Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla (BOCM-20240614-81)
Régimen económico. Modificación presupuestaria
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 141

VIERNES 14 DE JUNIO DE 2024

Pág. 239

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
81

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES
MEJORADA-VELILLA
RÉGIMEN ECONÓMICO

De conformidad con los artículos 169 y 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales y habida cuenta que la Junta de la Mancomunidad, en sesión extraordinaria celebrada el día 25 de abril de 2024, adoptó acuerdo de aprobación inicial de la modificación número 5/2024 del vigente presupuesto, en la modalidad de suplemento de crédito y crédito extraordinario de la Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla, publicado
inicialmente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 110, de 9 de
mayo de 2024, se considera definitivamente aprobado al no haberse presentado reclamaciones al mismo, presentando el siguiente resumen por capítulos:
CRÉDITOS
TOTALES

GASTOS
1.GASTOS PERSONAL

1.250.951,00

2.GTOS.BIENES CTES.SERV.

996.655,12

3.GTOS.FINANCIEROS

2.000,00

4.TRANSF.CORRIENTES

586.777,39

6.INVERSIONES

296.141,17

7.TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

0,00

8.ACTIVOS FINANCIEROS

12.000,00

9.PASIVOS FINANCIEROS

0,00
TOTALES

3.144.524,68
PREVISIONES
DEFINITIVAS

INGRESOS
1. IMPUESTOS DIRECTOS

0,00

2. IMPUESTOS INDIRECTOS

0,00

3. TASAS Y OTROS INGRESOS

31.000,00

4. TRANSFERENCIAS CORRIENTES

2.523.106,93

5. INGRESOS PATRIMONIALES

0,00

6.ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES

0,00

7.TRANSF. DE CAPITAL

0,00

8.ACTIVOS FINANCIEROS

590.417,75

9, PASIVOS FINANCIEROS

0,00
TOTAL

3.144,524,68

BOCM-20240614-81

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 170 y 171 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso
contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la
interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo
impugnado.
Mejorada del Campo, a 5 de junio de 2024.—La presidenta, Juana Iris Álvarez Ruiz.
(03/8.921/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791