aplicar las medidas de seguridad estipuladas en el artículo 32 del RGPD, y del
Esquema Nacional de Seguridad que resulte de aplicación, de modo que garanticen la seguridad de los datos personales responsabilidad del Responsable y eviten su alteración,
pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la
naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de
la acción humana o del medio físico o natural.

x

En caso de estar obligado a ello por el artículo 37.1 del RGPD y por el artículo 34 de la
LOPDGDD, designar un delegado de protección de datos y comunicar su identidad y datos
de contacto al Responsable, así como cumplir con todo lo dispuesto en los artículos 37 a 39
del RGPD y 35 a 37 de la LOPDGDD.

x

En caso de que el Encargado deba transferir o permitir acceso a datos personales responsabilidad del Responsable a un tercero en virtud del Derecho de la Unión Europea o de los
estados miembros que le sea aplicable, informará al Responsable de esa exigencia legal de
manera previa, salvo que estuviese prohibido por razones de interés público.

x

Respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle como Encargado con arreglo
al RGPD y a la LOPDGDD, o de cualquier otra disposición o regulación complementaria
que le fuera igualmente aplicable.

QUINTA. - OBLIGACIONES DEL RESPONSABLE DEL MANTENIMIENTO.
El Responsable manifiesta y hace constar, a los efectos legales oportunos que:
a) En caso de que el tratamiento incluya la recogida de datos personales en su nombre y por
su cuenta establecerá los procedimientos correspondientes a la recogida de los datos, especialmente en lo relativo al deber de información y, en su caso, a la obtención del consentimiento de los afectados, garantizando que estas instrucciones cumplen con todas las
prescripciones legales y reglamentarias que exige la normativa vigente en materia de protección de datos.
b) En caso de que el tratamiento no incluya la recogida de datos personales en nombre y por
cuenta del Responsable, los datos personales a los que accederá el Encargado en virtud de
este convenio, han sido obtenidos y tratados cumpliendo con todas las prescripciones legales y reglamentarias que exige la normativa vigente en materia de protección de datos.
c) Cumple con todas sus obligaciones en materia de protección de datos como responsable
del tratamiento y es consciente de que los términos de este convenio en nada alteran ni
sustituyen las obligaciones y responsabilidades que sean atribuibles al Responsable del
Tratamiento como tal.
d) Supervisar el tratamiento y el cumplimiento de la normativa de protección de datos por parte
del Encargado.
SEXTA. - MEDIDAS DE SEGURIDAD Y VIOLACIÓN DE LA SEGURIDAD.
Teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, y la naturaleza, el alcance, el
contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los
derechos y libertades de las personas físicas, el Encargado aplicará medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, que en su caso incluya,
entre otros:
b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento, así como la disponibilidad y el acceso a los
datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico.

BOCM-20240615-8

a) La seudonimización y el cifrado de datos personales.