D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240615-3)
Convenio –  Adenda de 30 de mayo de 2024, de modificación del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid y la Mancomunidad de Servicios Sociales “Sierra Norte” para la concesión directa por razones excepcionales de interés público y social de una subvención destinada a la consolidación y mantenimiento de una red de cuidados de personas mayores no dependientes residentes en los municipios o núcleos históricos de población de menos de 250 habitantes de la “Sierra Norte” por un importe total de 388.000 euros
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 142

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 15 DE JUNIO DE 2024

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de que fuese autorizada la ampliación de tres Centros Abiertos Rurales en los municipios
de La Serna del Monte, Pinilla del Valle y en el núcleo de Gandullas, municipio de Piñúecar-Gandullas, donde se necesitarán llevar a cabo diversas adaptaciones, reformas de mejoras, equipamiento y mobiliario adecuado necesario para su fin. Dicha modificación fue
autorizada mediante Resolución de la Dirección General de Reequilibrio Territorial de fecha 10 de abril de 2024.
V. Que con fecha 17 de abril de 2024, ha sido solicitada una nueva modificación del
Proyecto Cuídame II por parte de la Mancomunidad de Servicios Sociales “Sierra Norte”
con el fin de que sea autorizada la ampliación de un Centro Abierto Rural en el núcleo de
Aoslos, municipio de Horcajo de la Sierra-Aoslos, donde se necesitarán llevar a cabo diversas labores de dotación de equipamiento y mobiliario adecuado necesario para su fin. Dicha modificación fue autorizada mediante Resolución de la Dirección General de Reequilibrio Territorial de fecha 7 de mayo de 2024.
VI. Que Con fecha 17 de abril de 2024 se ha presentado escrito por parte de la Mancomunidad de Servicios Sociales “Sierra Norte” por el que solicitan una “ampliación temporal para la realización de las actuaciones a desarrollar del proyecto Cuídame II (Consolidación del Proyecto Cuídame), que abarque hasta el 31 de agosto de 2024”.
En dicho escrito se argumenta que, “teniendo en cuenta los antecedentes anteriores, no
parece viable ejecutar la cuantía destinada a gastos corrientes en el plazo temporal previsto considerando que el inicio en la ejecución de la mayor parte de las partidas no se ha podido iniciar hasta la firma del Convenio, el 23 de diciembre de 2023, y la posterior aprobación del proyecto el día 28 de diciembre de 2023, casi siete meses tras el inicio del período
subvencionable (1 de junio de 2023), al no disponer del instrumento jurídico que soportase
el gasto a realizar”.
Añadiendo que, “del mismo modo y por los mismos motivos, no es posible ejecutar la
cuantía destinada a inversiones en el plazo temporal previsto considerando que el inicio en
la ejecución de las actuaciones no ha sido posible hasta el mes de enero de 2024, y tras la
detección de necesidades, la verificación de los espacios, la solicitud de presupuestos de
ejecución, la modificación del proyecto y la elaboración de las actas de no inicio, disponemos del plazo de un mes y medio escaso para la realización de las inversiones, tiempo absolutamente insuficiente para ello”.
VII. Que la Comunidad de Madrid consideró oportuno desarrollar este proyecto a
través de una subvención directa a la citada mancomunidad que se instrumentó a través de
un convenio, se considera conveniente proceder a la modificación de la cláusula cuarta en
lo relativo al período subvencionable, la cláusula quinta en cuanto al plazo de justificación
y la cláusula undécima respecto a la vigencia del convenio.
VIII. Que, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula novena, “El presente convenio podrá ser modificado previa resolución de modificación del órgano concedente, a
propuesta de cualquiera de estas, mediante la suscripción de la oportuna adenda modificativa, formalizada antes de la finalización de la duración del mismo”, por lo que, con la firma de la Adenda, se entiende aceptada la modificación por el órgano concedente.
IX. Que por todo cuanto antecede, ambas partes resuelven suscribir la presente adenda de modificación del convenio, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Uno.—Se modifica la cláusula cuarta punto 2 del convenio, quedando redactado
como sigue:
“2. El período subvencionable será el siguiente:
— En caso de gastos corrientes, desde el 1 de junio de 2023 según proyecto aprobado
por la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local hasta el 31 de
agosto de 2024.
— En caso de gastos de inversiones, desde la fecha del levantamiento del acta de no
inicio de las inversiones por parte de la Comunidad de Madrid hasta el 31 de agosto de 2024”.

BOCM-20240615-3

Modificación del convenio