D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240615-5)
Convenio –  Convenio de 1 de junio de 2024, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Aranjuez, para impulsar la tramitación de proyectos de inversiones a través de la aceleradora de inversiones de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 15 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 142

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
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CONVENIO de 1 de junio de 2024, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Aranjuez, para impulsar la tramitación de proyectos de inversiones
a través de la aceleradora de inversiones de la Comunidad de Madrid.
REUNIDOS

De una parte, don Daniel Rodríguez Asensio, Viceconsejero de Economía y Empleo
nombrado por Decreto 91/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, en el ejercicio de las
competencias recogidas en la Orden de 17 de abril de 2024, de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, y se desconcentra el protectorado de fundaciones, en relación con el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de
Gobierno por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
De otra parte, doña María José Martínez de la Fuente, Alcaldesa-Presidenta del Ilmo.
Ayuntamiento de Aranjuez, en adelante Ayuntamiento, actuando en cumplimiento de las facultades que le otorga el artículo 21.1, apartado b), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, las cuales le han sido encomendadas a tenor de su elección
en sesión constitutiva celebrada por el Pleno del Ayuntamiento el día 17 de junio de 2023.
Reconociéndose recíprocamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del
presente convenio, en uso de las competencias que ambas partes tienen otorgadas,
EXPONEN
Primero
La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,
de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, por la que
se aprueba su Estatuto de Autonomía, tiene atribuidas competencias exclusivas, entre otras
materias, de fomento del desarrollo económico dentro de los objetivos de la política económica nacional, y de ordenación y planificación de la actividad económica regional, de
acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado.
Entre los objetivos del gobierno regional de la Comunidad de Madrid se encuentra la
adopción y el desarrollo de políticas que dinamicen la economía, mejoren la regulación y
el clima de negocios y favorezcan el desarrollo de nuevos proyectos de inversión tanto nacionales como extranjeros.

El Ayuntamiento de Aranjuez tiene atribuidas competencias para la gestión de sus intereses de conformidad con el artículo del 25.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, así como la potestad de autoorganización y gestión de sus respectivos intereses de acuerdo con lo recogido en el artículo 4 del citado cuerpo legal. El ejercicio de
la competencia de urbanismo, como competencia a destacar, se considera como un elemento
esencial para la implantación de las infraestructuras del proyecto de inversión.
Asimismo entre los objetivos del Ayuntamiento se encuentra la adopción y el desarrollo de políticas que dinamicen la economía, y favorezcan el desarrollo de nuevos proyectos
de inversión, prioritariamente en las áreas de turismo, agricultura, comercio y hostelería, vivienda y casco histórico, urbanismo y empleo, cuya competencia corresponde, de conformidad con el Decreto 2023/2722 de la Alcaldesa-Presidenta, de 22 de junio de 2023, a la
Concejalía-Delegada de Hacienda, Innovación y Emprendimiento y Seguridad Ciudadana, Concejalía-Delegada de Obras y Servicios, Turismo, Fiestas, Mujer, Participación Ciudadana y
Atención al Ciudadano, y Portavocía del Gobierno, Concejalía-Delegada de Planificación

BOCM-20240615-5

Segundo